Decreto N° 4.432, mediante el cual la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA), pasara a ser la Superintendencia Nacional Antidrogas, una Oficina Nacional con capacidad de Gestión Presupuestaria, Administrativa y Financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y se regirá en lo adelante por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le sea aplicable.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Boiivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de log ar la maycr eficacia política y calidad revolucicnaria en la construcción del Socialismo, la refurdación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en ccndicicnes morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, per mandato del pueblo de ccnfcrmidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numerales 2, 11 y 20 epsdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 15, 46, 61 y 77 del Decreto con Rango, Valer y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Rública, en consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, establece en el Gran Objetivo Histórico Nº 2, Objetivo Nacional 2.7, referido a log ar la irrupción definitiva del Nuevo Estado Popular y Revolucionario, en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.7.6; 2.7.6.11.1 y 2.7.6.11.3, el despliegue en sotremarcha de las políticas y programas de seguridad ciudadana contenidos en la Gran Misión Cuadrantes de Paz, para reforzar los mecanismos de control que permitan minimizar el tráfico ilícito de ctogas en el territorio nacional, así como prevenir el consumo y uso indebido ote drogas mediante la implementación de programas orientados a fortalecer los valeres y estilos de vida saludables en la población y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con adicciones,

CONSIDERANDO

Que es imperativo intensificar la lucha centra la problemática que genera el tráfico ilícito, el uso indebido y consumo ote chcgas, con el objeto ote defender nuestra soberanía y a la población en general,

CONSIDERANDO

Que es necesario mantener, fortalecer y continuar con las políticas públicas dirigidas a impulsar eficientemente la participación activa del Estado, los particulares y la sociedad en general, en los desafíos que continúa representando la doicación geopolítica ote nuestro país trente a la amenaza del tráfico ilícito, el uso indebido y consumo de drogas.

CONSIDERANDO

Que, en aras ote garantizar una maycr eficiencia y celeridad en los procesos para los cuales fue creada la Oficina Nacional Antichogas, resulta necesario su reimpulso luncional en el nivel desccncentrado territorialmente,

CONSIDERANDO

Que es deter del Ejecutivo Nacional adecuar la configuración, planificación y coordinación ote la gestión pública desplegada per los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como proporcionar los recuses necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fires esenciales del Estado,

DECRETO

Artículo 1º

La Oficina Nacional Antidrogas, (CNA), pasara a ser la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTTDROGAS, una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y se regirá en lo adelante per lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le sea aplicable.

La Superintendencia Nacional Antídrogas podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SNA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 2º

La Superintendencia Nacional Antídrogas, (SNA), es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado centra el delito de tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como ote la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas ote prevención del uso indebido, consumo ote drogas, el tratamiento de las adicciones, el combate al tráfico ilícito ote cTcgas, el área operativa de las relaciones internacionales en la materia y el apoyo en la prevención ote legitimación de capitales provenientes de estas actividades.

Artículo 3º

La Superintendencia Nacional Antidrogas, (SNA), estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa autorización del Presidente ote la República Boiivariana de Venezuela.

Artículo 4º Corresponde a la Superintendencia Nacional Antidrogas, (SNA):
  1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional centra el tráfico ilícito, el uso indebido y consumo de cTcgas.

  2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y stpervisar, en el ámbito nacional, la prevención del uso indebido, consumo de drogas y tratamiento de las adicciones, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ote salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.

  3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito ote cTcgas y el desvío ote sustancias químicas controladas.

  4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de cTcgas en la comisión de delitos.

  5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del uso indebido, consumo ote cTcgas y tratamiento de las adicciones.

  6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas y sus precursores, ote conformidad con la Ley Orgánica de Drogas.

  7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el uso indebido y consumo de cTcgas en el país.

  8. Compilar y unificar la estadística disponible en el país, sobre tráfico ilícito, uso indebido, consumo de cTcgas y tratamiento de las adicciones.

  9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico

    Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de

    Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas, y articular con la autoridad competente la Red Contra la Legitimación de los Capitales provenientes de las actividades de producción, tráfico y consumo ilícito de drogas.

  10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.

  11. Desarrollar, promover y asesorar los programas de formación y capacitación de personal especializado en materia de drogas.

  12. Diseñar y coordinar programas de prevención del uso indebido y consumo de drogas con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier culto.

  13. Conformar, coordinar y dirigir los grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y supervisión del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.

  14. Desarrollar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, los planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito, el uso indebido y consumo de drogas, en los centros de educación, públicos o privados.

  15. Fomentar el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención contra el tráfico ilícito, uso indebido y consumo de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera otras instituciones de promoción social.

  16. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.

  17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, consumo y tráfico ilícito de drogas y, en general, aquéllos que propendan a combatir el problema mundial de las drogas.

  18. Representar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores al Ejecutivo Nacional en espacios internacionales en materia de lucha antidrogas.

  19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en materia de intercambio de información y formación, previo conocimiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

  20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de las organizaciones internacionales, en las áreas de prevención del tráfico ilícito, el uso indebido, el consumo de drogas y tratamiento de las adicciones.

  21. Coordinar en el ámbito estratégico con los órganos y entes competentes, las áreas de salud, aduanas y prevención de legitimación de capitales provenientes de las actividades de producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, dentro del ámbito de su competencia y en articulación con la autoridad competente en la materia.

  22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño, planificación, estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito, el uso indebido, consumo de drogas y tratamiento de las adicciones, así como de la legitimación de capitales provenientes de estas actividades, dentro del ámbito de su competencia, y en articulación con la autoridad competente en la materia.

  23. Supervisar el establecimiento de los deberes formales e imposición de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas y demás normas tributarias vigentes.

  24. Supervisar las acciones referidas a la incautación, administración, decomiso, confiscación y enajenación de bienes provenientes de la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas y demás normativa aplicable.

  25. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de material informativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo, conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.

  26. Propiciar la creación de Centros de Tratamiento en todos los niveles de Atención para los familiares de las personas consumidoras.

  27. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares a los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión del tráfico ilícito de drogas y la prevención de la legitimación de capitales en el área de su competencia.

  28. Divulgar los planes, programas y proyectos en materia de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

  29. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia y las leyes.

Artículo 5º

La Superintendencia Nacional Antidrogas, (SNA), contará con las dependencias de apoyo y sustantivas que requiera para cumplir su objeto, según se determine en los reglamentos respectivos, en los cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las unidades administrativas que la integrarán, así como de sus servicios desconcentrados especializados sin personalidad jurídica, previa aprobación de la estructura organizativa por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, ello en el marco de la racionalización del gasto y la continuidad Administrativa.

La Superintendencia Nacional Antidrogas, (SNA), para el cumplimiento de su objeto, deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de dependencia jerárquica y de la Comisión Central de Planificación.

Artículo 6º

La Superintendencia Nacional Antidrogas, previo cumplimiento de la normativa jurídica aplicable, contará con los bienes y recursos presupuestarios asignados a la Oficina Nacional Antidrogas, que le sean transferidos; así como, con los funcionarios, empleados y obreros de la mencionada Oficina Nacional seleccionados, que cumplan con los requisitos y perfiles establecidos por el nuevo órgano desconcentrado.

Artículo 7º La Superintendencia Nacional Antidrogas, (SNA), deberá adecuar su organización y estructura funcional, así como lo relativo a su personal y a lo establecido en este Decreto, previo cumplimiento de los requisitos de ley, dentro los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8º

Corresponderá a la Oficina cb Ajditcría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer sobre la Superintendencia Nacional Antidrogas, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Ccntraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.

Artículo 9º Lo establecido en este Decreto será incluido en una futirá reforma del Reglamento Crgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 10

Lo no previsto en este Decreto podrá ser resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el marco cb los parámetros normativos vigentes.

Artículo 11

Se deroga el Decreto Nº 4.220, cb fecha 23 cb enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.363 cb la misma fecha.

Artículo 12

Les actos dictados bajo la vigencia del Decreto Nº 4.220, de fecha 23 cb enero de 2036, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana cb Venezuela Nº 38.363 de la misma fecha, así como aquéllos dictados bajo cualquier otra normativa orgánica u ordinaria, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones cb este Decreto, y hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados per la autoridad competente.

Artículo 13

Los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; cb Planificación; y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 14 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial cb la República Bolivariana cb Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de fetrero cb dos mil veintiuno 2021. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 22º cb la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.

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