Decreto Nº 4.443, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a tres mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con d supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundadón de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del Pas y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en d artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 éusderrr, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante d cual se dicta d Código Orgánico Tributario, en concordancia con d artículo 46 dd Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y el Puerto Libre dd Estado Nueva Esparta, son regímenes aduaneros liberatorios creados para d fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial,

CONSIDERANDO

Que la actividad turística constituye un sector económico de gran importancia estratégica para un desarrollo económico sostenido y sustentable, que le permita al pueblo venezolano gozar de la mayor suma de felicidad posible y al Estado venezolano garantizarla,

DECRETO

Artículo 1º

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte dd equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón o del Puerto Libre dd Estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2º Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje a que hace referencia d artículo 1º de este Decreto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre dd Estado Nueva Esparta.
Artículo 3º Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y el Ministro del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4º Este Decreto tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

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