Decreto Nº 6.092 con rango, valor y fuerza de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Referencias a problemas de imputación)

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas281-305
Decreto Nº 6.092 con rango, valor y fuerza de
ley para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios
(Referencias a problemas de imputación)
Carlos Simón Bello Rengifo
Investigador Instituto de Ciencias Penales, U.C.V
I. INTRODUCCIÓN
La presente colaboración persigue, en primer término, el análisis apenas introductorio
de las figuras penales contenidas en el Decreto Nº 6.092 con rango valor y fuerza de ley para
la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios promulgada por el Ejecutivo
en ejecución de la ley habilitante del 31 de enero de 2007, dentro del desarrollo de la investi-
gación de grupo sobre la imputación del tipo legal que adelanta un grupo de investigadores
del Instituto de Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni-
versidad Central de Venezuela.
A tal fin, el análisis se inicia con una introducción a las bases constitucionales del con-
trol penal del mercado, lo que contribuye al esclarecimiento de las bases ética-políticas y
jurídico constitucionales de dicho control. Luego, se procede a un examen comparativo de la
evolución de las figuras penales del control del mercado en la legislación penal reciente ve-
nezolana, y se concluye con el planteamiento de algunos problemas que la imputación de los
tipos ofrece en su plano objetivo, es decir, típico.
De este modo, espero abrir la perspectiva hacia otros estudios que permitan la vincula-
ción de la reflexión jurídica penal sobre el mundo normativo que se ha venido desarrollando
en el proceso ideológico autoritario -y claras tendencias totalitarias-, que desafortunadamente
marca el proceso político jurídico venezolano en los tiempos que corren, cuya crítica no se
limita al mundo político, sino que también puede extenderse al universo jurídico, y el penal,
de modo muy particular, pues es el precisamente el instrumento jurídico penal, entendido
como brazo terrible del poder y no como coraza de protección ante el poder, el que es con
frecuencia invocado y empleado por los sistemas políticos antiliberales y antidemocráticos.
Dicho esto, entro en materia.
II. EL MARCO CONSTITUCIONAL
1. Generalidades
La Constitución de 1999 encierra un conjunto de normas que regulan la actividad
económica con mayor extensión que las constituciones precedentes, sin adoptar, empero, un
claro esquema ideológico que vaya más allá del Estado protector que ha caracterizado a la
acción y constitución jurídica del Estado venezolano.
Sin embargo, no se puede silenciar el hecho de que en algunas disposiciones se insertan
enunciados premonitorios del programa socialista que presidió la fallida propuesta de refor-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 115/2008
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ma constitucional del año 2007, así como de muchos de los decretos promulgados con oca-
sión de la Ley Habilitante del pasado año, y cuya inconstitucionalidad es inocultable.1
Comencemos por las más generales que contienen básicamente declaraciones de princi-
pios y valores en particular las disposiciones iniciales, cuyo carácter general, principista y
declarativo lleva a su aplicación como criterios valorativos del resto de las normas constitu-
cionales y sub constitucionales que integran el ordenamiento jurídico nacional.
Dentro del léxico de dichas disposiciones, se pueden hallar expresiones y conceptos que
han alcanzado un carácter de relativa significación política-jurídica, a consecuencia del pro-
ceso histórico-cultural a que han estado sometidas y de modo muy especial, la maduración
que implican las elaboraciones teórico conceptuales, en tanto que hay otros de significación
vacía y con una función básicamente persuasiva o emotiva, sin referentes relativamente con-
sensuados2. Es el caso, por ejemplo, de la expresión doctrina de Simón Bolívar3, carente de
una significación política-jurídica siquiera medianamente precisable en el contexto contem-
poráneo en cuanto expresión de valores y principios definidores de la República desde un
punto de vista jurídico y político que trascienda la relación emotiva, justa por lo demás, con
las acciones y proclamas de nuestros padres fundadores. Circunstancia similar puede decirse
del vocablo Justicia, que no es una cualidad claramente definible más allá del marco jurídico
propio del Estado de Derecho.
La voz justicia en vez de contribuir a la mejor demarcación ética, política y jurídica del
Estado venezolano -en su concepción y en su acción-, más bien tiene un efecto opacante al
incorporar una propiedad de la organización jurídica que en tanto se entienda como concep-
tualmente distinguible del acatamiento al marco jurídico, no es susceptible de ser precisada, y
abre entonces la posibilidad de un decisionismo jurídico extraño a la constitución democráti-
ca del Estado, según la concepción demoliberal de las sociedades libres y humanistas.
En otras palabras, la incorporación de términos conceptualmente imprecisos y básica-
mente emotivos, puede ser bandera ideológica antidemocrática o simplemente populista. De
hecho, no es cosa de azar que aquellas y otras expresiones similares hayan sido leit motif del
discurso socializante y autoritario que ha signado la gestión política del gobierno venezolano
en los últimos diez años.
Las disposiciones preliminares de la Constitución, pese a lo antedicho, cumplen también
orientan en la búsqueda de la significación y función ética-política y jurídica del sistema
normativo.
Veamos.
Los valores de la República son, según el artículo 1º:
1 Punto que escapa al objetivo de la presente colaboración.
2 El grado de estabilidad en su significación es relativa a un estado histórico cultural, y no definiti-
vo, y resulta de un cierto consenso que resulta de la concurrencia de muchos factores. Por supues-
to, que la consensualidad significativa no es ajena a la arbitrariedad de los signos, dicho sea de pa-
so y a modo de referencia.
3 En la declaración de principios de la Constitución de 1961, se invoca el pensamiento y la acción
de Simón Bolívar como la expresión más alta patrimonio moral e histórico de Venezuela. Esta in-
vocación al margen de ser una expresión del culto secular venezolano a Simón Bolívar, no tiene
sin embargo, el alcance a que llegó la constitución vigente.

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