El Decreto Nº 9.043 un paso más en la creación vía legislativa del Poder Popular

AutorCarlos Eduardo Herrera
Páginas101-118

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I Consideración inicial

El Decreto-Ley objeto del presente trabajo (N° 9043),2no puede comprenderse sin una obligada referencia al “Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” presentada el 15 de agosto de 2007 por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional. El proyecto en cuestión contiene, entre muchos aspectos, la sustitución del artículo 158 de la Constitución (La descentralización como política nacional) por la siguiente redacción: “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”. (sic)

El Proyecto de Reforma Constitucional fue sancionado por la Asamblea Nacional pero no resultó aprobada en el referéndum popular celebrado el 02 de diciembre de 2007. “Sin embargo era inevitable pensar que el experimento descentralizador en Venezuela llegaba a su fin, aún cuando se mantuvieran los Estados y los Municipios como entidades político territoriales y la elección directa de sus gobernantes.”3Detrás del proyecto de reforma constitucional del 2007 estaba el centralismo camuflado bajo la gaseosa idea del “Poder Popular o Comunal”.

Uno de los aspectos más inquietantes de la pretendida reforma constitucional fue el no reconocimiento expreso de la libertad económica, asunto bien estudiado por el profesor J.I. Hernández, quien al referirse a la propuesta del Poder Popular expresó: “De manera especial, es pertinente resaltar la contradicción entre la propuesta de eliminación de la libertad econó-mica y el ímpetu que la reforma propuesta dio al Poder Popular: Tal Poder Popular fue concebido, en el nuevo artículo 136, como una división más político-territorial, en alusión a la Ciudad (Federal, primero, y luego Comunal) que pasaba a ser la nueva unidad político– territorial primaria (artículos 16 y 136).” Y al referirse a estos nuevos cauces de participación ciudadana comenta “…lo que es bastante delicado, de cara a condicionar esa participación a la construcción del socialismo.”4

II La creación del “poder popular” por vía legislativa

Los resultados del referéndum popular no fueron acatados por el Ejecutivo ni el partido de gobierno5, es así como en diciembre de 2009 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de los Consejos Comunales6mediante ésta normativa se regulaba, conformaba y organizaba esa nueva instancia de participación para el “ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.” (Art. 1).

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A partir de ese momento se comenzó a crear una urdimbre de normas de carácter legal y sub-legal para darle forma al “Poder Popular”. En febrero de 2010 el Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social dictó la “Resolución que fija las normas para la adecuación de los Consejos Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales7. Dicha normativa estableció la “Taquilla única de registro del Poder Popular y Actualización de datos”, dependiente del Ministerios antes mencionado, y la cual se encargará de la información, verificación, control, y del área de inscripción y registro y emitir el “certificado respectivo”. Este último documento indispensable para realizar cualquier tramitación relacionada con el consejo comunal. La estrecha vinculación entre el “Poder Popular” y la Administración se refleja en todo el cuerpo normativo aprobado al efecto. El 21 de diciembre de 2010 fue promulgada la “Ley Orgánica del Poder Popular8la cual tendría como objeto: “…desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.”(Art. 1).

Esta Ley Orgánica contempla que el “Poder Popular” podrá asumir funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras “mediante la transferencia desde los distintos entes políticos–territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.” (Art. 7, Ord. 2º).

La Ley Orgánica del Poder Popular es la reedición legal del artículo 136 del proyecto de reforma de la Constitución del 15 de agosto del 2007, que establecía “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional….El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Esta no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.” Galimatía que no merece mayor comentario.

Durante el año 2010 y 2011 fueron aprobadas una serie de “leyes orgánicas” encaminadas a darle piso jurídico e institucional al recién nacido “Poder Popular”. Paralelamente a estas acciones de carácter legislativo se desmontaba con decisiones administrativas y judiciales el proceso descentralizador como política nacional, encaminada a profundizar la democracia “acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.” (Art. 158 CRBV)

El 21 de diciembre de 2010 fue promulgada la “Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, en esta Ley los legisladores hicieron un esfuerzo inusitado para no dejar espacio alguno que escapara al desaforado afán del Estado en ejercer la competencia planificadora. En uso de la Ley habilitante del año 2010, el Presidente dictó la “Reforma Parcial de la Ley

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Orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación”9donde se establece que la referida Comisión Central tendrá entre otras finalidades “Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.”

El 21 de diciembre de 2010 fue promulgada la “Ley Orgánica de las Comunas10la cual es definida en el artículo 5 como “Un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular…”. Lo ideológico ocupa un papel central dentro de la concepción del “Poder Popular”. Elemento por demás abusivo y distorsionador del proceso democrático.

El 21 de diciembre de 2010 fue promulgada igualmente la “Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal11Sustento financiero del andamiaje jurídico de la nueva rama del “Poder Público”. De acuerdo a esa Ley le corresponderá al Ministerio Coordinador la asignación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables para el desarrollo de las organizaciones socioproductivos que se constituyan en el marco de la ley (Art. 8, Ord. 3). Igualmente le corresponderá al Ministerio Coordinador “Otorgar la personalidad jurídica a las organizaciones socio productivas” (Art. 8). Sobran comentarios.

El mismo 21 de diciembre de 2010 fue promulgada la “Ley Orgánica de Contraloría Social12. De la lectura detallada de la Ley en cuestión, se desprende la creación de un cuerpo “contralor” con amplias funciones de carácter policial, con tareas para “desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados” (Art. 5).

De la enumeración de las leyes aprobadas en materia del “Poder Popular” resulta clara la firme voluntad del Ejecutivo de crear una nueva rama del Poder Público vía legislación ordinaria, en abierta contradicción con la Constitución de 1999 y en claro desconocimiento del resultado del referéndum efectuado el 2 de diciembre de 2007. Esa nueva rama del Poder Público, tutelada por el gobierno nacional y con claro sesgo ideológico, asumiría funciones propias de los Estados y de los Municipios, creando de esa manera la mayor concentración de poder que se conozca en la historia republicana de Venezuela.

Es aquí, en este contexto, donde se inserta el Decreto Nº 9.043, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones objeto del presente trabajo.

III La ley habilitante del 17 de diciembre del 2010

La Asamblea Nacional sancionó esta importante Ley de cuatro artículos a pocos días de instalarse las sesiones ordinarias de la recién electa Asamblea Nacional. El partido de gobier

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no perdió en las elecciones parlamentarias las tres quintas...

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