Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones

AutorJuan Cristóbal Carmona Borjas
Páginas139-146

Page 139

I Consideraciones preliminares

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.097 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, apareció publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Asignaciones, en lo adelante, el “Decreto-Ley”, que de acuerdo con su Artículo 1°, está dirigido a establecer los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades territoriales, al pueblo organizado.

Page 140

De conformidad con dicho instrumento, el pueblo organizado actuará a tales fines, a través de Empresas Comunales de Propiedad Social de Servicios; organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal o mixta; o de las organizaciones de base del Poder Popular (Consejos Comunales, Comunas, etc.) y demás formas de organización de las comunidades, legítimamente reconocidas.

Entre las áreas prioritarias en las que se pretende concretar el proceso de transferencia, destacan: salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

Con el dictado de este instrumento legal, el Ejecutivo Nacional pretende dar un paso más en la consolidación del llamado Poder Popular, bajo una visión descentralizadora del Ejecutivo Nacional, que no negamos encuentra hasta cierto punto fundamento en la Carta Magna, sin embargo, nos genera reservas en cuanto a su legitimidad, eficacia y validez, al instrumentarse bajo una modalidad sesgada ideológicamente (socialista), condicionando la participación ciudadana a la previa aprobación de las autoridades del Poder Central, así como utópica, al atomizar, a un nivel tal, la atención de materias de alta complejidad que ameritan responder a lineamientos uniformes y coherentes, así como a una verdadera integración institucional.

II Vicios de inconstitucionalidad del decreto-ley

El Decreto-Ley registra vicios de inconstitucionalidad al haber sido dictado sin la previa consulta popular exigida por los artículos 203 y 211 de la Carta Magna, al versar sobre temas de especial trascendencia para los estados y municipios. Adicionalmente, puede sostenerse que está viciado de inconstitucionalidad al desestimar la voluntad popular expresada mayoritariamente por el pueblo venezolano el 2 de diciembre de 2007, al incluir nociones como la comuna, la propiedad social y el sistema económico socialista, entre otras, contenidas en el Proyecto de Reforma Constitucional objeto del Referendo celebrado en esa oportunidad.

III Rango orgánico del decreto-ley

El rango orgánico conferido al Decreto-Ley no debiera reconocerse como válido, no sólo porque la Ley Habilitante con base en la cual se dictó, no tiene ese rango, sino también, porque su contenido no hace otra cosa que desarrollar lo ya previsto la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y en la Ley Orgánica del Poder Popular.

IV Consideraciones particulares respecto del contenido del decreto-ley
1. Sujetos de Transferencia

A. Tipos

El Artículo 6 del Decreto-Ley al referirse a los Sujetos de Transferencia los clasifica en cuatro grandes categorías:

  1. Las Comunas; b) Los Consejos Comunales; c) Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal o mixtas y; d) Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.

Page 141

Respecto de las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal o mixtas, que entre todas las categorías de sujetos transferidos resulta hasta cierto punto la novedosa, el Decreto-Ley las califica de Empresas Comunales Autogestionadas y Empresas Mixtas Cogestionadas. Se define a las Empresas Comunales, en general, como las que adoptan el régimen de propiedad social directa, dentro del ámbito de su territorio, que asumirán las actividades materiales y técnicas para la efectiva ejecución de la gestión transferida. En caso de que actúen por sí mismas, calificarán de Autogestionadas, en tanto que si se asocian con empresas estadales, municipales o nacionales, a fin de conformar empresas mixtas, se llamarán Cogestionadas.

Las empresas comunales serán unidades económicas de patrimonio indivisible y de propiedad social comunal que tienen por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad de realizar las actividades materiales y técnicas para hacer efectiva la gestión y la administración de los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos a la comunidad.

Estas empresas serán constituidas mediante Documento Constitutivo Estatutario, acompañado del respectivo plan de transferencias y adquirirán su personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal.

Este tipo de empresas estará adicionalmente sometido a las disposiciones que respecto de las Empresas de Propiedad Social contiene la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su Reglamento y, se someterán al resto del ordenamiento jurídico vigente, en la medida en que sea compatible con su naturaleza.

A efectos de ahondar en las notas características de las Empresas Comunales (EC), vale destacar las siguientes:

- Quienes formen parte de la EC no tendrán derecho o participación sobre el patrimonio de la empresa.

- En caso de que la EC registrase excedentes económicos, estos deberán ser objeto de reinversión social en beneficio de la comunidad.

- Su objeto deberá corresponder a la realización de actividades relacionadas directamente con la transferencia efectuada a la comunidad.

- Su estructura, organización interna y gestión debe estar en concordancia con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR