El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones o la negación del federalismo cooperativo y descentralizado

AutorEnrique J. Sánchez Falcón
Páginas177-185

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En un trabajo anterior1tuvimos ocasión de reflexionar sobre las denominadas “leyes del Poder Popular” como el orden jurídico de una pretendida transición hacia el socialismo, es decir como un conjunto unitario de normas jurídicas dirigidas al establecimiento de supuestas formas de autogobierno o ejercicio directo de la soberanía, en el marco de nuevas formas de organización y división político territorial y un nuevo modelo de relaciones sociales de producción que privilegia la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos. En dicha ocasión pudimos aproximarme a las nociones básicas de ese orden jurídico, tales como socialismo, propiedad social, poder popular, Estado Comunal y, en particular, a la manipulación que en las mencionadas leyes se pretende hacer tanto de las reglas de la constitución económica, como del concepto de descentralización contenidos en la Constitución de la República Bolivariana. Tal aproximación nos permitió concluir que el Estado Comunal prefigurado en esas leyes vendría a ser (a) una estructura político territorial paralela a la establecida en la Constitución; (b) concebida para ir trasladando, progresivamente, las competencias y servicios, desde las entidades político-territoriales previstas en la Constitución hacia las nuevas estructuras que lo conforman; (c) que se configura como el intento definitivo de desmantelamiento del Estado federal cooperativo previsto en la Constitución; y (d) que, además, en la medida en que está pensado para facilitar el tránsito hacia el socialismo centralizador, estatizante o colectivista, violenta las reglas de la Constitución económica previstas en nuestra Carta Fundamental. Cada una de estas ideas conclusivas está desarrollada en el referido trabajo razón por la cual remitimos a los interesados a la lectura del mismo.

En esta oportunidad queremos centrar nuestra atención en el análisis puntual del más reciente de los textos normativos dictados para integrar el mencionado orden jurídico para la transición al socialismo, el cual no fue considerado en el trabajo antes citado porque no había sido promulgado para entonces. Se trata, como veremos seguidamente, del texto normativo

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con el que más efectivamente pudiera llevarse a cabo el definitivo desmantelamiento del Estado federal cooperativo previsto en la Constitución –si es que no es enfrentado jurídica y democráticamente–, desde luego que con él se pretende normar el traslado progresivo de competencias y servicios, desde las entidades político–territoriales previstas en la Constitución hacia las nuevas estructuras creadas por ese orden jurídico para la transición, estructuras estas cuyas futuras actuaciones se vislumbran como absolutamente sometidas al poder central. Nos referimos al Decreto Presidencial Nº 9.043, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.079, Extraordinario, del viernes 15 de junio de 2012. De manera inexplicable, por no decir irresponsable, la mencionada publicación en la Gaceta denomina a este acto “Proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones”. Con todo, en lo adelante nos referiremos a este acto como el Decreto Ley sobre Transferencias o, simplemente, como el Decreto Ley.

Aclaro desde ya que el análisis que nos proponemos obviará aspectos como la inconstitucionalidad de dicho decreto, derivada de que fue dictado en ejercicio de una delegación legislativa que no lo contemplaba, así como de habérsele atribuido carácter orgánico, en franca violación de la reserva constitucional que otorga la potestad de emanar normas con ese carácter, exclusivamente, a la Asamblea Nacional, pese a la obsecuente postura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que persiste en admitir esa violación. En realidad, lo que nos proponemos ahora es reflexionar sobre dos ideas muy concretas sugeridas por la atenta lectura del Decreto Ley a la luz de las regulaciones contenidas en otras de las denominadas Leyes del Poder Popular. Tales ideas son las siguientes: a) las transferencias de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, objeto de la regulación contenida en el Decreto Ley estarán, fundamentalmente, dirigidas no al pueblo organizado sino a esa nueva entidad local prevista en las leyes del Poder Popular, denominada Comuna, configurándose de esa manera como una descentralización absolutamente inconstitucional; y b) lo que está contenido en la regulación objeto del Decreto Ley es, en realidad, una recentralización del poder público disfrazada de descentralización.

Antes de entrar en el desarrollo de las ideas a que antes nos referimos creo conveniente explicar, sucintamente, nuestro criterio acerca de cómo está concebida la descentralización en nuestra Constitución vigente; ello a modo de contexto necesario en el cual situar las reflexiones que seguidamente haremos.

I El estado federal descentralizado previsto en la constitución de 1999

Nuestra Constitución previó una estructura estatal diseñada para un Estado Federal descentralizado2. En dicha estructura el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales; y se organiza en municipios3. La descentralización prevista constitucionalmente fue concebida como una política de Estado para profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación

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eficaz y eficiente de los cometidos estatales4. Estando previstas detalladamente la organización y las competencias de los Estados y Municipios en la Constitución,5la descentralización allí postulada debe ser instrumentada a través de tres (3) modalidades, a saber:

  1. Transferencias de competencias exclusivas del Poder Nacional hacia los Estados y los Municipios, con la participación de la Asamblea Nacional6, lo que se perfecciona con las figuras de las leyes de bases dictadas por el Poder Nacional y las leyes de desarrollo dictadas por los Estados, cuando se trate de transferencias de servicios en materias objeto de competencias concurrentes.7Cabe hacer notar que las transferencias de servicios en áreas de competencias concurrentes no son transferencias de competencias, toda vez que el sujeto destinatario de la transferencia es ya competente en la materia.

    Tal distinción fue recogida con absoluta claridad, bajo el régimen constitucional de 1961, por los artículos 4 y 11 de la primera Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.153 Extraordinario del 23 de diciembre de 1989; y aun se mantiene en dicha ley, en los artículos 4 y 13, luego de la última reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009

  2. Transferencias de competencias y servicios de los Estados hacia los Municipios que estén en capacidad de prestarlos, las cuales serán reguladas por el ordenamiento jurídico estadal.8

  3. Transferencias de servicios de los Estados y Municipios hacia las comunidades y grupos organizados, previa demostración de su capacidad para prestarlos, mediante...

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