El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que organiza la Fuerza Armada Nacional (2014) desconoce la Constitución de la República (1999)

AutorCecilia Sosa Gómez
Páginas136-145
Sección III: Régimen de la Fuerza Armada
Nacional
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que
organiza la Fuerza Armada Nacional (2014)
desconoce la Constitución de la República (1999)
Cecilia Sosa Gómez
Profesora de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que Organiza la Fuerza
Armada Nacional, fue dictado al margen de la Ley Habilitante. Además, distorsio-
na el significado constitucional de corresponsabilidad del Estado y la sociedad ci-
vil, promoviendo la militarización de ésta.
Palabras claves: Fuerzas armada s, sociedad civil.
Abstract: The Decree-Law of the National Armed Force Organic Law was prom-
ulgated in violation of the 2013 Enabling Act. In addition, the Decree-Law distorts
the constitutional meaning of the joint responsibility of the State and the civil so-
ciety, promoting their militarization.
Keywords: Armed Force, civil society.
I. PUNTO PREV IO
La Fuerza Armada Nacional calificada como institución profesional por la Constitución
de la República, impide que alguno de sus miembros no sea profesional de las armas. La
institución está creada para que la misión y objeto sea garantizar la independencia y sobe-
ranía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional, de acuerdo con la Constitución y con la ley.
El nombre de la organización es Fuerza Armada Nacional (FAN) de allí que agregarle el
calificativo de Bolivariana, resulta absolutamente inconstitucional, por cuanto implica la
defensa de un proyecto político específico (Revolución Bolivariana) y ya no de la Nación
como un todo; de la misma manera es inconstitucional que junto a sus miembros formados en
una carrera militar, se incorporen personas no profesionales de las armas. Igualmente, es
contrario a la Constitución la violación al mandato de que sólo la FAN puede poseer y utili-
zar armas, municiones, explosivos de guerra1, al establecer mediante Ley que la Milicia pue-
da utilizar armamento no teniendo la profesión militar.

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