El Decreto que reservó al Estado la actividad minera del oro

AutorAlejandra Figueiras Robisco
Páginas307-309

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En Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de septiembre de 2011, fue publicado el Decreto N° 8.413 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas. Este Decreto fue reformado parcialmente por el Decreto N° 8.683 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.063 Extraordinario del 15 de diciembre de 2011, pero sólo en lo que se refería al plazo para las negociaciones con los titulares de derechos mineros y otros aspectos menores. Como la reforma parcial no modificó temas de fondo, en las líneas que siguen cualquier referencia al Decreto (que denominaré, a estos efectos, “Decreto de Nacionalización” o “Decreto de Reserva”) deberá entenderse hecha tanto al texto original como al reformado parcialmente, salvo que se indique algo distinto.

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Para comprender el cambio que significó la entrada en vigencia de este Decreto, es útil recordar muy brevemente el régimen existente en Venezuela para la exploración y explotación del oro.

En primer lugar, debe decirse que el Decreto de Nacionalización no implicó ningún cambio en cuanto a la propiedad de las minas de oro en sí mismas, pues todos los yacimientos mineros, según el artículo 12 de la Constitución, pertenecían ya a la República, eran bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

El cambio importante introducido por este instrumento con rango de ley orgánica consistió en reservar el ejercicio de las actividades mineras al Estado, en los términos que se explicarán después.

Según la Ley de Minas que estaba vigente desde 1999, la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros podía llevarla a cabo tanto el Ejecutivo Nacional directamente como otros entes públicos y privados, a los que se les otorgaran concesiones o autorizaciones.

Ahora, y como consecuencia del Decreto de Reserva, solamente pueden realizar las actividades primarias y las conexas y auxiliares al aprovechamiento del oro: i) la República (directamente o a través de sus institutos públicos, o empresas de su exclusiva propiedad, o filiales de éstas); o ii) Empresas Mixtas, en las cuales la República, o alguna de las empresas señaladas antes, “tenga control de sus decisiones y mantenga una participación mayor del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social” (artículo 5).

Las actividades primarias son, a estos efectos, la exploración y explotación de minas y yacimientos de oro; y las...

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