Decretos-Leyes dictados por el Presidente de la República, con base en Ley Habilitante, en el período 2010-2012

AutorAntonio Silva Aranguren y Gabriel Sira
Páginas23-50

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A continuación presentamos una recopilación de los decretos leyes dictados por el Presidente de la República, durante el período de vigencia de la “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.

En el apartado I se han listado todos los decretos leyes en orden cronológico, con indicación del número de la Gaceta Oficial en la que fueron publicados, así como el “objeto” del texto legal, que viene a ser equivalente a la descripción somera de su contenido. Cuando el propio decreto lo estableció, apenas lo hemos transcrito de modo textual (incluso copiando la cada vez más común práctica, contraria a la gramática de nuestra lengua, de interponer una coma entre el sujeto y el verbo). Rara vez el decreto no contiene la mención a tal objeto: es el caso, por ejemplo, del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078 (Extraordinario) del 15-06-2012.

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En esa lista del apartado I hemos asimismo citado el numeral y la letra del artículo 1 de la Ley Habilitante que se invoca como base de cada decreto (todas las materias delegadas se incluyen en el artículo 1, el cual tiene 9 números, algunos de ellos con varios literales).

Sobre esto último debe advertirse que nos limitamos a mencionar el fundamento invocado, sin hacer consideraciones acerca de su pertinencia. Es menester resaltar también que algunos decretos no invocan norma alguna de la Ley Habilitante. Es el caso del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda” y del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos”. Al reseñarlos, se hace la debida nota. Hemos tomado, obviamente, el nombre oficial del decreto, lo que, a causa de su longitud, no pocas veces hace ardua la lectura.

La revisión de ese apartado I permitirá notar que se dictaron 54 decretos, en materias tan dispares como –tal como se les identifica en la Ley Habilitante– “infraestructura”, “transporte y servicios públicos”, “ordenación territorial”, “seguridad ciudadana, jurídica y defensa integral”, entre otras.

Algunos de esos numerosos decretos son reforma o derogación de los anteriores. Por ello, en los casos en que fuese necesario, hemos incluido notas que lo aclaren, todo ello con la obvia indicación de la Gaceta Oficial correspondiente. Solo como ejemplo, el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola” se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.603 del 27–01–2011, pero fue derogado por decreto publicado algunos meses más tarde, en la Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15–06–2012. Por su parte, el ya mencionado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos” se publicó en la Gaceta Oficial Nº 6.022 (Extraordinario) del 18-04-2011 y se reformó por decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.871 del 27-02-2012. Mucho menos tardó la reforma del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores”, aparecido en la Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26-04-2011 y reformado por decreto publicado apenas unos días después (Gaceta Oficial 39.666 del 04-05-2011).

El caso de las reimpresiones por (supuesto) error material es cada vez más frecuente y naturalmente los decretos que listamos en este trabajo no escapan a ello. Cuando ello ocurrió hicimos la nota correspondiente. Por ejemplo, el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales”, originalmente publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 06-05-2011, se reimprimió a los pocos días (Gaceta Oficial Nº 39.677 del 19-05-2011). El “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela” es ejemplo aun más representativo, pues a su original publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14-07-2011 le sucedieron dos reimpresiones, mediando solo días entre la primera y la segunda (Gaceta Oficial Nº 39.734 del 12-08-2011 y Gaceta Oficial Nº 39.739 del 19-08-2012).

En el apartado II hemos listado los mismos decretos, pero según la materia que, conforme a la ley habilitante, fue delegada al Presidente de la República, lo cual permitirá apreciar las que fueron más recurrentes, además de permitir tener una mejor visión de conjunto.

Podrá observarse que algunos decretos figuran de forma repetida en ese apartado II, pues se fundamentaron en supuestos distintos. Por ejemplo, el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción” (publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.583 del 29-12-2010, parcialmente reformado por de-

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creto publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.892 del 27-03-2012) invoca a la vez el numeral 1/literal “A” y el numeral 5/literal “B” del artículo 1 de la Ley Habilitante. Ese numeral 1 se refiere a la “atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental” y en concreto el literal A delegó la posibilidad de “dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales. Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir”. Por su parte, el numeral 5 versa sobre lo “financiero y tributario” y su literal B le permitía al Presidente de la República “dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación”. Como se ve, algunos decretos tuvieron propósitos múltiples y, en consecuencia, diversos (y supuestos) soportes en la Ley Habilitante.

De todas las materias delegadas, solo en una no se dictó decreto alguno: la contenida en el numeral 8 de la Ley Habilitante, referida a la “cooperación internacional” y que permitía “dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público, y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano”. En el resto de los casos se dictó al menos un decreto o incluso sobradamente más de una decena, como podrá ver quien se detenga en el apartado II.

En el apartado III incluimos un gráfico que refleja el ritmo de emisión de los decretos leyes, con el propósito de mostrar cómo se aceleró en la medida que se acercaba el fin de la vigencia de la Ley Habilitante, pese a que su duración era de 18 meses.

Hemos dicho que durante los 18 meses de vigencia de la Ley Habilitante se dictaron 54 decretos. De ellos, solo en el último mes se dictaron 14. El cuadro es mensual, pero si se observan las fechas de la gaceta se notará que ocurrió justo antes de vencer el plazo. Al comienzo de la vigencia, en cambio, no parecía haber prisa alguna: el primer mes se dictó 1; en el primer trimestre se habían dictado 5. El año 2012 contó con seis meses de habilitación parlamentaria, que usó el Presidente de la República para dictar 26 decretos, solo uno menos que los que dictó en los doce meses del año 2011.

En el apartado IV incluimos otro gráfico, tomando como referencia la materia delegada, y que sirve de complemento a la reseña que se hace en el apartado II. Hacemos notar que en ese gráfico figuran 61 decretos, y no 54. La razón es simplemente el hecho, ya mencionado, de que algunos decretos tienen fundamento en más de una norma de la Ley Habilitante, por lo que regulan más de una materia delegada. En la oportunidad correspondiente se hace la debida mención a cuáles son.

Por último, como anexo, se ha incluido también el texto de la ley habilitante, para poder leer directamente en ella lo que fue delegado al Presidente de la República.

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I Decretos leyes ordenados cronológicamente

1. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción

[Parcialmente reformado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley...

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