Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República, con base en la Ley Habilitante, en el período 2013-2014

AutorAntonio Silva Aranguren y Gabriel Sira Santana
Páginas11-39
Artículos
INTRODUCCIÓN
Decretos Leyes dictados por el Presidente de la
República, con base en Ley Habilitante,
en el período 2013-2014
Antonio Silva Aranguren
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Gabriel Sira Santana
Abogado
Resumen: Este trabajo recopila los decretos leyes dictados por el Presidente de la
República en el período 2013-2014, con motivo d e la habilitación para legislar
que recibió de la Asamblea Nacional. Se divide en cinco partes, en las cuales se
podrán observar los decretos por orden cronológico y por materia, y relaciones
gráficas temporales y por contenido.
Palabras clave: Venezuela, Delegación Legislativa, Ley Habilitante, Decreto Ley,
Presidencia de la República.
Abstract: This paper compiles the decrees that were issued by the President of the
Republic in 2013-2014 due to the authorization to legislate that he received by the
National Assembly. It is divided into five parts, on which you can observe the de-
crees in chronological order and by subject, and graphics about temporal and con-
tent relations.
Key words: Venezuela, Legislative Delegation, Enabling Law, Decree Law, Presi-
dent of the Republic.
INTRODUCCIÓN: A PROPÓSITO DE LA IRREGULAR PUBLICACIÓN Y
CIRCULACIÓN DE LOS DECRETOS LEYES
El pasado 19 de noviembre de 2014 perdió vigencia la Ley que autoriza al Presidente de
la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se
delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre de
2013, pues su artículo 3 preveía que “la habilitación (…) tendrá un lapso de duración de
doce meses, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Gracias a esta delegación, el Presidente de la República dictó 57 decretos con rango, va-
lor y fuerza de ley (decretos leyes) en dos “ámbitos”: lucha contra la corrupción y defensa de
la economía, como podrá observarse en las páginas siguientes. En todo caso, durante los
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 140/2014
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primeros 11 meses de habilitación (esto es, del 19 de noviembre de 2013 al 19 de octubre de
2014) dictó únicamente 6. Por tanto, los otros 51 (equivalentes al 89,47% del total) fueron
dictados en el último mes. Con mayor precisión: en los últimos dos días, cuando las Gacetas
Oficiales N° 40.543 y 40.544 del 18 y 19 de noviembre, respectivamente, anunciaron en sus
sumarios la publicación de 45 decretos leyes, para cuya lectura habría de recurrirse a los
números extraordinarios 6.148 al 6.156.
Esta situación, aun cuando escapa a toda lógica y da claros indicios de la escasa técnica
legislativa que rodea a estos decretos leyes, no podemos decir que resulta novedosa: ya en
una publicación relativa a los decretos leyes dictados por el anterior Presidente de la Repúbli-
ca en virtud de la Ley Habilitante del año 2010 hicimos referencia a cómo, durante el
último mes de esa delegación legislativa (de año y medio),procedió a dictar 14 decretos leyes
que se tradujeron en el 25,92% del total1.
Lo que sí resulta más alarmante aunque tampoco tan novedoso: sucedió también, en
menor cantidad, con algunos de los últimos decretos dictados con ocasión de la Ley Habili-
tante que venció en 2008es lo que ocurrió con la publicación de las mencionadas gacetas
con número extraordinario, según veremos.
Como es sabido, toda ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o des-
de la fecha posterior que ella misma indique y la ignorancia de la ley no es excusa para su
cumplimiento (artículos 1 y 2 del Código Civil). Lo mismo se dispone en la Ley de Publicacio-
nes Oficiales (Gaceta Oficial N° 20.546 del 22 de julio de 1941), según la cual las leyes deben
publicarse en la Gaceta Oficial de la República y entrarán en vigor desde la fecha que ellas
mismas señalen o, en su defecto, desde que aparezcan en la Gaceta Oficial (artículos 1 y 2).
Lo anterior no requiere interpretación: una ley está vigente, en principio, cuando se pu-
blica en el medio de información oficial del Estado, aunque el particular ignore su contenido.
Ahora bien, ¿cuándo se entiende que una ley ha aparecido en la Gaceta Oficial? La respuesta
parece sencilla: por fecha de publicación ha de entenderse el día que indica el texto de la
gaceta junto al número que la identifica. Desde ese momento, la ley es obligatoria y se encon-
trarán sometidos a ella todos aquellos a quienes se dirija.
Sin embargo, en este caso, si bien las gacetas con número extraordinario contentivas de
45 los 57 decretos leyes dictados por el Presidente de la República tienen fecha de publica-
ción determinada (18 de noviembre de 2014 los números 6.148 a 6.153; 19 del mismo mes,
los números 6.154 a 6.156), en la práctica solo se conocieron días en ocasiones muchos
días después.
La costumbre en Venezuela es que la Gaceta Oficial tiene fecha del día anterior a aquel
en el que circula efectivamente. Cuando se trata de números extraordinarios, además, no es
inusual que su circulación incluso se retrase algo más, con lo que la Gaceta Oficial apenas
contiene un “anuncio” de lo que próximamente se pondrá al alcance del público2. Ambas
prácticas lucen inadecuadas, a tenor de la letra de los citados artículos del Código Civil y de
la Ley de Publicaciones Oficiales.
1 Silva Aranguren, A. y Sira Santana, G. “Decretos-Leyes dictados por el Presidente de la Repúbli-
ca, con base en Ley Habilitante, en el per íodo 2010-2012”. En: Revista de Derecho Público
130, Caracas, Abril-Junio 2012, pp. 23-50.
2 Valga mencionar que el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos contenido en la Gaceta Oficial N° 6.126 Extraordinario del 19 de febrero de 20 14, no fue
anunciado en el sumario de la Gacet a Oficial ordinaria del día (ni en ningún otro momento).

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