Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000001

ASUNTO: IP01-P-2009-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO L.S.R.

JUEZA: ABG. YANNYS MATHEUS SUÁREZ

SECRETARIA DE SALA: ABG. C.R.

FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.M.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: G.E.H.G..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.L.C.

MOTIVACIÓN

Encontrándose este Tribunal Cuarto de Control en guardia extraordinaria en esta fecha en horas de despacho, se recibieron las actuaciones procedentes de la Fiscalia de Transición de quien la preside la Abg. Y.M., en la cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano: G.E.H.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10970244, nacido en fecha 12-12-1972 , trabaja en Comerciante , domiciliado en la calle y Barrio Nuevo, bajada las piedra calle acueduccto casa 137, cerca del muelle pesquero, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue aprendido por Orden Aprehensión Judicial librada en su contra por el Juzgado de primera Instancia Pena del Estado Falcón, según Expediente N° 1310-916 de fecha 25-02-1998, por causa del delito de Contrabando, asunto antiguo éste, seguido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio a cargo de la Abogada J.M.M.S., en su condición de Fiscal de Transición según Resolución del Fiscal General de la República N° 456 de fecha 12/08/2002, por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

En esta misma fecha se fijó y celebró la respectiva audiencia oral, en la cual la Fiscal del ministerio Público solicito se dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputados de autos y solicito sea decretada la L.s.r. conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ciudadano se encontraba asistido por el Defensor Público Noveno Penal Abg. M.L.C., quien solicita la L.s.r. para su defendido.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resuelva sobre la libertad del ciudadano se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló la representación Fiscal Abg. Y.M., quien se encontraba igualmente de guardia, y solicita la L.S.R. del ciudadano G.E.H.G. y de conformidad con el artículo 522 numeral 2° del texto adjetivo penal, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se soliciten las actuaciones al Archivo de éste Circuito Judicial y en su defecto al Archivo Regional de éste Estado, para que le sea remitida a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo. Por otra parte se le concedió la palabra a la defensa quien se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía y por cuanto no hay suficientes elementos para acreditarle la imputabilidad al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, así mismo solicita que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por el extinto Tribunal Penal.

En las actuaciones que se acompaña no se evidencia ningún elemento de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, ni la autoría o participación del ciudadano: G.E.H.G., en la comisión del delito señalado en el escrito presentado por la Comisión Policial actuante, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita se deje sin efecto la Orden de aprehensión decretada en contra del investigado desde el año 1998.

Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible ni fundados elementos de convicción para estimar la existencia la autoría o participación del ciudadano en cuestión, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran:

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme

.

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

,

Igualmente, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

Aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de l.s.r. y en consecuencia, se otorga la l.p. al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la L.P. interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano: G.E.H.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10970244, nacido en fecha 12-12-1972 , trabaja en Comerciante , domiciliado en la calle y Barrio Nuevo, bajada las piedra calle acueducto casa 137, cerca del muelle pesquero, Punto Fijo, Estado Falcón. SEGUNDO: SE ORDENA LA L.S.R. del ciudadano: G.E.H.G., antes identificado. TERCERO: Oficiese al Archivo Judicial Central para solicitar el asunto principal, ofíciesela CICPC para que se deje sin efecto la Orden de aprehensión librada por el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YANNYS MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.R.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000001

RESOLUCIÓN N° PJ004200900001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR