La defensa de los usuarios en la actividad de distribución eléctrica

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas47-54
Comentarios Monográficos
LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
EN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
José Ignacio Hernández G.
Profesor de la Universidad Monteávila
La nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU)1, dedica todo su Ca-
pítulo IV a establecer un régimen especial aplicable a los llamados servicios públicos a domi-
cilio, entre los cuales se ubica la distribución de energía eléctrica. Cabe acotar que las dispo-
siciones de ese Capítulo aplican de manera supletoria, respecto del régimen especial al cual
están sometidos esos servicios públicos domiciliarios; el resto de las disposiciones de la
LPCU sí rigen al sector, por el contrario, de manera directa y preferente2.
En la actualidad, la actividad de distribución eléctrica se somete a dos regímenes.
Uno, especial, contenido en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE) y el Reglamento
General de la Ley del Servicio Eléctrico, así como, particularmente, el Reglamento de Servi-
cio de Distribución3; otro, especial, desarrollado en la LPCU, en lo que respecta a la protec-
ción de los usuarios.
Por ello, las empresas que explotan la actividad de distribución eléctrica se encuen-
tran, en la actualidad, ante un importante problema regulatorio: determinar cuál normativa
regirá la prestación de dicha actividad de distribución en lo relativo a sus relaciones con los
usuarios.
En efecto, la racional interpretación de la LPCU permite concluir que la actividad de
distribución se someterá a lo dispuesto en la LOSE y su normativa de desarrollo, entre ella, el
Reglamento de Servicio. Por el contrario, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia parece entender que la LPCU rige directamente en esa materia.
Es importante aclarar, en este sentido, que las empresas que explotan las actividades
reguladas por la LOSE se considerarán proveedores, en los términos de la LPCU. En efecto,
el concepto de proveedor asumido por esa Ley engloba a todo operador que despliega su
iniciativa económica a fin de prestar bienes y servicios cuyos destinatarios serán los consu-
midores y usuarios. No todo proveedor, sin embargo, aporta directamente esos bienes y ser-
vicios. De tal manera, de conformidad con el artículo 4 de la nueva LPCU, los proveedores
engloban a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores. La regla gene-
ral, sentada en el artículo 3, es que la LPCU únicamente rige los negocios jurídicos celebra-
dos entre proveedores y consumidores y usuarios; se excluyen, por ende, las relaciones entre
proveedores. Sin embargo, algunas de las disposiciones de la LPCU aplican en general a todo
proveedor: es el caso del régimen de publicidad y en particular, de la responsabilidad civil.
1. G.O. n° 37.930 de 4 de mayo de 2004.
2. En general sobre lo expuesto, vid. Hernández G., José Ignacio, Introducción a la nueva Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, FUNEDA, Caracas, 2004, pp. 29 y ss.
3. El Reglamento de Servicio de Distribución fue publicado en la Gaceta Oficial nº 37.825 de 25 de
noviembre de 2003.

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