El defensor del pueblo en la nueva Constitución. Análisis y Crítica

AutorGustavo Briceño Vivas
Páginas57-69
El Defensor del Pueblo en la nueva Constitución.
Análisis y crítica
Gustavo Briceño Vivas
Profesor de Derecho Administrativo en la UCAB
y Presidente del Capítulo Venezolano del Ombudsman
I. INTRODUCCIÓN
La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referén-
dum popular el día 15 de diciembre de 1999, incorpora dentro de sus estructuras políticas,
una nueva institución denominada la Defensoría del Pueblo, encuadrada dentro de la estruc-
tura de un nuevo poder denominado Poder Ciudadano. En efecto, en los artículos 280 al 283
inclusives, se define la institución en consideración a una serie de parámetros generales y
específicos que la delimitan, la institución, en consideración a aspectos variados interesantes
y atractivos de analizar, desarrollar y describir. En atención a estas premisas, veamos enton-
ces, cuales son las características y las funciones más importantes de esta institución, (I),
cuales son sus vínculos con los otros poderes públicos (II), las consecuencias de su inserción
en el acontecer político e institucional venezolano (III) y por último, la actuación, meses
después de su aprobación por parte del referéndum popular de 1999 (IV).
II. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES MAS IMPORTANTES
La figura del ombudsman nació en Suecia como institución, no obstante, que existe a lo
largo de toda la historia de la humanidad, un pensamiento, o mejor dicho una actuación om-
budsmaniana, caracterizada por una forma de ser, una forma de actuar, una forma de sentir,
lo cual implica, si se analiza con detenimiento, muchos de los problemas sociales que han
acontecido en la historia de la humanidad, una real predisposición a que muchos de los repre-
sentantes del Estado aparezcan vinculados a la idea de una conducta favorecedora y en
beneficio del ciudadano común, por lo que se dice en consecuencia, que existen mecanismos
institucionales personificados, para que pueda el ciudadano sentirse realmente protegido
frente al poder del Estado. Significa pues, que indudablemente, la idea de salvaguardar y
cuidar al ciudadano, existe desde los orígenes del nacimiento de la sociedad, y que la institu-
ción de la figura del ombudsman proviene desde hace realmente muchos siglos.
Si consideramos pues, que el ombudsman aparece como una figura de control, ejercido
sobre el Estado, en beneficio del ciudadano común podemos citar, que por ejemplo en Ate-
nas, los Euthynol eran electos por el Consejo de los Quinientos y ejercían vigilancia sobre los
funcionarios gubernamentales con la finalidad de asegurar y garantizar el cumplimiento de
los acuerdos adoptados y pretendidos por dicha organización (1). Aquí se demuestra, que
dentro de los orígenes de la figura del ombudsman, se encuentra principalmente dentro de sus
competencias, el de controlar la actividad de los funcionarios a los fines de sancionar sus
conductas, si no observaban el cumplimiento de las leyes y demás actos de gobierno. En
Esparta, los eflore, eran designados por el Consejo de la Ciudad por medios populares, es
decir, por vía de elección, y dentro de sus atribuciones estaba, el control de la actividad mu-
nicipal velando por el cumplimiento de la ley, poseyendo poderes disciplinarios sobre el Rey,

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