Decisión de Tribunal Octavo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Vistos estos autos:

I

Fiscal: Dra. B.M.S.F.C.D.T. (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Imputado: Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-03-90, de estado civil soltero, de Profesión u oficio AYUDANTE EN LA EMPRESA DIMA CONTRU, SECTOR EL LLANITO, Hijo de F.M.J.P. (V) y de P.C. (V), titular de la cédula de identidad N° V- 19.398.138, residenciado en BARRIO NAZARENO, CELLE PRINCIPAL, PETARE, CASA N° 56, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Agraviado: LA COLECTIVIDAD.-

Delito: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Secretaria: Abg. M.C.M..

En el procedimiento instruido en contra del Adolescente Identidad Omitida, la ciudadana Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. B.M.S., solicitó a este Tribunal la declaratoria Judicial del Sobreseimiento Provisional en la presente causa. La referida petición aparece contenida en el escrito consignado en fecha 25 de Marzo de 2008.

En fecha 21 de Abril de 2007, se recibió Solicitud de Audiencia para Oír al Adolescente y Calificar la Flagrancia emanado por la Fiscalía 113° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, seguido en contra Identidad Omitida, en agravio de la Colectividad.-

En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional. Suscrita por la Dra. B.M.S.F.C.D.T. (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.-

Para decidir, se observa:

Se inicio procedimiento judicial a solicitud de la Dra. B.M.C., Fiscal Centésimo Décimo Tercera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual y sobre la base del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el sobreseimiento Provisional de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En lo que se refiere a la solicitud que nos ocupa es observar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla un régimen procesal especial orientado a sancionar aquellas conductas de los adolescentes cuando estos aparezcan involucrados en la perpetración de hechos tipificados en la ley como delitos o faltas y, en ese sentido, la investigación que se realice solo tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas en cuanto a la existencia de un hecho punible en aras de determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su realización, para lo cual el legislador dispone que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, esté amplia y plenamente facultado para dirigir la investigación en los casos de hechos punibles de la acción pública, pudiendo para ello recurrir al auxilio de los cuerpos policiales o de alguna otra autoridad legítimamente constituida que coadyuve a los fines propios del Estado. Es obvio, por lo tanto, que al Ministerio Público le incumbe la carga de impulsar y dirigir la investigación en aras de activar el poder punitivo del Estado frente a ciertas y determinadas conductas de los ciudadanos que atenten contra el mantenimiento del orden público y la paz social, pero sin que ello implique menoscabo a los derechos y garantías fundamentales de los justiciables.

No obstante, al concluir la primera fase de la investigación, orientada a hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, el Ministerio Público tiene por mandato legal, entre otras, la potestad de solicitar ante el competente Juez de Control el Sobreseimiento Provisional en la respectiva causa, siempre que de lo actuado no resulte suficiente para incoar la correspondiente actuación contra el adolescente infractor y no sea posible incorporar en forma inmediata nuevos elementos que permitan el ejercicio efectivo de la acción, la cual no implica la renuncia de la potestad sino, al contrario, un aplazamiento en el ejercicio de esta, en aras de conformar los criterios adecuados para continuar realizando las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, como también puede el representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo que estime mas adecuado de acuerdo a la situación fáctica que emerja de los autos del expediente pues, en tal supuesto, la ley procesal contempla lo que en doctrina se denomina el principio de la instrumentación de los actos procesales, para lo cual el legislador preordena una serie de eventos en los que, necesariamente, debe guardarse la debida proporcionalidad para el fin perseguido con investigación ya iniciada.

En este caso la Fiscal del Ministerio Público alega que lo actuado no es suficiente y no existe la posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal admitió la inexistencia de suficientes elementos orientados a presentar la correspondiente acusación contra el adolescente Identidad Omitida, lo que tal como aprecia quien aquí decide, imposibilita su debido enjuiciamiento en los hechos que se atribuyen, circunstancia esta que justifica plenamente la procedencia de su solicitud, toda vez que el artículo 561 literal “e” de la actual Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Ministerio Público para aplazar el ejercicio de la acción penal. Ha lugar a la solicitud que nos ocupa. Ya que luego de examinar las presentes actuaciones se desprende que hasta la presente fecha la representante de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente no ha logrado incorporar elementos verdaderos de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que no hay elementos que ayuden al esclarecimiento de los mismos.

En base a estos razonamientos, considera este Juzgador que de acuerdo a los elementos de investigación recabados por el Ministerio Público no quedó demostrado en autos la participación activa del sujeto activo en los hechos, aunado a que no cursa en autos la experticia de reconocimiento legal practicada por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego presuntamente incautada al adolescente imputado, así como tampoco cursa la declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del adolescente, elementos estos que permitirían determinar que efectivamente se ha cometido un hecho punible y la persona autora del mismo, es por lo que considera este decisor que la solicitud de la Representación Fiscal es procedente. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1254-07, en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario, déjese copia de esta decisión y notifíquese a las partes.

Dado firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.M.G.K.

LA SECRETARIA

ABG. M.C.M.

En esta misma fecha ser dio cump0limiento as lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. M.C.M.

CAUSA N° 1254-07

JMGK/maey.

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