Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoRecusacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Enero de 2008

JUEZ PONENTE: A.Z.A.

EXPEDIENTE Nº 2227-07

Corresponde dirimir la recusación interpuesta por las abogados: Hernández, Marynella y Guzman, Days, Defensoras Públicas: 79º y 50º, respectivamente, de este Circuito, defensoras del acusado R.M., Marcos, quien refirió tres (3) veces en la causa ser “…Archivista en la Corte 1 del Poder Judicial, ser hijo de S.J.M.”… (Folios 33, 112 y 183 de la Pieza I del Expediente, respectivamente), filiación ésta ratificada por copia de Acta de Nacimiento que riela en el Folio 75 de la menciona Pieza; recusación en contra de la Doctora Y.N., Juez 8ª de Control del Circuito, en la causa en donde R.M. es acusado de 3 delitos, cometido el último estando procesado por los 2 primeros, a saber: (a) HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (b) APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y (c) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por afectar la propiedad de 3 vehículos distintos, a saber, 3 camionetas Toyota Meru 2006, placas: AFL 00F, AFL-42F y PAM-56F, respectivamente, acusado contra quien el Ministerio Público pide la aplicación de Concurso Real de Delitos, y a quien le practicaron 3 exámenes médico psiquiátricos:

• El 25-5-07, por el Psiquiatra Forense, el Dr. N.M., de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C, concluyendo que no está afectado de su “…capacidad de juicio. Raciocinio y decrecimiento…tiende a repetir sus acciones”… ;

• El 23-7-07, por 4 profesionales forenses de esa Coordinación, concluyéndose nuevamente que…“…capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, por lo que puede diferenciar sin dificultad entre el bien y el mal…no se requiere mantenerlo hospitalizado”…; y

• El tercero, el 9-10-07, que el juzgado recibió de 4 profesionales del Hospital Psiquiátrico de Caracas, en el que se recomienda “…Alta de este centro, en vista de no tener criterios para permanecer hospitalizado y está usando un (sic) cama, que puede utilizar otro paciente con enfermedad mental”… ,

siendo que, igualmente el juzgado de la causa recibió el 20-11-07, Oficio de la Dirección del Hospital Centro de S.M. delE., “El Peñón”, refiriendo…

…que la persona en cuestión no tiene ninguna patología psiquiátrica que amerite hospitalización alguna

Así, el 9-1-08 la Sala recibió las actuaciones originales de la causa, pero no fue sino el 16-1-08 que las recusantes desistieron de algunos de los testimoniales que promovieron en sustento de su pretensión. Por otra parte, solicitada certificación de actuaciones del juzgado de la recusada, llegaron a esta Sala recién el 18-1-08, por lo que se decide hoy como día hábil siguiente conforme al Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que en base a lo establecido en los Artículos 95 y el citado Artículo 96 Ejusdem, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. ANTECENDENTES.-

    En las actuaciones originales de la causa se percibe que el 2-5-07 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao, constataron que el citado vehículo placas AFL 00F “…se encontraba SOLICITADO, por el delito de Hurto, de fecha 29/04/2007, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas”…, por lo que…

    …a la altura de La Urbina observamos un vehículo con las características…se procedió a interceptar el vehículo en cuestión…quedando el conductor del vehículo identificado posteriormente como R.M., M.E.…de profesión u oficio funcionario público laborando actualmente en la Primera Corte de Apelación (sic), residenciado en la Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Edificio Royal Palace, Pios 06, apartamento 6C…incautándole al ciudadano R.M., M.E., una chaqueta de color negra, alusivo al Poder Judicial, con el escudo de Venezuela (sic)

    … (Subrayado de la Sala)

    Así, entonces, dicha Policía Municipal…

    …procedió a analizar el contenido de la memoria del teléfono móvil celular…incautado al ciudadano R.M., M.E.…se observa un vehículo maca Toyota, color Amarilla, con las matriculas AFL 42F, posteriormente se verificó a través del Sistema Integrado de Información Policial…y se encuentra SOLICITADA por el delito de Hurto…sostuve conversación con el ciudadano R.M., M.E.…manifestando que se encontraba en…Colinas de Bello Monte

    De allí que en la misma fecha esa Policía Municipal encontró en la Quinta Natinir de la Avenida Casiquiare, de Colinas de Bello Monte, el vehículo, por lo que ante esa Policía rindió entrevista el Ingeniero en Sistemas R.P. quien dijo que…

    Estaba echando gasolina en la Bomba de PDV Guatire, cuando observe en el lugar a una persona con una chaqueta de color negro y un escudo de Venezuela (sic), tripulando una camioneta Merú de color negro, muy parecida a la de mi amigo A.P., a quien el pasado día domingo 29 de abril se la habían robado, le vi la placa y también era muy similar…los seguí en mi carro. Iban manejando muy rápido…mi novia estaba en constante comunicación, vía celular, con un funcionario policial…varios funcionarios de la Policía de Chacao interceptaron a la referida camioneta…vestía una chaqueta de color negro como de policía y era el que manejaba el vehículo recuperado…al conductor del vehículo, quien era el que cargaba una chaqueta de color negro

    … (Resaltado de la Sala),

    lo que es conteste con la entrevista de la Ingeniero Industrial, Zuleika Franco…

    …El que conducía la camioneta…vestía una chaqueta de color negra, con un Escudo en la misma, que pertenece a algún organismo del Estado

    … (Resaltado de la Sala),

    y con el Acta Policial de la misma fecha en la que los funcionarios de la mencionada Policía Municipal relatan la comunicación telefónica que sostuvieron con Franco (Folio230 de la Pieza I).

    También entonces y allí rindió entrevista el Ingeniero en Informática A.P. quien dijo que la Toyota Merú 2006 AFL-00F, se…

    …estaba vendiendo…un sujeto me llama y se identifica como Marcos y me dice…que si podíamos encontrarnos…me dice para dar una vuelta y me dice ´ sabes me falta lo de las luces ´ y nos paramos…me bajé…y el arrancó…vestía una chaqueta de color negro del Poder Judicial…reconoce esta prenda…?...UNA CHAQUETA DE COLOR NEGRO CON EL LOGO ALUSIVO AL PODER JUDICIAL BORDADA EN COLOR AMARILLO EN AMARILLO (sic) EN EL FRETE (sic) Y EN LA PARTE TRASERA SE PUEDE LEER PODER JUICIAL EN LETRAS BORDADAS…Si esa chaqueta era la que vestía el sujeto que…se llevó mi camioneta

    … (Resaltado de la Sala),

    También en la referida Policía Municipal rindió entrevista el ciudadano Villegas Cárdenas, Jhonatan, quien reside en la mencionada Quinta de Colinas de Bello Monte, diciendo que el ahora acusado, el funcionario de este Circuito R.M.…

    El día viernes 27-04-07…me pasó buscando…estuvimos ahí como hasta las…06:30 horas de la mañana…choqué…a las 04:30 horas de la tarde…iba a hablar con un amigo policía quien le iba hacer el favor de sacarle su carro que había sido retenido en el Vivex…fuimos a casa de su tía en La Mariposa en donde nos quedamos, esa noche MARCOS me dijo que le había gustado la camioneta MERU…que él se la iba a robar, ya que él había hecho eso antes…regresamos a Caracas en la camioneta…decimos (sic) pararla en el estacionamiento de mi casa…Posteriormente, como a las ocho de la noche…MARCOS llegó con la misma camioneta que habíamos visto…que se la había llevado…trabaja como funcionario público en el Palacio de Justicia, creo que labora como asistente de un Juez

    … (Resaltado de la Sala)

    De igual forma, en esa Policía fue entrevistado el abuelo de Villegas, Cárdenas, Ramiro, quien dijo que…

    …llegaron unos policías de Chacao y preguntaron por la camioneta…oí de mi nieto J.V. era de su amigo…acostumbraba utilizar una chaqueta negra, que en la parte posterior dice ´ Poder Judicial

    … (Resaltado de la Sala)

    También el propietario del vehículo Toyota Meru AFL-42F, el comerciante Delwis Hernández…

    …me habían hurtado…una persona a quien se la estaba mostrando para vendérsela…valor…Setenta y dos millones de bolívares…de repente me dice que se sentía mal, ya que sufría de diabetes, por lo que se detuvo y me pidió el favor que le comprara un refresco...me baje, el mismo se llevó mi vehículo

    Presentado el funcionario de este Circuito, el ahora acusado R.M., ante el Tribunal de la recusada, esta le designó dos (2) defensoras públicas, a saber, la Defensora Pública 76 Penal de este Circuito, la Doctora N.F. y la que después fue su recusadora, la abogado Hernández.

    Lo acaecido en la respectiva Audiencia de Presentación celebrada el 3-5-07 por ante el Tribunal de la ahora recusada, quedó plasmado en la respectiva Acta, suscrita por cada uno de los intervinientes en el Acto, inclusive la Secretaria y la Juez del Tribunal, la recusada. En dicha Acta se lee que el ahora acusado, el Archivista de la Sala Nº 1 de esta Corte, “…manifestó Acogerse al precepto constitucional”… .

    También se observa en la citada Acta que la ahora recusada, le pre-califica como delito, aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y le impone la medida cautelar de presentación periódica cada 8 días ante el tribunal de la causa. Vale decir que dicho tipo es del siguiente tenor...

    Artículo 9. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. El que teniendo conocimiento de que un vehículo automotor proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    (Subrayado de la Sala),

    siendo que dicha especial Ley también contempla la sanción de 4 a 8 años de prisión a quien “...se apodere de un vehículo automotor...con el propósito de obtener provecho...sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”..., conforme al Primer Artículo de ese Cuerpo Normativo Penal; siendo una circunstancia agravante de ese hurto de vehículos automotores, que agrava la conducta a las sanción de 6 a 10 años de prisión, la contemplada en el Numeral 8 del Artículo 2º Ejusdem...

    Aprovechando la confianza depositada por el sueño, poseedor o tenedor del vehículo

    Ahora bien, el Acta de la Audiencia de Presentación en la que se precalificó aquel tipo penal, no solo riela en las actuaciones originales de la causa, del Folio 24 al 42 de la Pieza I del expediente, sino también en copia certificada del Tribunal de la ahora recusada, del Folio 25 al 43 y su vuelto en el Cuaderno de la Incidencia de Apelación que conoció la Sala Nº 3 de esta Corte. Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el pronunciamiento “DECIMO PRIMERO” de esa Audiencia, entonces se acordó “…expedir copias simples de la presente acta a las partes”… .

    Se hizo la anterior precisión porque para esta Sala es resaltante que de la lectura del Acta en cuestión no se percibe que ninguna de las partes, inclusive la defensa, hayan solicitado examen alguno sobre el funcionario judicial R.M. -hoy acusado-, siendo que el pronunciamiento “SEXTO” acordado entonces fue que…

    …con relación a la solicitud de la defensa respecto a la practica de exámenes médicos este tribunal acuerda la práctica

    y así oficia el 3-5-07 a las divisiones de: Psiquiatría Forense, y de Toxicología del mencionado Cuerpo policial. Paradójicamente, en el pronunciamiento “OCTAVO” de dicha Audiencia si se acordó el reconocimiento en rueda de individuos del funcionario judicial, el ahora acusado R.M..

    Ahora bien, estando el funcionario judicial, el imputado R.M., presentándose ante este Circuito por la imputación que ostenta por el hecho ilícito precalificado en contra de la propiedad de dos (2) costosos vehículos, el 19-5-07, el Administrador R.P. denunció ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que en esa fecha recibió...

    ...una llamada telefónica de parte de un sujeto que supuestamente estaba interesado en comprarme mi vehículo marca TOYOTA, modelo MERU, color ROJO, año 2006, placas PAM-56F...valorada en 89.000.000 bolívares aproximadamente, ya que lo tengo en venta...me apersone...me piden dar unas vueltas...ambos sujetos me sometieron y comenzaron a golpearme, obligándome a bajarme del vehículo, procediendo a llevárselo...en los brazos, espalda y rodillas...los reconocería? CONTESTO: ´ Si...se llevaron mi chequera

    ...,

    Posteriormente, en la Audiencia de Presentación por este nuevo hecho, acaecida en el Juzgado de la ahora recusada el 20-5-07, el Administrador P.G. dijo que...

    ...recibo una llamado (sic) de un teléfono...que si la camioneta estaba lista...se me identificó como Marcos...me dijo que si podíamos dar una vuelta...me dio un golpe...me dieron varias patadas...en la barbilla...me dijo no te equivoques porque te mueres...me habían robado la camioneta...me dieron en la espalda y en la mano

    ...,

    Este Cuerpo Policial, en la misma fecha, reportó su División Contra el Robo de Vehículos que recibió...

    ...llamada telefónica de parte de representantes de la empresa Satelital Lock Jack, informando que en la Calle M.M., de la Urbanización San Bernardino, se encontraba un vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, modelo MERÚ, de color ROJA, placas PAM-56F, el cual había sido objeto del robo...nos trasladamos...logrando la aprehensión de los sujetos...a quienes se les preguntó sobre el conductor del vehículo, manifestando los mismos que el ciudadano de nombre R.M., M.E., había llegado en dicho vehículo...quedando el mismo identificado...residenciado en la Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Edificio Royal Palace, Piso 6, Apartamento 6-C...V-18.304.817...procedimos a realizarle una inspección...a quien se le consiguió...Un carnet (sic) de Circulación a nombre de la ciudadana M.G., S.J.

    ...,

    Certificado de Circulación éste que riela en el Folio 74 de la Pieza I de la causa; así como también riela la citada copia del Acta de Nacimiento mencionada, en cuyo reverso esta impresa copia de un Carnet emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en el Distrito Capital, con una foto de una dama, y la inscripción “...S.J.M. DE BASTIDAS...COORDINADORA JUDICIAL. UBICACIÓN. CIRCUITO JUD. PENAL”...

    Vale decir que a través de Acta Policial de la misma fecha de la citada División se reporta la...

    ...revisión al teléfono celular...incautado al ciudadano mencionado en autos como R.M., M.E., percatándome que en el directorio telefónico aparece un numero gradado (sic) con el nombre AAAAAAA, donde aparece reflejado un teléfono celular signado con el número 412-302-21-04, siendo éste el numero

    ...

    del denunciante, el Administrador P.G..

    De allí que el 19-5-07 rindieron entrevista ante dicha División, los ciudadanos: M.B....

    ...a eso de las 10:50 horas de la noche...se presentan varios funcionarios de este Cuerpo...le manifestamos que la camioneta era de Marcos, persona que se encontraba en ese momento en la camioneta...nos había dicho que había sido funcionario público ya que había trabajado en el Ministerio de Justicia (sic)...En la época de Semana Santa...andaba con una Merú de color amarillo...no os (sic) extrañaba ya que el mismo siempre nos decía que sus padres son de plata

    ...,

    J.G....

    ...la camioneta que había traído uno de mis amigos estaba SOLICITADA...Una Toyota Meru...con pantalla de DVD...la trajo Marcos...tenía accesorios buenos y bonitos...que la mama le había dado 10.000.000 en un cheque y otro cheque de 60.000.000...lo conocí en la Bomba Texaco de Las Mercedes...otra camioneta...la llevó...me dijo que el día de las madres que lo había agarrado la policía y le habían quitado la camioneta

    ...,

    J.R....

    ...se presentan varios funcionarios...Marcos persona que se encontraba en ese momento en la camioneta

    ...

    A.V....

    ...me encontraba...viendo la camioneta que se había comprado Marcos...funcionarios del C.I.C.P.C....que había vendido una Meru amarilla...lo conocí en la Bomba Texaco de Las Mercedes

    ...,

    R.R....

    ...Marcos, quien se bajó de un vehículo clase CAMIONETA...se presentaron unos funcionarios

    ...,

    y ésta también en sede Fiscal el 1-6-07…

    …MARCOS, estaba montado en la camioneta

    Remitida esta nueva causa en contra del otrora funcionario judicial, el ahora acusado R.M., al tribunal de la después recusada, ésta le designó una nueva defensora pública, la Dra. Z.B., 50ª de este Circuito. Presentado R.M. el 20-5-07, insistió diciendo ser “...Archivista en la Corte 1 (sic) del Poder Judicial, ser hijo de S.J.M.G.”..., lo que también dijo en la Audiencia de Prorroga celebrada el 19-6-07, y de nuevo...

    ...manifestó Acogerse al precepto constitucional

    ...,

    decidiendo entonces en la Audiencia de Presentación la juez después recusada, precalificar el hecho como robo de vehículo automotor “...previsto y sancionado en el artículo de artículo (sic) 5 en relación con el artículo 6 numerales .1 y 3. de la Ley contra (sic) el Hurto y Robo de Vehículo”... . En lo que atañe a este sub-tipo la norma contempla una eventual pena de 9 a 17 años de presidio.

    Expresamente en el pronunciamiento, al nuevamente imputado R.M., se le decretó la Privación Judicial de Libertad...

    ...y se acuerda como lugar de reclusión en principio el Hospital Psiquiátrico de Lidice a los fines de que el imputado sea evaluado medida y psiquiátricamente y una vez cursen los informes médicos correspondiente se le asignará el lugar de reclusión definitivo. En consecuencia líbrese al Director del Hospital Psiquiátrico de Lídice el Oficio correspondiente...permanecerá privado de su libertad...en relación con lo solicitado por la defensa este tribunal acuerda la práctica de exámenes médicos legales psiquiátricos y toxicológicos al imputado ; en consecuencia se ordena librar Oficios a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SEPTIMO. Se insta al Representante del Ministerio Público la practica de todas las diligencias de investigación...tomando en consideración las solicitadas por la defensa en el presente acto

    ...,

    solicitud aquella de “...reconocimiento psiquiátrico a los fines de determinar su capacidad”..., si expresamente solicitado por la defensa en la Audiencia (Folio 113 del Folio I).

    Vale decir que, conforme al Artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Internamiento. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, sólo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días

    . (Resaltado de la Sala)

    Entonces, la ahora recusada juez, ofició, pidiendo “...se sirva recibir en calidad de detenido”..., al nuevamente imputado funcionario judicial, el ahora acusado R.M., dirigido al mencionado Director; y de igual manera ofició a la citada Coordinación.

    Por otra parte, riela en las actuaciones “EXPERTICIA TOXICOLOGICO (sic) IN VIVO”, practicada el 8-5-07 al ahora acusado funcionario judicial R.M., por la Dirección de Toxicología Forense del mencionado Cuerpo Policial, revelando...

    ...METABOLITOS DE CANNABINOLES POSITIVO

    ...

    Ahora bien, el 25-5-07 el Tribunal de la recusada recibió solicitud de la hoy recusante abogado Hernández, solicitando “...se verifique ante el referido Centro Hospitalario, la procedencia de la suspensión del proceso de mi representado conforme a lo dispuesto en el artículo 128 ejusdem”..., recepción ésta cuya certificación solicitó la Sala a la Secretaría del Despacho de la recusada; ante lo cual dicho Despacho lo certificó el 18-1-08, conforme al primer asiento del Libro Diario de ese Tribunal correspondiente a aquella fecha de Mayo de 2007.

    Después de esto, el 11-6-07, el Ministerio Público solicitó...

    ...como prueba anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 en concordancia con el 307, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar oportunidad para la practica de rueda de reconocimientos de imputados

    ...

    Ante esto, inmediatamente después, el día siguiente, el 12-6-07, la ahora recusada decidió que...

    Vista la diligencia que antecede...de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...este Tribunal acuerda en consecuencia fijar dicho acto...

    Solicitada por esta Sala a la Secretaría del Despacho de la recusada, la correspondiente certificación de días hábiles en dicho Tribunal, éste respondió el 18-1-08 que entre el día hábil que la defensa hoy recusadora solicitó…

    …la suspensión del proceso de mi representado conforme a lo dispuesto en el artículo 128 ejusdem

    y la fecha en que dicho Juzgado…

    … de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...este Tribunal acuerda en consecuencia fijar

    …,

    el reconocimiento en rueda de individuos, del funcionario judicial, el hoy acusado R.M., transcurrieron diez (10) días hábiles, a saber, el 28 y 31-5, y el 1º, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12-6-07, siendo que, como se dijo, la solicitud fiscal para dicha prueba anticipada, fue recibida en el día hábil inmediatamente anterior al que se resolvió en consecuencia.

    Dicho en otras palabras, el juzgado de la recusada aun diez (10) días hábiles -o 18 días calendarios continuos- después de una solicitud de la defensa, todavía no la había respondido, siendo que dentro del mismo lapso, tan pronto la fiscalía le solicitó una actuación a dicho Tribunal (el 11-6-07, Folio 152 de la Pieza I), éste lo acordó al día hábil y calendario continuo siguiente (el 12-6-07, Folio 153, I). Vale decir que a esa fecha todavía no se había presentado acusación en las causas que se imputan al funcionario judicial, el después acusado R.M., siendo que por la última de tales imputaciones, formalmente el juzgado de la recusada, le dictó (como se afirmó en el fallo arriba trascrito) una medida judicial preventiva privativa de libertad. Ante esto es significativo que conforme a la parte inicial del Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles

    Es por ello que, efectivamente, el 14-6-07 la ahora recusadora abogado Hernández diligenció para...

    ...oponerme al reconocimiento en rueda de individuos...en virtud de la suspensión del proceso solicitada por la defensa en fecha 25-5-2007, según Oficio 281-07, del cual no se ha pronunciada el Tribunal a la fecha

    ...

    Aun lo anterior se realizó dicho Acto el 14-6-07, en cuya Acta levantada por el Tribunal de la ahora recusada se lee que se efectuó de acuerdo a lo...

    ...acordado mediante auto de fecha 13 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes en el Tribunal...la defensora Pública Septuagésima Novena (79) Penal, Dra. M.H., quien solicitó el presente acto, en su carácter de Defensor del imputado M.E.R.M. (sic)

    … (Resaltado de la Sala)

    Frente a la anterior argumentación motivatoria, es decir, la que afirma que fue la defensa quien solicitó tal reconocimiento o de que hubo un auto del 13-6-07 (“…mediante auto de fecha 13 de los corrientes”…, motivó el tribunal) que lo acordó, la Sala, igualmente, solicitó certificación a la Secretaría de aquel Despacho, remitiéndose en consecuencia certificación de los asientos de ese día de Junio de 2007, en donde no se evidencia ni solicitud de la defensa para la realización de acto de reconocimiento, ni auto del juzgado de la recusada acordándolo, como tampoco ellos rielan, efectivamente, en el expediente.

    Por lo demás, el mismo 14-6-07 (como se evidencia del Folio 178, I; y de la certificación del Libro Diario respectivo), el Tribunal de la ahora recusada tuvo conocimiento -porque se lo ofició la abogado defensora hoy recusadora, H.R.-, que el funcionario judicial y después acusado, R.M., “…está siendo evaluado”…, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas.

    Pero volviendo al Acta de la Audiencia de Reconocimiento realizada el 14-6-07, en ella se lee que asistió también…

    …la persona reconocedora ciudadano A.L.P....Ingeniero en Informática...ese ciudadano fue que le mostré la camioneta...se montó en la camioneta y se las llevó (sic)

    ...,

    reconociendo efectivamente al funcionario judicial, hoy acusado, R.M. “...COMO LA PERSONA QUE me robo mi camioneta, es más me parece que cargaba hasta los mismos zapatos; pero lo que estoy seguro fue que él me robo mi camioneta”... . Vale decir que en dicha Acta se lee que dicho Acto a “...las 2:40 horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman”..., firmando el imputado pero no su defensa.

    Ante esto, es resaltante que conforme al Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parcial trascripción se lee…

    Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación [de]…las personas que han intervenido

    El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de este hecho

    ( Resaltado de la Sala)

    Posteriormente, fue acusado el funcionario judicial R.M.. La Fiscalía afirma…

    …que la conducta desplegada por el Imputado, evidencias (sic) que existe un CORCURSO REAL DE DELITO, ya que en reiterado (sic) actos que constituyen delito, ha violado varias disposiciones legales, produciendo con ello diversidad de lesiones jurídicas…HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR…de seis a diez años de prisión…APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO…Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años. También incurre en…ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR…con pena de presidio de ocho a dieciséis años

    Es decir, que si eventualmente fuere condenado alguien por lo pretendido por la fiscalía, sobre la base de hechos como los imputados, conforme al Artículo 86 del Código Penal la pena que en término medio (de acuerdo al Artículo 37 Ejusdem), correspondería a quien se le demuestre judicialmente responsabilidad por hechos como esos, sería de 20 años y 6 meses de presidio.

    Acusado R.M., el 6-7-07 la recusada fijó la Audiencia Preliminar en la causa. Ahora bien, el 23-7-07 el juzgado de la recusada recibió el Oficio 2773 de la Dirección del Hospital Psiquiátrico de Caracas, en el que le refiere que el funcionario judicial R.M. está siendo tratado con los siguientes medicamentos: “Quetiapina”, “Valcote” y “Meleril”.

    Asi, en el expediente riela un “Acta de Tribunal en Comisión” del 23-7-07, suscrita por el Tribunal de la ahora recusada en la que se demuestra que ese Despacho se trasladó al mencionado Hospital, en unidad “…perteneciente a la Policía de Caracas”…, a la que por cierto, en tal traslado, dice el Acta, se le desprendió “…la caja del vehículo automotor”… , asignándole dicha Policía otro vehículo y allí…

    …se le solicitó con carácter de extrema urgencia un informe médico en relación al imputado el ciudadano R.M., M.E.…el cual le había sido requerido por este Juzgado en reiteradas oportunidades sin haber obtenido respuesta alguna…notificando el Director que…no habían podido elaborar el informe medico…por lo que se le requirió en forma inmediata procediera expedir al mismo a los fines de trasladar al referido imputado hasta el lugar donde se encontraba pautado mediante cita la practica de exámenes medico legales…se procedió…a realizar el traslado del imputado hasta la sede de la Coordinación nacional de Ciencias Forenses, a los fines de su evaluación medico legal, arribando el Tribunal a bordo de la unidad…se le informó el motivo de la comparecencia del Tribunal conjuntamente con el imputado el ciudadano R.M., M.E., donde se le requería le fueran practicados exámenes medico legales con carácter de extrema urgencia al imputado y una vez culminados estos expedir y remitir el respectivo informe medico legal, por lo que de inmediato y con la debida atención procedieron a la practica de los exámenes medico legales, comenzando con la atención de la progenitora del imputado, y posteriormente con el imputado, suspendiéndose la evaluación médica para el día miércoles 25 de julio de 2007, a los fines de la practica de los exámenes restantes, por lo que el Tribunal se retiró siendo las cuatro y cuarenta (04:40 p.m.) horas de la tarde conjuntamente con el imputado y se trasladó siendo las (sic) nuevamente hasta la sede de el Hospital Psiquiátrico de Caracas, con el objeto de ingresar nuevamente al imputado al referido Centro Asistencial

    …,

    Acta ésta no suscrita ni por la defensa ni por la Fiscalía.

    Ese Examen Médico Psiquiátrico del 23-7-07, suscrito por profesionales forenses de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la mencionada Coordinación, revela que el funcionario judicial hoy acusado R.M. tiene un “…Grado de Instrucción: 9no. Grado de Básica”…, revelando el mismo que se cita lo siguiente:

    …hurté 2 camionetas, aunque en realidad son 3, sólo que 2 lo hice yo, y en una ayudé

    …siendo el único hijo procreado en dicha relación…convivía con su madre…en un apartamento alquilado…Tío Abuelo Materno con enfermedad mental

    (…)

    …se ocupó como archivista y ayudante (asistente personal), de un juez…Sueño nocturno tranquilo (´ dentro de lo que cabe por estar junto con locos ´)

    (…)

    …Traumatismo Craneoencefalicos a los ocho años al ser arrollado por un vehículo, y a los 10 y 18 años en accidentes de transito

    “EXAMEN MENTAL.

    …sin trastornos sensoperceptivos

    (..)

    AREA INTELECTUAL.

    …inteligencia normal promedio. Atención y concentración adecuadas

    “AREA EMOCIONAL-SOCIAL.

    …amable y seductor, como una forma de manipular el ambiente…coloca las responsabilidades en terceras personas

    .

    …se le dificulta acatar normas y limites

    …es capaz de diferenciar entre el bien y el mal

    …podría volver a incurrir en actos reñidos con las normas sociales

    (…)

    “EVALUACION NEUROLOGICA.

    “Sin enfermedad Neurológica.

    (…)

    “ESTUDIO SOCIAL…

    (…)

    “…ella mantiene otra unión de la que procreó una niña. Comenta que su hijo no tiene buenas relaciones con el padrastro.

    …la madre asume su cuota de responsabilidad en cuanto a la disciplina y normas en el hogar, señala que fue muy descuidada en ese sentido

    (…)

    …recientemente como archivista en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

    …llegó a sustraer prendas de su actual esposo, un diamante de ella, además un reloj de marca ´Tudor´…un vehículo de su propiedad

    …el progenitor del estudiado poseía prontuario policial por estafa. Estuvo detenido durante 5 meses

    …en 2 oportunidades cometió el mismo delito de Hurto de Vehículos…a los 15 días siguientes de este hecho, reincidir en el mismo

    (…)

    “CONCLUSION:

    …capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, por lo que puede diferenciar sin dificultad entre el bien y el mal. Su coeficiencia intelectual es normal promedio, lo que le permite, entre otros aspectos, anticipar las posibles consecuencias de sus actos…no se requiere mantenerlo hospitalizado

    Pero no conocido para finales de Julio de 2007 ni este ni otro examen médico psiquiátrico -que ahora si se perciben rielan en la causa-, el 30-7-07 la hoy recusadora abogado Guzmán y la Defensora 79º Penal de este Circuito Encargada, la Dra. S.E., le solicitaron a la juez después recusada, la suspensión de la audiencia preliminar porque “…no consta en Autos el resultado de los exámenes médicos Psiquiátricos”…; a lo que prontamente resolvió la juez hoy recusada, el 3-8-07, difiriendo la audiencia preliminar.

    Pero el 25-9-07 el juzgado de la hoy recusada recibió otro Examen Médico Psiquiátrico del funcionario judicial acusado R.M., practicado antes del otro previamente parcialmente trascrito en este fallo. Dicho examen recibido en Septiembre de 2007 fue practicado el 25-5-07. En él se lee que R.M. ostenta como “…Grado de Instrucción: Secundaria Incompleta”…, revelando dicho Examen…

    …Padres…Separados cuando el consultante tenía 2 años de edad. Familia desestructurada…No conoció al padre…La madre tiene 39 años de edad…trabaja en el Palacio de Justicia, como coordinadora judicial, del Área Metropolitana de Caracas. Malas relaciones con el consultante. Tiene una hermana de 3 años de edad por parte de la madre. Desde su infancia ha convivido con tres padrastros. Vivió con el último padrastro tres años y mantuvo malas relaciones con él. Una tía paterna con retraso mental…Sin antecedentes de enfermedad mental

    (…)

    …dependiente de la madre

    (…)

    “EXAMEN MENTAL:

    Sin alteraciones en sus funciones mentales superiores

    (…)

    “AREA INTELECTUAL:

    …inteligencia normal promedio. Atención y concentración adecuadas

    “AREA EMOCIONAL-SOCIAL:

    “…Se muestra superficialmente amable y seductor, como una forma de manipular el ambiente. Ofrece racionalizaciones para su conducta y coloca las responsabilidades en terceras personas.

    “…se le dificulta acatar normas y limites, en especial cuando éstos entorpecen el alcance inmediato de sus metas.

    Tiene conciencia de su realidad y…es capaz de diferenciar entre el bien y el mal…podría volver a incurrir en actos reñidos con las normas

    (…)

    …desprecio hacía las obligaciones sociales y despreocupaciones por los sentimientos de los demás

    …impulsividad y agresión marcadas en sus relaciones, incapacidad para sentir culpa y para aprender las experiencias…manipulador, inestable emocionalmente y racionalización de sus actos

    Este trastorno no afecta su capacidad de juicio. Raciocinio y decrecimiento…tienen a repetir sus acciones

    …,

    Examen éste suscrito por, entre otro profesional, el Psiquiatra Forense, el Dr. N.M., adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Por otra parte, frente a un solicitud de la defensa del 25-9-07, rápidamente resolvió la hoy recusada el 28-9-07, refiriéndoles que ya están en las actuaciones los exámenes médicos, por lo que…

    …se acuerda dejar sin lugar la solicitud de suspensión de la causa y por ende de la audiencia preliminar

    …,

    librándoles boletas de notificación en la misma fecha.

    Es por ello que el 4-10-07 el Juzgado de la hoy recusada recibe el Escrito de Excepciones de la defensa.

    Posteriormente, el 9-10-07 el juzgado de la causa recibió el tercer Informe Medico Psiquiátrico en la causa, el practicado al funcionario judicial acusado R.M., por 4 profesionales del Hospital Psiquiátrico de Caracas, en el que se revela como “ANTECEDENTES”… que éste fue “…asistente personal de un juez en la corte de apelación”…, y como…

    “…EVOLUCION.

    …manipulación hacía los demás, seductor con terapeutas

    (…)

    Se entrevistó madre…poco control de limites respecto a las normas del servicio

    (…)

    …no se observaron indicativos de daño orgánico cerebral

    (…)

    …gran ambición

    (…)

    “RECOMENDACIONES.

    Alta de este centro, en vista de no tener criterios para permanecer hospitalizado y está usando un (sic) cama, que puede utilizar otro paciente con enfermedad mental

    Es por ello que el Juzgado de la hoy recusada, el 19-10-07 decidió que…

    Visto el Informe Médico Psiquiátrico de fecha 18-08-2007 emanado del Hospital…el cual señala… ´ Alta de este Centro…y visto…que el ´ Centro de Atención Psico-Social Hermanos (sic) L.P. ´...tiene la posibilidad de recibir en calidad de detenido al imputado

    (…)

    …lo procedente y ajustado a Derecho es Revisar de oficio la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad…y en su lugar Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256.1…del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: numeral Primero: la detención para el imputado…en el ´ Centro de Atención Psico-Social Hermanos L.P.´

    De allí que el 22-10-07 la hoy recusadota abogado Hernández le solicita al Juzgado “…el traslado de mi defendido al Centro de S.M.E.P.”… ; pero el 23-10-07, dicho Tribunal también tuvo conocimiento de lo que le informara la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, a través de “Acta Informativa” suscrita por los oficiales: H.A. yE.P., sobre que el 23-10-07, saliendo ellos con el acusado R.M. para el…

    …Centro de Atención Psico-Social Hermanos L.P., siendo recibidos por la Promotora Social Angi Jiménez…quien es trabajadora social del Centro, manifestándonos que no podía ingresar al paciente ya que no tenía ordenes de la Directora Lic. A.P.…indicando la Directora Lic. A.P. que debíamos esperar a los fines de sostener entrevista con la comisión referente al caso, ya que al parecer se había estudiado la decisión de no aceptar…en virtud de la visita que efectuara la ciudadana madre…en horas de la noche, siendo informados por la Directora del Centro que la ciudadana madre se presentó a la sede del Centro muy alterada en compañía de la Abogada Defensora de M.E.R.M., con un supuesto fiscal del Ministerio Público y un escolta, exigiendo realizar una inspección al centro donde iba a ser recluido su hijo, para ver que habitaciones privadas había en el lugar, que clase de alimentación y vestimenta iba a usar el ciudadano…la Directora del Centro…M.R.M., nos pidió el favor de que le permitiéramos realizar una llamada telefónica a su ciudadana madre a su trabajo manifestándonos que la misma era la coordinadora de los jueces a nivel del Área Metropolitana de Caracas y que su mama era la jefa de la juez

    … ,

    lo que es conteste con el Oficio de la misma fecha, suscrito por la referida Licenciada, quien es la Coordinadora de ese Centro de Atención Psicosocial…

    “…El día lunes 22, en horas de la noche, se presentó al Centro la Sra. S.M., acompañada de dos ciudadanos, uno de ellos (sic) se identificó como la Defensora Pública Penal 79 M.H. y el otro…señaló ser el guardaespaldas de la Sra. S.M..

    En este sentido la Sra. Mago solicita inspeccionar las instalaciones fisicas del centro, ya que la juez Octava de Control, Dra. Y.N. había dictado medida cautelar…para ser trasladado del Hospital Psiquiatrico de Caracas hasta el Centro

    Debido a lo anterior, el 24-10-07 el juzgado de la hoy recusada acordó…

    …tomar los correctivos necesarios de inmediato, ordenando levantar acta y asentarla en el libro de actas llevado por este Juzgado…y se establezca (sic) las responsabilidades a que haya lugar mediante la apertura de los procedimientos correspondientes con el objeto de que cesen las interferencias y obstaculizaciones en la administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 16-11-2001…(caso: J.C.R.M.)…SEGUNDO: Proveer la solicitud presentada ante este Juzgado en fecha Lunes 22-10-2007 por la Dra. MARYNELLA HERNANDEZ…Acordar Lugar de Reclusión para el imputado

    Vale decir que los mencionados Artículos cuentan con la siguiente redacción:

    Artículo 5º. En caso de interferencias de cualquiera naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dicte las medidas para hacerlas cesar inmediatamente.

    (…)

    Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

    (…)

    Artículo 11. Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia,

    siendo la motiva de la mencionada Sentencia Nº 2278 de la citada Sala Constitucional que…

    “El principio de impulso del proceso por el juez, rige desde el inicio del mismo, del cual es director y está obligado a conducirlo hasta su fin, impulsándolo de oficio hasta su conclusión, salvo que la causa esté en suspenso por alguna justificación ex lege; caso en el cual, el juez debe fijar un lapso no mayor a diez días para su reanudación.

    “En su condición de director del proceso, el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. Siendo rector del proceso, el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento.

    “La Constitución fundamenta la validez de todas las normas del ordenamiento y regula la aplicación de las normas válidas. Es por ello que, siendo la actuación judicial el medio para la emanación de una norma, precisamente de una “norma concreta”, de una decisión sujeta a la Constitución, el juez está obligado no solo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea, y sobre todo expedita; evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso. El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas, y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución).

    “El juez, como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones debe sujetarse a las atribuciones definidas en la Constitución y en la ley, siendo responsable personalmente por violación del ordenamiento integralmente considerado, y especialmente, por error, retardo u omisión, o por la inobservancia sustancial de las normas procesales.

    “De forma tal que todo juez está en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, lo cual debe hacer en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. No solo la Constitución, sino la ley adjetiva y destacadamente en nuestro ordenamiento, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, confieren al juez ordinario poderes de actuación verdaderamente funcionales, que son indispensables para administrar justicia de forma idónea y eficaz.

    “Esos poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina, constituyen auténticas herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarlas el juzgador para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), hasta el deber de decisión (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal).

    “El juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su definitiva conclusión (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), lo que implica remover ex officio los obstáculos que impidan su prosecución; provengan éstos, de actuaciones de las partes o de terceros, o bien de la acción u omisión imputable a los auxiliares de justicia y demás funcionarios judiciales. Ese poder de remoción o corrección de los obstáculos inhibidores de la continuación del proceso, debe hacerla el juzgador empleando los poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina que le confiere el ordenamiento jurídico, porque la incolumidad y supremacía de la Constitución se garantiza desde el ordenamiento ordinario, y eventualmente, ante la vulneración directa y flagrante de derechos fundamentales, a través de las acciones de tutela constitucional.

    Igualmente, el juez, como responsable de la unidad decisoria que constituye el tribunal, dispone de una serie de medidas disciplinarias y correctivas, de aplicación y efectos tanto internos como externos, que consisten en requerir la colaboración de personas y entidades públicas y privadas, y para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, puede requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga. (v.gr.:Artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). (Destacado de la Sala)

    … (Subrayado de esta Sala de la Corte de Apelaciones dirimente)

    Ahora bien, no acordándose expresamente nada al respecto en el citado fallo del 24-10-07, del Juzgado de la hoy recusada, en la misma fecha le libró oficios a los Magistrados: Dra. D.N.B. y el Dr. E.R.A.A. (Presidente del Circuito, cuyo Despacho lo recibió el 30-10-07, Folio 211 de la Pieza II), y a la Dra. M.H., como Directora de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública…

    …en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada del acta Nº 54 levantada por este Juzgado y debidamente asentada en el libro que a tal fin se lleva por este Despacho la cual se explica por si sola y relacionada con la causa signada con el Nº 8C-10316-07 (nomenclatura de este Juzgado), seguida al imputado el ciudadano M.E.R.M.

    …,

    Acta ésta que no riela en las actuaciones originales de la causa.

    Ahora bien, en la Recusación suscrita por las recusadoras abogados: Guzmán y Hernández, ellas promovieron como prueba un documento que mencionaron como:

    Copia Certificada del Acta Nº 54 del Libro de Actas llevado Por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de fecha 23 de Octubre de 2007, en la cual la Juez Y.N., expone que la visita al Centro Hermanos L.C. ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA EN LOS ASUNTOS JUDICIALES. Con lo cual se pretende probar el interés de neutralizar las acciones de la defensa

    ...

    Ofrecido así ese medio probatorio, entre otros ofrecidos, la Sala lo admite el 10-1-08, de la manera siguiente:

    2º) Copia Certificada del Acta Nº54 del Libro de Actas llevado por el Juzgado Octavo de Control

    .-

    De allí que en la Audiencia Probatoria celebrada en esta Sala el 14-1-08, su Acta suscrita por, entre otros, la recusante abogado H.R., refleja que ésta consignó ante este Despacho Copia Certificada de la referida Acta, cuya trascripción parcial es la siguiente:

    En el día de hoy Miércoles veinticuatro (24) de Octubre del año 2007 siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30 a.m.) horas de la mañana quien suscribe Yazmira Navarro...deja constancia del siguiente particular...el tribunal proveyó mediante decisión publicada en fecha 19-10-2007, el traslado del imputado el ciudadano M.E.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.304.817, a los fines de ser recluido en el “Centro de Atención Psicosocial Hermanos L.P.”...se ordenó el traslado del imputado el ciudadano M.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.304.817, librándose cono se señaló anteriormente los respectivos oficios en fecha 19-10-2007...situación que no aconteció toda vez que de acuerdo con el acta policial presentada por los funcionarios Oficial II A.H. placa Nº 72053 y Oficial I Pineda Edwin placa Nº 71734 adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Patrullaje vehicular de la Alcaldía del Municipio Libertador consignada en este Tribunal el 23-10-2007 y cursante en la causa signada con el Nº 8C-10316-07, los mismos dejaron constancia que...En fecha Martes 23-10-2007 en horas de la mañana cuando efectivamente se estaba realizando el traslado y en el momento del ingreso del imputado...fue informado por al Directora del Centro la Lic. A.P., vía telefónica notablemente molesta e indignada que en horas de la noche del día anterior, el decir; Lunes 22-10-2007 a las seis y cuarenta (6:40 p.m.) horas de la noche, habían comparecido al Centro...la ciudadana madre...muy alterada en compañía de al Abogada Defensora de marcosE.R.M., con un supuesto Fiscal del Ministerio Público y un escolta, exigiendo realizar una inspección al centro deonde iba a ser recluido su hijo, para ver que habitaciones privadas había en el lugar, que clase de alimentación y vestimenta iba a usas el ciudadano M.R.”...M.R.M. nos pisió el favor de que le permitiéramos realizar una llamada telefónica a su ciudadana madre a su trabajo manifestándonos que la misma era la coordinadora de los jueces a nivel del Área Metropolitana de caracas (sic) y que su mamá era la Jefa de la juez...A tal efecto y por cuanto los hechos señalados en la presente acta revisten una connotación grave que van desde la interferencia en las funciones jurisdiccionales de este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, amén del abuso de poder de los ciudadanos que comparecieron ante la sede del Centro Psicosocial el día Lunes 22-10-2007 en horas de la noche cuando pretendieron realizar una inspección al centro y bajo exigencias para los cuales no tienen cualidad ni carácter según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal...es por lo que quien aquí suscribe acuerda de inmediato tomar los correctivos necesarios, levantar la presente acta y asentarla en el libro de actas llevado por este Juzgado, y dado las personas involucradas en el presente caso, remitir copia certificada de la presente acta así como de los informes que cursan en al causa a la Magistrado Dra. D.N.B.P.V. delT.S. deJ., Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Miembro de la Comisión Judicial. Directora General de la Defensa Pública. Coordinadora General de Los Circuitos Judiciales, al Magistrado Dr. E.R.A.A. en su carácter de Vicepresidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Dra. M.H. en su carácter de Directora de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, a la Dra. B.P.S. en su carácter de Directora de Actuación Procesal de la Defensa Pública, al Dr. C.R.A. en su carácter de Coordinador Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a la Licenciada A.P. en su carácter de Directora del “Centro de Atención Psicosocial Hemanos L.P.”, a la Dra. M.R. en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, parte en la causa signada con el Nº 8C-10316-07 nomenclatura de este Juzgado Octavo de Control, a los fines de ponerles en conocimiento, de los hechos acontecidos y se establezca las responsabilidades a que haya lugar mediante la apertura de los procedimientos correspondientes con el objeto que cesen las interferencias y obstaculizaciones en la administración de justicia…”.

    Es resaltante que el día hábil y continuo calendario siguiente después, ergo, el 25-10-07, el Juzgado de la hoy recusada dictó auto en el que se lee que…

    …Visto el auto que antecede, en el que se ordena remitir copias certificadas del Acta Nº 54 de fecha 24-10-2007, cursante al Libro de Actas llevado por este Tribunal, es por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a las personas allí mencionadas

    … (sic),

    continuando con la remisión de oficios en donde se informa exactamente lo trascrito arriba en los otros oficios del 24-10-07, pero esta vez dirigidos a la Dra. B.P.S., como Directora de Actuación Procesal de la Defensa Pública; al Dr. C.R.A., como Coordinador Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas; a la Lic Pacheco y a la Fiscal de la causa.

    Por otra parte, ante la mencionada solicitud de la defensa del 22-10-07, la hoy recusada dictó auto el 25-10-07 declarando sin lugar el traslado del acusado R.M. al “…Centro de S.M.E.P.”… . Posteriormente, el 29-10-07…

    …Acuerda sustituir el Lugar de Reclusión…designando…la detención para el imputado…en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debiendo permanecer el imputado las Veinticuatro (24) horas del día, lugar de detención que no podrá abandonar ni ausentarse del mismo, solo con previa autorización por escrito de este Juzgado..acuerda la vigilancia del imputado…para lo cual se comisiona al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…Todo ello de conformidad con…el artículo…256.1…Ejusdem

    Vale decir que la parte inicial del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal precepta…

    “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

    “1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer,

    “2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite,

    Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado

    Posteriormente, el juzgado de la causa recibió el 20-11-07, Oficio de la Dirección del Hospital Centro de S.M. delE., “El Peñón”, refiriendo…

    …que la persona en cuestión no tiene ninguna patología psiquiatrica que amerite hospitalización alguna

  2. LA RECUSACION.-

    “...ocurrimos respetuosamente, a los fines de recusarla según lo dispuesto en el artículo 86 numerales 4°, 6° y 8° ejusdem, por los motivos que exponemos a continuación:

    (...)

    “...desde el inicio del tramite procesal correspondiente a esta causa se nos ha obstaculizado el ejercicio de la misma con dilaciones indebidas e injustificadas desde la tramitación y obtención de copias simples para tener acceso a las actas procesales, pasando por la omisión de derecho de petición previsto en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, falta de información esencial en el Tribunal de la causa, así como la notificación oportuna de los actos y decisiones que afectan a nuestro patrocinado, lo cual compromete la imparcialidad que debe manifestar el juzgador en los procesos penales de sistemas acusatorios; de igual manera el Tribunal se trasladó y constituyó para intervenir directamente en la práctica de pruebas técnicas, solicitadas por esta defensa, específicamente para las pruebas psiquiátricas realizadas en el Hospital Psiquiátrico de Caracas ubicado en Lídice y la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, sin la presencia ni la información debida a la defensa. Lo cual consta en actas de traslado emitidas por el Tribunal.

    “EN RELACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 51 DE NUESTRA CARTA MAGNA, NO HUBO NINGÚN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A NUESTRA SOLICITUD DE FECHA 24 DE MAYO DE 2007, EN CUANTO A LA DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR NO CONSTAR EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS PSIQUIATRICAS Y DURANTE ESTE LAPSO QUE DEBIÓ ESTAR SUSPENDIDA LA MISMA, SE PRACTICARON PRUEBAS COMO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, A PESAR DE QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES LA DEFENSA SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ALEGANDO EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, NO OBTENIENDO RESPUESTA. UNA VEZ REMITIDOS LOS RESULTADOS PSIQUIÁTRICOS DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, PRACTICADOS POR MÉDICOS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE CARACAS Y EXPERTOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO MENTAL FORENSE, EN LA CUAL SE DETERMINÓ QUE NUESTRO PATROCINADO POSEE UN TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD, EL CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES...Y REQUIERE DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.

    LA RECUSADA REVISÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD DE OFICIO, EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007 DE LOS CORRIENTES

    ...

    (...)

    ...SE MODIFICÓ EL SITIO DE RECLUSIÓN

    ...

    (...)

    ...LA RECUSADA, OBVIÓ DE LA IMPOSICIÓN A NUESTRO DEFENDIDO DE LAS DECISIONES EMITIDAS POR ESE TRIBUNAL EN FECHAS 19, 25 Y 29 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LAS CUALES SE MODIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, PREVISTA EN EL NUMERAL 1° 2ª Y 9ª DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL CAMBIO CENTRO DE RECLUSIÓN. NUESTRO REPRESENTADO HA SIDO TRASLADADO EN VARIAS OPORTUNIDADES, POR LAS DECISIONES EMITIDAS POR ESE TRIBUNAL, SIN QUE A LA FECHA SE LE HAYA NOTIFICADO DE LAS MISMAS VIOLENTÁNDOSE EL MANDATO LEGAL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULO 179 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN EL DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN DEL C.I.C.P.C. BAJO LA FIGURA DE CUSTODIA POR UN LAPSO INDEFINIDO Y CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SU CONDUCTA QUINCENALMENTE. TODAS ESTAS DECISIONES SIN NOTIFICAR OPORTUNAMENTE A SU DEFENSA

    ...

    “COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE NARRADO, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, LA JUEZ DE LA CAUSA LIBRA UNA SERIE DE COMUNICACIONES, A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA DEFENSA PÚBLICA Y PRESIDENCIA DEL CIRCUITO E INCLUSO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACOMPAÑADAS DE UN ACTA N° 54 QUE ES LEVANTADA POR LA MISMA JUEZ, CUYO TENOR DESCONOCEMOS, POR CUANTO NO SE AGREGÓ AL EXPEDIENTE, CON FINES CLAROS DE AMEDRENTAMIENTO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑAMOS, SIENDO QUE LA LABOR EJERCIDA SE CORRESPONDE CON LAS OBLIGACIONES Y DEBERES INHERENTES A NUESTRA CONDICIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS.

    “ASIMISMO ESTA DEFENSA INTERPONE ESCRITO FORMAL DE RECUSACIÓN EN CONTRA DE LA JUEZ OCTAVA (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN RELACIÓN A LAS MÚLTIPLES VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO, LESIONANDO EL DERECHO DE ESTA DEFENSA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE AFECTA INDUDABLEMENTE SUS DOS DIMENSIONES COMO LO ES EL ASPECTO PROCESAL, ASÍ COMO EL DERECHO QUE NOS ASISTE DE OBTENER UN PROCESO FORMALMENTE VÁLIDO; QUE SE VINCULE DIRECTAMENTE CON EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE PODER, QUE, DETERMINAN LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER DECISIÓN ARBITRARIA.

    Es incuestionable para esta defensa, conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, se hace imperiosa la necesidad de exigir y mantener la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantísta e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial. Por estas razones es inaceptable que la Juez recusada emita a su libre albedrío decisiones desproporcionadas queriendo ser Juez y parte en este proceso en particular, incurriendo en maniobras a fin de ocultar información pretendiendo hacer incurrir a esta defensa en error y negándole el acceso a las actuaciones para posteriormente conseguir que se han emitido pronunciamientos que afectan la seguridad física y emocional tanto de nuestro defendido M.E.R.M., así como el de su madre Dra. S.M..

    “La Dra. Y.N., en su condición de Juez Octava (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control, ha desplegado acciones totalmente desproporcionadas y quebrantadoras del Debido Proceso siendo que la Juez recusada a dictado tres decisiones, olvidándose de imponer de estas a mi representado por lo que es evidente que existe una flagrante violación al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, como al Derecho a Ser Oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado o impuesto de la decisión y de sus efectos, de presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente. Asimismo la Juez recusada pretende mantener en un estado total de aislamiento a nuestro representado, evitando a todas costa que su madre Dra. S.M., mantenga contacto con su hijo, y vele por su integridad física y mental, emitiendo autos llenos de falsedad girando ordenes para que tanto su madre como esta defensa no tengan contacto con el ciudadano M.E.R.M., para luego de manera sorpresiva cambiarlo de sitio de reclusión a su antojo, situación esta que se encuentra preñada de oscuras intenciones y atentan y desquebrajan no solo la psiquis de nuestro representado y su madre, sino la del circulo familiar entero. Razón por la cual es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente de los ciudadanos Magistrados que conozcan de la presente recusación que la misma sea Declarado Con Lugar conforme a derecho.

    “FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    “EN EL PRESENTE CASO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA APLICABLE Y SE REITERA QUE ESTAS SITUACIONES SE EVALÚAN A LA LUZ DE LA TOTALIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y QUE NO SE TIENE QUE ESTABLECER "PREJUICIO O PARCIALIDAD" DE HECHO, SINO QUE BASTA CON LA APARIENCIA DE DICHO PREJUICIO O PARCIALIDAD. EN EL PRESENTE ESCRITO FORMAL DE RECUSACIÓN ESTAS DEFENSAS EXPLANARAN LA DETERMINACIÓN FINAL DEL CASO:

    LAS RAZONES DE DERECHO QUE NOS INDUCEN A PRESENTAR ESCRITO FORMAL DE RECUSACIÓN, EN CONTRA DE LA CIUDADANA Y.N., EN SU CONDICIÓN DE JUEZ ADSCRITA AL JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SE ENCUENTRAN FUNDAMENTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 ORDINALES 4°, 6° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

    ...

    (...)

    ES EL CASO QUE LA CIUDADANA YASMIRA NARVARRO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ OCTAVA (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL HA MANTENIDO UN COMPORTAMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, OLVIDÁNDOSE DE SU CONDICIÓN DE JUEZ Y GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LE ASISTEN A TODO CIUDADANO, SIENDO QUE LA MISMA HA MANTENIDO UN COMPORTAMIENTO DE ODIO, ANIMADVERSIÓN Y ENEMISTAD EN CONTRA DE LA DRA. S.M. QUIEN ES MADRE DE NUESTRO REPRESENTADO, SIENDO QUE LA MISMA NO CONFORME CON ACOSARLA Y ATORMENTARLA PSICOLÓGICAMENTE. HA DESPLEGADO UNA COMPAÑA DE DESCRÉDITO EN CONTRA DE LA DRA. S.M., POR MEDIO DE ESCRITOS DIRIGIDOS A SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS, A FIN DE DEJAR EN TELA DE JUICIO LA GESTIÓN IMPECABLE Y HONROSA QUE ESTA HA MANTENIDO DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. DEJANDO DE LADO PRINCIPIOS ÉTICOS INHERENTES A NUESTRA PROFESIÓN, COMO SON LA DISCRECIONALIDAD, HUMANIDAD, CONSIDERACIÓN Y RESPETO QUE COMO OPERADORES DE JUSTICIA DEBEMOS A TODAS LAS PERSONAS, NO PODEMOS OLVIDAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIAS COMO PROFESIONALES DEL DERECHO QUE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTOS QUE COMETAMOS SON INDIVIDUALÍSIMAS TAL Y COMO LO DISPONE NUESTRO MARCO JURÍDICO. POR LO QUE MAL PUEDE LA CIUDADANA YASMIRA NARVARRO, JUEZ OCTAVA (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, MANTENER UNA POSICIÓN DE OPORTUNISMO Y VENTAJISMO, ANTE LA SITUACIÓN QUE SUFRE LA DRA. S.M. EN SU CONDICIÓN MADRE DEL CIUDADANO M.E.R.M., QUIEN MANTIENE CAUSA PENAL ANTE DICHO JUZGADO ATRIBUIDO A UN CUADRO DE DESORDEN PSÍQUICOS TAL Y COMO HA SIDO DEBIDAMENTE DETERMINADO POR MÉDICOS ESPECIALISTAS EN EL ÁREA DE PSIQUIATRÍA. CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LA JUEZA OCTAVA (8ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NO SÓLO HA INCURRIDO EN QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIO INHERENTES A NUESTRA CONDICIÓN DE SERES HUMANOS, SINO QUE HA INCURRIDO EN QUEBRANTAMIENTOS A PRINCIPIOS ÉTICOS PROPIOS DE NUESTRA PROFESIÓN, HA FALTADO A SU CONDICIÓN DE JUEZ, PARA CONVERTIRSE EN FISCAL Y DEFENSA, MANIPULANDO DE MANERA CAPRICHOSA EL PRESENTE P.P.. Y ES POR ELLO QUE ESTA DEFENSA MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITA QUE EL PRESENTE ESCRITO DE RECUSACIÓN SEA DECLARADO CON LUGAR.

    (...)

    “CIUDADANOS JUECES, ESTA DEFENSA PÚBLICA RECUSA A LA CIUDADANA Y.N., EN SU CONDICIÓN DE JUEZ OCTAVA (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN RAZÓN A QUE LA MISMA QUEBRANTÓ DE MANERA VIOLENTA Y FLAGRANTE LO DISPUESTO POR EL LEGISLADOR EN EL ORDINAL UT SUPRA TRANSCRITO, SIENDO VARIAS EN OPORTUNIDADES LA CIUDADANA JUEZ EN COMPAÑÍA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58°) DRA. M.R., SE PRESENTARON SIN PREVIA CITA ANTE EL DESPACHO DE LA DRA. S.M., QUIEN ES MADRE DE NUESTRO DEFENDIDO M.E.R.M., SIN LA PRESENCIA DE ESTA DEFENSA, A FIN ENTABLAR CONVERSACIÓN CON RESPECTO A LA CAUSA PENAL QUE SE LE SIGUE A SU HIJO, NOTIFICÁNDOLE LA JUEZ Y LA FISCAL “…QUE NO SE PREOCUPARA QUE SU HIJO RECIBIRÍA UN TRATO SUAVE Y QUE LA FISCAL NO SE LE IBA A AFINCAR CUANDO ESTA INTERPUSIERA EL ESCRITO FORMAL DE ACUSACIÓN Y QUE MANTUVIERA AL MARGEN DE ESTE PROCESO A ESTA DEFENSA YA QUE ELLA SABÍA LO QUE HACÍA…”. POSTERIORMENTE CIUDADANOS JUECES, LA CIUDADANA Y.N., DE MANERA REITERADA Y NO CONFORME CON LOS ACOSOS PERSONALES EN VARIAS OPORTUNIDADES POR VÍA TELEFÓNICA, SE HA COMUNICADO CON LA MADRE DE NUESTRO REPRESENTADO A LOS FINES DE SOMETERLA A UN TERRORISMO PSICOLOGICO Y AL ESCARNIO PÚBLICO, ANTE SU COMPAÑEROS DE TRABAJO Y CONOCIDOS, OFRECIÉNDOLE QUE LE IBA A ENVIAR UN VIDEO DE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE SUFREN Y VIVEN LOS RECLUSOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, CON LA INTENCIÓN DE SEMBRAR ANGUSTIA, TORMENTO Y DESESPERACIÓN A LA DRA. SOLANGELE MAGO, SIENDO QUE COMO MADRE DEL CIUDADANO M.E.R.M., SUFRE POR LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS QUE ATRAVIESA SU HIJO, ASOMBRA A ESTA DEFENSA EL COMPORTAMIENTO MAQUIAVÉLICO, QUE HA ASUMIDO LA CIUDADANA Y.N., VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE JUEZ OCTAVA (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, CON LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN DESEQUILIBRIO PSICOLÓGICO EN LA MADRE DE NUESTRO PATROCINADO, ES ASÍ QUE DICHO VIDEO LE FUE ENVIADO A LA DRA. S.M. A TRAVÉS DE UNA ASISTENTE DE ESE TRIBUNAL DE NOMBRE N.R. Y EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA EN SU PODER Y SERÁ OFRECIDO COMO PRUEBA; POR LO QUE A TODAS LUCES EVIDENTE QUE EN ESTE PROCESO LA CIUDADANA JUEZ (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MANTIENE INTENCIONES OSCURAS QUE AÚN ESTA DEFENSA NO COMPRENDE, ES EL CASO CIUDADANOS JUECES QUE LA MADRE DE NUESTRO PATROCINADO, DESEMPEÑA EN LA ACTUALIDAD UN CARGO DE IMPORTANCIA EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO, COMO ES EL DE COORDINADORA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXISTEN RAZONES SUFICIENTES PARA ESTABLECER QUE LA CIUDADANA Y.N., EN SU CONDICIÓN DE JUEZ OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL, HA DEJADO DE EJERCER LA MAJESTUOSIDAD DE SU CARGO, PARA CONVERTIRSE DE ALGUNA MANERA EN PARTE INTERESADA EN LA PRESENTE CAUSA. DE TODO LO CUAL SE HACE EVIDENTE QUE LA SUBJETIVIDAD DE LA CIUDADANA JUEZ SE ENCUENTRA AFECTADA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS DE LA SALA DE CORTE DE APELACIONES QUE TENGA A BIEN CONOCER DEL PRESENTE ESCRITO FORMAL DE RECUSACIÓN QUE EL MISMO SEA DECLARADO CON LUGAR.

    “POR LO QUE LA PRESENTE SITUACIÓN AFECTA LA CAPACIDAD DE ADJUDICACIÓN IMPARCIAL DE LA JUEZ Y.N., NO HAY DUDA QUE ANTE LOS OJOS DE LAS PARTES SIEMPRE QUEDARÁ LA INTERROGANTE SOBRE CUÁN OBJETIVA Y NEUTRAL HA SIDO SU ACTUACIÓN. DICHA SITUACIÓN ES INACEPTABLE, PUES, COMO SEÑALÁRAMOS, UNA SIMPLE SOMBRA DE PARCIALIDAD ES SUFICIENTE PARA MINAR LA FE DE LA CIUDADANÍA EN NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA. ELLO EXPLICA QUE ESTE TRIBUNAL HAYA ESTABLECIDO QUE LA MERA APARIENCIA DE PARCIALIDAD CONSTITUYE MOTIVO SUFICIENTE PARA LA PRESENTAR EL PRESENTE ESCRITO DE RECUSACIÓN EN CONTRA CIUDADANA Y.N. JUEZ OCTAVA (8ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, MOTIVO ESTE POR EL CUAL SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE QUE EL PRESENTE ESCRITO FORMAL DE RECUSACIÓN SEA DECLARA CON LUGAR.

    (...)

    “MEDIOS DE PRUEBA

    “DOCUMENTALES

    “PROMOVEMOS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE NO 10316-07 QUE SERÁN SOLICITADAS SEPARADAMENTE POR ESTA DEFENSA, RELACIONADAS CON LOS HECHOS DENUNCIADOS.

    “COPIA CERTIFICADA DEL ACTA NO 54 DEL LIBRO DE ACTAS LLEVADO POR EL JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007, EN LA CUAL LA JUEZ Y.N., EXPONE QUE LA VISITA AL CENTRO HERMANOS L.C. ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA EN LOS ASUNTOS JUDICIALES. CON LO CUAL SE PRETENDE PROBAR EL INTERÉS DE NEUTRALIZAR LAS ACCIONES DE LA DEFENSA.

    “TESTIMONIALES

    “PROMOVEMOS EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA N.R., ASISTENTE DEL DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE PARA DEMOSTRAR LAS ORDENES EMANADAS POR LA JUEZ 8 DE CONTROL, EN RELACIÓN A LA ENTREGA DEL VIDEO A LA MADRE DE NUESTRO PATROCINADO Y POR CUANTO APARECE REFERIDA EN LAS ACTAS EMANADAS DEL CENTRO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL HERMANOS LUCAS, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS ACTAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS DENUNCIADOS.

    “PROMOVEMOS EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA N.A., SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, POR SER LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL Y SER NECESARIA PARA DEMOSTRAR LAS GESTIONES REALIZADAS POR LA DEFENSA Y LAS RESPUESTAS DEL MISMO.

    “PROMOVEMOS EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA S.J.M.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO 6.305.024, MADRE DE NUESTRO PATROCINADO. POR SER ÚTIL NECESARIA Y PERTINENTE, TODA VEZ QUE LA MISMA HA SIDO CONSTANTEMENTE REQUERIDA Y HA SOSTENIDO REUNIÓN CON LA JUEZ DE LA CAUSA SIN QUE ESTEN PRESENTES TODAS LAS PARTES, FUERA DEL TRIBUNAL Y A SOLICITUD DE LSA TITULAR DEL DESPACHO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

    “PROMOVEMOS EL TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS OFICIAL II A.H., Y OFICIAL I PINEDA ERWIN PLACA Nª 72053 Y 71734 RESPECTIVAMENTE, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, PATRULLAJE VEHICULAR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2007. POR SER ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON EL TRASLADO DE NUESTRO DEFENDIDO AL CENTRO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL HERMANOS LUCAS, Y REFIEREN UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS RELACIONADA CON LOS HECHOS DENUNCIADOS.

    “AUDIOVISUAL

    PROMOVEMOS EN FORMATO DE DVD, EL VIDEO QUE FUERA ENVIADO POR LA JUEZ ABG. Y.N., POR MEDIO DE SU ASISTENTE N.R., A LA MADRE DE NUESTRO DEFENDIDO ABG. SOLANGELE MAGO CON LA FINALIDAD DE CAUSAR EN ELLA IMPRESIÓN NEGATIVA Y ANGUSTIOSA SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL PAÍS ESPECIALMENTE LA PLANTA, LO CUAL ES ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE PARA DEMOSTRAR LA PRESIÓN EJERCIDA A UNA DE LAS PARTES POR LA JUEZ 8 EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    ....

  3. EL INFORME DE LA RECUSADA.-

    Frente a la recusación, la recusada presentó informe, a tenor de lo previsto en el Último Aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, entre otros aspectos, informó lo siguiente:

    “...a todas luces evidencia su interés de separar a esta Juzgadora del conocimiento de la causa signada con el N° 8C-10316-07, utilizando abusivamente para ello tanto la vía de la Inspectoría de Tribunales como proponer la acción de "recusación-denuncia-apelación" basado en argumentos completamente falsos y tendencioso, atribuyéndose mediante expresiones amenazantes realizadas en el Juzgado a mi cargo de que el imputado por ser hijo de una alta funcionaria del Poder judicial y de ser familia de un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se le debe tener un trato preferente y acorde con la situación que presenta el imputado aunado al hecho de manifestar públicamente en el Juzgado la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas que por ser hija de un fallecido psiquiatra por ende tiene conocimientos de psiquiatría, que solo se ha traducido que mi persona, tenga que mantenerse alerta en todo momento ante las peticiones que realiza la Defensora Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas ante el Juzgado, debiendo destacar que la mayoría de las solicitudes que presenta solo son con el objeto de perturbar y obstaculizar el desarrollo normal de la causa, y a tal efecto informo:

    (...)

    Del profuso, enmarañado, farragoso y apócrifo escrito presentado por la Dra. Marynella H.R. en su caracter de Defensora Septuagesima Novena (79°) y la Dra. Days M.G.V. en su caracter de Defensora Quincuagesima (50°) adscritas a la Unidad de Defensoria Publica Penal del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripcion Judicial, mediante el cual interponen formal "recusación-denuncia-apelación" (sic) en contra de mi persona...con la sola intención de separar a un Juez del conocimiento de una causa, una vez que se recibieron por parte del Juzgado a mi cargo los respectivos Informes Medicos de las Instituciones que intervinieron

    ...

    (...)

    ...del Acta N° 54 que fuera levantada por el Juzgado a mi cargo y debidamente asentada en el Libro de Aetas que se lleva en el Juzgado con ocasión al informe suministrado tanto de la Comisión Policial adscrita a la Policía de Caracas

    ...

    (...)

    ...Sorprende e impresiona la temeridad con que efectúa esta tendenciosa y falsa aseveración la profesional del derecho la ciudadana Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora...cuando indica que estos hechos que denuncia mediante el presente híbrido

    ...

    (...)

    ...pretender mas de cinco (5) meses después de iniciada las causas que la impugnación de los aetas judiciales de los cuales considera ella que no se ajustan al debido proceso puedan denunciarse cinco (05) meses después a través de una reacusación, solo tiene una explicación: 0 no esta haciendo el trabajo que como defensora de un imputado exige la ley y para lo cual se juramenta con el deber de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, o no sabe a ciencia cierta cuales son los medios idóneos para impugnar los actos jurídicos, pero esto no es nuevo en esta defensora la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas, pues sobre la referida profesional del derecho ya se han aperturado procedimientos disciplinarios por lo mismo

    ...

    (...)

    Y cuando su mala praxis Jurídica es evidente, entonces la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas, utiliza una técnica por lo demás no ética que se basa en pretender trasladar con mala fe, temeridad, con acciones tendenciosas, inescrupulosas e inciertas y manipuladoras

    ...

    (...)

    ...no existe fundamento jurídico alguno para arribar a las conclusiones absurdas y por lo demás desatinadas de esta profesional del derecho

    ...

    (...)

    ...se le ocurrió bajo una ligereza mental a la defensora Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas

    ...

    (...)

    ...la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Septuagésima Novena (79°) del Área Metropolitana de Caracas, en forma humillante, prejuiciosa y despectiva refiriéndose a1 "Centro de Atención Psicosocia1 Hermanos L.P. " en e1 hibrido presentado...ocu1tando descaradamente 1a Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora

    ...

    (...)

    ...es evidente que se le dio respuesta a todas las peticiones que efectuó, desde ordenar la practica de 1os exámenes pasando por el trámite de trasladarlo para que se le efectuaran y recabar los respectivos resultados y no como ha quedado demostrado que 1a Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Publica Penal N° (79°) del Área Metropolitana de Caracas falsea la verdad en su escrito

    ...

    (...)

    ...si existe una decisi6n dictada por mi persona que supuestamente le causa un gravamen, perfectarnente puede ser impugnada a través de los recursos que trae e1 Código Orgánico Procesal Penal, por 10 que no entiende quien suscribe como fue utilizado por esta profesional del derecho la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Pública Penal N° (79°) del Área Metropolitana de Caracas, en evidente desconocimiento de las normas procesales una recusaci6n para oponerse a una decisión, significa a todas luces el desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos en que se basan sus instituciones

    ...

    (...)

    De tal manera que lo alegada par la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Publica Penal N° (79°) del Área Metropolitana de Caracas, aparte de exhibir rotundamente su ignorancia desafía hasta las interpretaciones que de la ley emanan de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”...

    (...)

    ...elucubraciones y aseveraciones falsas e irrespetuosas

    ...

    (...)

    ...cuando para recusar a un Juez utiliza y hace valer un argumento por demás irracional y apartado de la ley

    ...

    “...cuando me encontraba a cargo del Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en principia se hizo para una causa en especifico y que después por petición de las personas adscritas a los derechos humanos pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia y de un Fiscal Penitenciario, se dejo constancia la situaci6n carcelaria que registraba el Internado Judicial La Planta para ese momento del ano 2005, que tiene conocimiento y reposa ejemplares-copias las primeras autoridades del país que le fueron remitidas en su oportunidad como el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Republica, el Ministro del Interior y Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Supremo de .Justicia, el Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y un sin fin de personas relacionadas con el medio preocupadas por la situaci6n carcelaria del país que han solicitado capias del mismo, y que ahora venga temerariamente la defensora la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Publica Penal N° (79°) del Área Metropolitana de Caracas, ha pretender manipular, fraguando un argumento que el referido video, que se le suministró en una oportunidad basado en una conversación ajena a la causa de su hijo y quien nunca ha estado recluido en ningún internado judicial, y vincular el mismo con la causa que se le sigue al imputado el ciudadano M.E.R.M....aduciendo que fue "con la intención de sembrar angustia, tormento y desesperación a la Dra. S.M.", es un pensamiento insultante e insolito1 con un señalamiento sucio, bajo, despreciable y poco ético, siendo que al final son conjeturas de la defensa que carecen de un fundamento serio y veraz

    (...)

    ...tiene una concepción errónea de lo que significa administrar justicia, pues desconoce e ignora que los jueces en el ejercicio de nuestras funciones solo le debemos obediencia a la ley y al derecho, sin importar quienes son los sujetos procesales de una relaci6n procesal, y si ello implica y comporta que se tengan que levantar actas como la N° 54 levantada por el Juzgado a mi cargo por la actuaci6n de las partes o de terceros que se aparten de las funciones propias de las cuales están facultadas y donde obstaculicen y obstruyan el ejercicio de la administración de justicia, a los fines de tomar los correctivos necesarios y remitirlas a las personas que deben y tienen que tener conocimiento sobre irregularidades, jamás puede interpretarse que se está exponiendo a las personas al escarnio publico, porque de ser eso así, como erróneamente piensa la defensa, no estaríamos cumpliendo nuestra labor por la cual nos juramentamos de hacer cumplir y respetar las leyes, así que es oportuno recordarle a la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Pública Penal N° (79°) del .Área Metropolitana de Caracas, el contenido del articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que en lo sucesivo aprenda a litigar con buena fe, con respeto a los ciudadanos que le rodean, porque imputarme como lo ha hecho...es insultante para cualquier persona con un sano intelecto, ya que mi trayectoria y mi reputación dentro del poder judicial no la he ganado con oportunismos, ni facilidades, ni prebendas, muy por' el contrario y as! le informo a la Dra. Marynella H.R. en su carácter de Defensora Publica Penal N° (79°) del .Área Metropolitana de Caracas, que mi trayectoria y mi reputaci6n dentro del poder judicial ha sido ganada por meritos y el cargo que tengo lo obtuve mediante un concurso de oposición

    ...

    ...ha hecho irrespetuosamente la Dra. Marynella Hernimdez Rojas en su carácter de Defensora Publica Penal N° (79°) del Area Metropolitana de Caracas

    ...

    ...por ser falsa y tendenciosa

    ... (Subrayado resaltante de la Sala)

    IV.-DE LA INCIDENCIA PROBATORIA.-

    El 27-11-07 la recusadora abogado Guzmán consignó a esta Sala, video. De allí que, esta Sala, conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el 10-1-08 acordó admitir...

    “...A TRAMITE la presente RECUSACIÓN. Asimismo se desprende de la lectura de la referida Acta que las recusantes promueven las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES

    “1º) Testimonio de la ciudadana N.R., Asistente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal.

    “2º) Testimonio de la ciudadana N.A., Asistente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal.

    “3º) Testimonio de la ciudadana S.J.M.G., madre del ciudadano M.E.R.M..-

    “4º) Testimonio de los funcionarios OFICIAL II A.H. y OFICIAL I PINEDA EDWIN, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad ciudadana y Transporte, de la Alcaldía del Municipio Libertador.-

    “DOCUMENTALES

    “1º) Copias certificadas de las actas del expediente Nº 10316-07, nomenclatura del Juzgado Octavo de Control.-

    “2º) Copia certificada del Acta Nº 54 del Libro de Actas llevado por el Juzgado Octavo de Control.-

    “AUDIOVISUAL

    “1º) Video en formato de DVD, enviado por la Juez Octavo de Control a la ciudadana madre del imputado M.E.R.M..-

    Sobre este particular ACUERDA este Tribunal Colegiado, admitir dichas PRUEBAS y fijar el acto para evacuación de las Pruebas Testimoniales promovidas por las recusantes el día hábil siguiente de la Admisión a las diez (10:00) horas de la mañana, a los fines de la resolución de la recusación. CÚMPLASE.-,

    ...

    En tal sentido además de a otras personas, en autos riela la citación que a la recusada le hizo la Sala para el referido Acto, la cual fue recibida en su Despacho el 10-1-08. De allí que el 14-1-08 se llevó a cabo la referida Audiencia Probatoria. Ahí la testigo juramentada, la ciudadana M.G., S.J. expuso...

    ...mi hijo fue detenido y permanece a la orden del Tribunal octavo de control donde se desempeña como Juez la DRA. Y.N., y desde que el está detenido ella comenzó a ir seguido a mi oficina, ofreciéndome ayuda para mi hijo me dijo que no me preocupara que mi hijo recibiría un trato suave, la ciudadana Y.N., aunado a un psicoterrorismo al que fui sometida por ella, me contaba cosa aberrantes de lo que ocurría en las cárceles, ella insistía en darme un video el cual yo siempre me negué a verlo ni aceptárselo, pero me lo llevo con una de sus asistentes, también me llevo a mi oficina a la ciudadana DRA. M.R. la fiscal del caso, quien también me dijo que podían ayudar a mi hijo, de igual manera la ciudadana Y.N., me dijo que no hablara con la defensora que dejara todo en sus manos que la defensa lo que podía era entorpecer su trabajo, eso yo nunca se lo comunique a la defensa y deje pasar estas situaciones, de igual manera cuando le iban a practicar un examen psiquiátrico a mi hijo la misma juez me dijo que yo podía ir personalmente al hospital de lidice para llevarlo a que le practicaran el examen psiquiátrico, cuando llego al hospital se volvió todo un escándalo por lo que la Juez se tuvo que constituir en el hospital y mi hijo fue trasladado a la practica del correspondiente examen, la misma juez fue la que se entrevistó con el médico y se reunieron los tres el medico y la juez junto con mi hijo y el médico realizó su informe y es ese informe el que ella ha tomado en cuenta; la juez acordó un traslado y se lo comunique a la defensa y una de las defensoras se presentó al Tribunal y le preguntó a la secretaria del Tribunal Abogado N.A., sobre la solicitud de un traslado que acordó la juez y no le fue dada la información correspondiente; ya que la juez acordó trasladar a mi hijo del hospital psiquiátrico de lidice enviándolo primero al centro clamor del Barrio ubicado en San Martín, donde debía permanecer 24 horas, para luego ingresarlo al centro de atención Psicosocial Hermanos Lucas, de esos traslados yo me entere porque me llamo un enfermero del hospital, yo no cuestiono las decisiones de la Juez pero yo estaba acostumbrada a ir a lidice, pero me trasladé a la cota 905 donde queda el sitio y me identifiqué como madre yo quería saber en las condiciones que mi hijo iba a estar allí, si le podía llevar una cobija o comida, y me atendió una ciudadana que me manifestó que aquí nadie tiene mas que los demás que eso era un sitio para indigentes y que allí se les proporcionaba todo lo necesario, cuando a mi hijo lo trasladan a ese hospital no lo reciben y el le pide al funcionario que llame por favor a su mama ellos me llaman y yo le manifiesto que lo regresen al hospital de lidice, manifestando el funcionario que mi hijo le había dicho que me llamaran que yo era la jefa de los jueces, cosa que es mentira yo en ningún momento me identifico como tal pero no se puede tomar en cuenta lo manifestado por un muchacho que presenta problemas mentales, yo nunca me he valido de mis funciones ni me identifico como funcionaria, luego de yo asistir al hospital llamado clamor del barrio a ese lugar le envían un informe diciendo que el no reúne las condiciones para permanecer en dicho lugar, y que yo llegue a ese sitio a los fines de realizar una inspección, cosa que no es cierta yo solo me acerque para ver donde quedaba en que podía ayudar a mi hijo, lo hice fuera del horario de mi trabajo, ya que yo tengo este problema y no lo vinculo con mis funciones, yo me encuentro tomando pastillas para los nervios y cumplo con todo lo que tengo que realizar en el circuito, por lo que no entiendo porque la juez levantó el acta 54 dejando constancia de todas las circunstancias que yo estaba viviendo yo he actuado con toda dignidad, en ningún momento con abuso de poder ni siquiera en la División de Captura donde hay un funcionario que no permite ingresar la comida, yo me le he identificado como funcionaria, se me ha criminalizado, no es posible que ella me exponga al escarnio público, yo tengo pánico de toda esta situación, el hecho que ella sea la juez no le da derecho para tener licencia para matar, esto no es nada fácil, por no contarle todos los cuentos aberrantes, de todo lo que ocurría en las cárceles, como era el rodeo, y yare todo esto lo soporté durante seis meses...preguntar al testigo...¿Esas múltiples reuniones que se hicieron quienes estaban presentes? Solo en una oportunidad con la defensa y luego yo sola con la juez...¿con que frecuencia se hacían? dos veces por semana...¿En compañía de quien se encontraba cuando realizo la visita al centro Hermanos Lucas? respondió: Con la defensora...¿En que carácter? Contesto: como madre...¿En que oportunidades la DRA Y.N., fue a su oficina? Contestó: En seis mese como ocho veces fue a mi oficina y varias por vía telefónica...¿donde trabaja Ud? Contestó: en el piso 6 oficina 603, Coordinación Policial Palacio de Justicia...¿En que se desempeña? Contestó Coordinadora judicial...¿Ud. manifiesta que hubo conversaciones telefónicas las llamadas fueron suyas para ella o de ella para Ud? Contestó: Ella me llamó al celular estando en mi casa, las llamadas me las hacia ella, no recuerdo exactamente la cantidad de llamadas no recuerdo cuantas...¿Ud, respondió que una vez hablo con ella se encontraba presente la DRA. MARYNELA HERNANDEZ diga Ud., si estaba la Fiscal? Contestó No se encontraba la Fiscal...¿nos podría relatar? contestó Estaba Marynela Hernández en la oficina creo que fue en mayo del 2007. ¿En esa reunión se habló algo de la causa? Contestó si no había otro tema en común...¿Es usted imputada? contestó No, ¿Es usted defensora? contestó No ¿UD., podría explicar a que se refiere cuando utilizar el termino psicoterror? Contestó: Cuando me contaba lo que pasaba en las cárceles, cuando envió el video que yo nunca quise ver. ¿Diga Ud en que fecha la ciudadana le envió el video? Contestó: No recuerdo a finales de septiembre principios de octubre. ¿Diga si ella le llevo personalmente el video? Contestó: No lo envió con su asistente N.R.. ¿Qué le manifestó la ciudadana que le entregó el video? Contestó: nada la persona se anuncia pero como ella sabía que yo no le permito el paso a ninguna persona sin que antes se anuncie pasó directo y me entregó un sobre de Manila amarillo, cuando ella se retira me repica el teléfono era la juez me dijo que viera el video que no se lo tomara a mal... ¿antes de los hechos ocurridos Ud conocía a la ciudadana Y.N.? Contestó Si en una oportunidad ella tenia un problema en su tribunal con un expediente ya para en ese momento yo me encontraba en el circuito por lo que procedí a llamar a la ciudadana M.E.G.P., quien me dio las correspondientes instrucciones de lo que debía hacer y luego no la volví a ver hasta ahora...con la DRA Y.N. fue laboral? contestó: Si solo laboral. Tercera Pregunta: ¿UD señala que en una oportunidad se reunieron la defensa su persona y la ciudadana Y.N.? Contestó: No yo me encontraba con la defensora y en ese momento llego a mi oficina Y.N.... ¿Había una reunión planteada? Contestó: No fue casualidad no había ninguna reunión planteada...¿Usted manifiesta que la ciudadana le entrega el video y que luego la ciudadana Y.N., ratifica su entrega? Contestó: si Luego que la ciudadana me entregara el video ella ratifica la entrega... ¿La ciudadana Y.N. le ofreció ayuda? Si. ¿La defensa tenia conocimiento de eso? Contestó: No ella no quería que interviniera la defensa...¿En que momento cambia la aptitud de ayudarla a no ayudarla? Contestó: Cuando fui a hermanos Lucas ella no me llamo mas, y cuando levanta el acta 54 es cuando me doy cuenta de su ensañamiento, yo infiero también que el problema viene a raíz de que ella me solicito que postulara a un secretario como juez a los asistentes como secretario, pero eso no está en mis manos y como no le di curso a ninguna de sus peticiones, y es por ello que puedo inferir que pudo ser eso...¿Cuándo se encontraba la defensa y la juez en su oficina de que hablaron? Contestó: Con exactitud no recuerdo en detalle de lo que se hablo...¿En el momento que su hijo sostiene llamada telefónica su hijo le informó si había sido notificado de la decisión de ser trasladado a otro lugar? Contestó no tenía conocimiento y es por eso que solicitó a los funcionarios que me llamaran. En este estado toma la palabra el Juez Presidente y le indicó a la Defensa que solo podía hacer preguntas relacionadas solo con el punto para el cual fue ofrecida Recusación. Tomando la palabra la defensora informando que ella también la había promovido como madre...¿Diga Ud., específicamente cuales eran los motivos que la llevaron a pensar que la ciudadana Juez la estaba sometiendo a una situación de Psicoterror? Contestó bueno las tantas veces que subía a mi oficina, para ofrecerme ayuda, y me decía cosas terribles de lo que pasaba en las cárceles, así como las seguidas llamadas que me hacia por teléfono, actualmente me siento aterrada ya que lo último ella me dijo que iba a mandar a mi hijo al rodeo, y después de esa acta que levanto que le mando copia al Presidente del Circuito, a la Dra. D.N., y todos los que aparecen allí en el acta 54...¿Diga Ud; tuvo contacto telefónico o ha través de una tercera persona o después de la Recusación con la ciudadana Y.N.? Contestó Si me entere por una persona que se comunicó conmigo que si desistíamos de la Recusación ella mandaba a mi hijo al peñón. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el juez presidente y preguntó a la ciudadana defensora si deseaba realizar otra pregunta a lo cual manifestó que no y presentó copia certificada del acta 54 levantada por el Juzgado (8°) octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas constante de 18 folios útiles, cuya admisión se acordó en fecha 10 de enero de 2008, la cual fue promovida como prueba documental solicitando la recusante que se leyera en la presente audiencia, por lo que el juez presidente procedió a preguntar a la recusante, ¿cual es el objeto de leer el acta en la presente audiencia? Contestó a los fines de que todos los presentes y la Sala tenga conocimiento del contenido completo de la misma, por lo que se recibió la copia certificada del acta constante de (18) folios útiles...se acuerda suspender la presente audiencia y reanudarla nuevamente el día miércoles 16 de enero de 2008 a las 10:00a.m, Quedan notificadas las partes comparecientes

    ...,

    Vale decir que el documento que en Copia Certificada consignó la recusante abogado Hernández es el enviado al Magistrado, Dr. E.R.A.A. por la recusada, el 24-10-07, como se narró arriba, en la que se ve el estampado de un sello húmedo, con la fecha 30-10-07, una firma y la mención “ALFREDO AÑEZ. ALGUACIL. COD.9336” , de 19 folios útiles, todas certificadas por el Juzgado de la recusada. Así, el 16-3-08, la recusadora abogado Hernández suscribe diligencia ante esta Sala en la que solicita le devuelvan...

    ...la Copia Certificada consignada por la defensa en el Acto de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas realizada el día Lunes 14-1-2008, ya que la misma pertenece al Archivo de la Presidencia del Circuito, en consecuencia consigno copia simple de la referida Acta a los fines de que sea certificada y agregada al Expediente

    ...,

    consignando, efectivamente, copia simple del citado documento cuya versión certificada ella consignó espontáneamente en la citada Audiencia.

    De allí que en la misma fecha, esta Sala, con el Voto Salvado del Magistrado, el Dr. J.A.D.R., acordó pronunciarse sobre tal solicitud “...en el lapso establecido en la parte in fine del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”, y así se participó, entre otras partes de la incidencia, a la Presidencia de este Circuito.

    Así, para la continuación de la Audiencia Probatoria, se citó, entre otras personas, a la recusada, cuyo Despacho recibió dicha citación el 14-1-08. Entonces, en tal continuación, comparecieron las recusantes, y ahí la abogado Hernández espontáneamente manifestó desistir...

    ...de las pruebas testimoniales solicitando sean evacuadas las demás pruebas la prueba audiovisual el video y se deje constancia que pruebas documentales la defensa desea que sean incorporadas y que fueron admitidas por esta Sala ya que para el momento de interponer la recusación la defensa no tuvo acceso al expediente y sean evacuadas en la presente audiencia. Acto seguido tomó la palabra el Juez Presidente de la Sala este Tribunal habida cuenta que la juez recusada Y.N., juez Octava en función de Control en su informe no promovió pruebas acuerda homologar el desistimiento de las recusantes de las pruebas testimoniales y en lo que atañe a las pruebas documentales que es el segundo capitulo y por cuanto las actuaciones originales se encuentran en el expediente se sirva indicar la recusantes los números de los folio así como a las piezas a cuales pruebas documentales se refiere; por lo que precedió a preguntar a la defensa ¿cuantos documentos son en total? Contesto: son 18 documentos. ¿Diga Ud., a que folio y cual pieza pertenece cada uno? Contesto: folio 161 al 164 pieza uno (01), folio 22 y 23 primera pieza uno, folio 145 al 146 primera pieza 1, folio 108 al 132primera pieza, folio 139 al 144 primera pieza, folio 27 al 29 primera pieza, folio 12 al 20 segunda pieza, folio 45 y 46 primera pieza, folio 48 al 53 primera pieza, folio 136,137y 138 primera pieza, folio 146 primera pieza, folio 152 pieza uno, folio 163 al 165 Primera Pieza, folio 180 al 185 Primera Pieza, folio 186 y 187 primera pieza, folios 265,266,267y269, segunda pieza, folio 173 al 181, segunda pieza, folio 162 al 165 primera pieza, todos los folios rielan insertos al expediente original que se encuentra en esta Sala. Acto seguido toma la palabra el Juez presidente de la Sala el DR. A.Z.A., quien manifestó se insta a la defensa que individualmente señalara e hiciera la redacción de que se trata cada una de las pruebas documentales. Acto seguido el Juez presidente le concedió el derecho de palabra a la DRA. MARYNELLA HERNANDEZ, en su condición de recusadora y manifestó lo siguiente: pieza uno: del folio 48 al 52 escrito presentado por la defensa consignando exámenes psiquiátricos particulares de nuestro representado esta prueba se presento ya que en fecha 09 de mayo de 2007 la defensa consigna un escrito señalando el estado mental de nuestro defendido donde avala lo solicitado en la audiencia oral que se le deben practicarse los exámenes médicos. Segundo documento Oficio 580–07 dirigido al Hospital Psiquiátrico de lidice, de fecha 03 de mayo de 2007 que cursa al folio 73 pieza uno, donde el Tribunal Octavo de Control ordena la practica de lo exámenes a nuestro representado dejando constancia que quien debió ordenar los exámenes el Ministerio Publico como director del proceso y no la juez tal como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal; oficio 651 650 y 647, cursante a los folios 136 y 137 primera pieza, Dirigido por la ciudadana YAZMIRA NAVARRO juez Octava de Control, al Hospital de lidice, al director de Medicatura forense y ordeno el traslado de mi defendido a Medicatura forense, y ordeno el traslado al hospital practica de los exámenes psiquiátricos, con esta prueba e pretende demostrar igualmente que fue el Ministerio Público el que ordenó la práctica de esta prueba sino la Juez Octava de Control YAZMIRA NAVARRO; que fue el propio Juez el que ordeno la practica de los exámenes; oficio sin numero del 24 de mayo de 2007, folio 146 del expediente, dirigido por la defensa al Juzgado octavo de control donde se le informa a la juez que nuestro defendido ya fue trasladado a la practica de los exámenes Psiquiátricos y no se saben los resultados se suspenda el proceso hasta tanto se recaben los mismos esta es la primera vez que solicitamos se suspenda el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal; Diligencia de fecha 11 de julio de 2007, cursante al folio 152, del expediente suscrita por la DRA Y.N. y la Fiscal 58 del Ministerio Publico y la secretaria donde la Fiscalía solicita un reconocimiento en rueda de individuos y la Juez lo acuerda sin estar presente la defensa; al folio 162 del expediente diligencia de la defensa fecha 14 de junio de 2007, donde la defensa se opone a la realización del reconocimiento en rueda de individuos, el cual fue notificado nuestro defendido el día anterior al reconocimiento ya que la defensa no se encontraba cuando se solicitó y se acordó el mismo y no constan en autos los exámenes psiquiátricos y ratifica la solicitud del 128 de que se suspenda el proceso; Folio 163 y 165, Acta de reconocimiento en rueda de individuos practicado al ciudadano M.R.M., suscrita por todas las partes menos por la defensa y esta fue el acto al cual se opuso la defensa. Acto seguido toma la palabra el juez presidente y manifestó lo siguiente por cuanto son diversas pruebas en el transcurso de que la defensa exponga cada una se procederán a realizar las preguntas que ha bien tenga la sala. ¿Diga la recusante si en ese acto participó la defensa? a lo cual contestó: Si la defensa estaba presente. Folio 178 comunicación 3407, de la defensa remitida al Juzgado Octavo de Control a los fines de informar al Tribunal que nuestro representado no fue trasladado a Medicatura forense a los fines de que le practicaran los exámenes médicos psiquiátricos, una conversación sostenida por esta defensa con uno de los médicos tratantes ya que hay dos ordenes del tribunal una que se practiquen los exámenes en lidice y otra que se practiquen en la Medicatura forense faltaban una serie de pruebas por practicar por lo que la defensa informa la Tribunal que solo se estaban realizando una pruebas psicológicas; folio 180 al 185 acta de audiencia oral de prorroga en esta audiencia la promovemos como prueba ya que la defensa no se opone siempre y cuando se practiquen los exámenes a nuestro defendido y no se paraliza el proceso continua el proceso y no se evacuan las pruebas promovidas por la defensa, folio 186 y 187 oficio 832 y 832-A, Dirigido al Director de lidice y Medicatura forense por el Tribunal DRA YAZMIRA NAVARRO solicitando la práctica de los exámenes; Segunda Pieza folios 12 al 20 donde consta Acta del Tribunal en comisión fecha 23 de julio de 2007, donde se deja constancia que la Juez Octavo de Control se Traslado y se constituyó en el Hospital de lidice a los fines de que se practicara el examen psiquiátrico a nuestro representado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez J.A.D. Pregunta a la defensa ¿en dicha acta consta que la ciudadana Juez se traslado al hospital y se deja constancia que compareció la fiscal? Contesto: no estaba ni la fiscal ni la defensa, solo estaba presentes el asistente del Tribunal y un alguacil I.B., el juez pregunto a la defensa ¿a este acto asistió la sentencia del Tribunal? Contesto Si estaba la secretaria, asistió el asistente de Tribunal N.R., la Secretaria y un Alguacil. Pregunto el Juez ANGEL ZERPA, ¿la fecha de este acto es? contesto 23 de julio del 2007, señalando que ya se encontraba fijada la audiencia preliminar, oficio numero 250-07 remitido por la Dra. DAYS GUZMÁN al tribunal de la causa folio 23 al 24, mediante el cual la ciudadana DAYS GUZMAN en su carácter de defensora solicito se suspendiera la audiencia preliminar ya que no constaban los exámenes médicos de nuestro representado y mal podríamos realizar nuestros alegatos de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al folio 25 26 es la solicitud de la otra defensora, son dos solicitudes las dos suplentes solicitan que se suspenda la audiencia, cursante al folio 27 de fecha 2 de agosto de 2007, donde cursa nota secretarial donde Medicatura forense le informan a la secretaria del Tribunal que los resultado de los exámenes médicos psiquiátricos, practicados a nuestro representado, serán remitidos el 8 de agosto de 2007 ya que fueron practicados el 23/7/2007; pregunta el Juez presidente la audiencia preliminar fijada no se realizo contesto: no se realizo. Contesto si. folio 28 y 29 del expediente auto de fecha 03 de agosto de 2007, donde el Tribunal se pronuncia sobre las solicitudes de la defensa sobre la suspensión de la audiencia preliminar pero la Juez no suspende sino que difiere la audiencia. En este estado el juez pregunta a la ciudadana defensora cual fue le motivo del diferimiento de la audiencia toda vez que los exámenes estaban en fase de tipeo lo exámenes y no han sido remitidos al tribunal, oficio numero 405 del 24 de septiembre de 2007 remitido al Tribunal octavo de Control donde la defensa informa el tiempo que ha transcurrido desde que se inicio la investigación que la defensa nunca se opuso a la prorroga y ha transcurrido suficiente tiempo para recabar las pruebas solicitadas por la defensa, y la audiencia preliminar se encuentra fijada para el 5 de octubre de 2007,sin que la defensa pueda ejercer su defensa, y hasta este momento no ha habido pronunciamiento del Tribunal, del folio 75 al 91 escritos de excepciones presentado por la defensa donde solicitamos el traslado a sebucán de nuestro defendido ya que habíamos recibido el resultado de los exámenes ya que el mismo tiene trastorno de personalidad, ha pesar que no presenciamos la practica de los exámenes y no fue solicitado por el Ministerio Publico por lo que solicitamos fuese trasladado al peñón, la ciudadana Juez en su informe de reacusación señala que jamás la defensa tal como señala en su informe y en el acta 54. lo cual se encuentra establecido en el petitorio de las excepciones; Decisión con fecha 19 de octubre de 2007, cursante a los folios 108 al 132 en la cual la Juez Y.N., revisa de oficio la medida privativa de libertad una ves recibido el resultado de los exámenes y otorga una medida cautelas sustitutiva prevista en el articulo 256 numeral 1,2 y 9 y acuerda como sitio de reclusión por 24 horas en el clamor del barrio y luego fuera trasladado para los Hermanos Lucas la defensa promueve esta prueba por que el día 22 fue cuando la madre desesperada nos notifica de que su hijo iba a ser trasladado de lo cual no tenia ninguna información, por lo que procedí a presentarme en el tribunal y la secretaria me manifestó que se encontraba en el despacho, pedí tres veces el expediente al tribunal y no se me informo nada, subo mi defensoría regresé insisto que ese muchacho esta siendo trasladado logro ver el expediente ya la decisión y a esa hora a las 5 de la tarde ya se había notificado al hospital de lidice en ese momento pido el libro diario y solo lo que consta es mi palabra por que no quería problema con la juez y estaba agregada el mismo todavía se encontraba en fecha 17 es decir que la decisión no podía estar diarizada ante esta gravedad y por cuanto no habían inspectores en el palacio llegamos al sitio estaba cerrado y nos informan que no habían recibido ningún traslado la mamá se informa que es un sitio de indigentes nos devolvimos al palacio es todo lo que hicimos y es por ello que levantan el acta 54, nuestro representado jamás fue notificado, fueron notificadas por boletas todas las personas pero quien solo fue notificado a esa hora fue el hospital del lidice la defensa no fue debidamente notificada, la juez dicto la decisión y realizo la notificaciones. En este estado toma la palabra el DR. J.A.D., y procede a preguntar a la defensa: ¿Usted dice primero que no fueron notificados y luego dice que si, no entiendo? Contestó: La juez dicto la decisión y en el expediente se encontraban las notificaciones pero a única que se hizo efectiva fue la del hospital del lidice; oficio 44-07 145 y 146 dirigido al juzgado octavo de control, mediante el cual la defensa solicita a la Juez Octavo de Control que nuestro defendido sea trasladado al Peñón por cuanto en ese centro se encuentra la doctora E.A., que es especialista en este tipo de enfermedades, pero ya estaba lista la decisión. 147 al 154 Acta informativas suscrita por los funcionarios ALIZO EDWIN y PINEDA HEYDI, adscritos a la Alcaldía del municipio libertador policía de Caracas que cumpliendo ordenes del Juzgado octavo de Control se trasladaron al Hospital de lidice a los fines de trasladar a M.R., no fue posible realizar el traslado porque no lo autorizaron a pesar que la ciudadana Juez alega que lo tenia que trasladar de los hermanos Lucas ya que la estaban presionando del hospital de lidice, estos narran que cuando se trasladan a los hermanos Lucas que no podían recibir a nuestro representado ya que eso es un centro para indigente, y la juez deja constancia en su informe que no lo recibían porque la mama había llegado al centro pidiendo una habitación 5 estrellas. Al folio 159 esta el informe de los hermanos Lucas donde señala que la señora se presentó a inspeccionar las instalaciones pero que no pudo ingresar pero no dice mas nada que no se recibe porque ella haya ido para el centro, seguidamente toma la palabra el Juez presidente y pregunta a la defensa a que señora se refiere contesto: S.M.; estos funcionarios anexan un informe manuscrito pero nada dicen de la visita, que no lo aceptaron pero ese informe no se establece allí que tenga que ver con la visita de la madre, al folio 159 cursa informe de la licenciada A.P. en donde se deja constancia que no se recibe a este ciudadano por que el no se encuentra en estado de indigencia, no fue recibido ya que el no reúne las condiciones para permanecer allí recluido ya que ese es un sitio de indigentes, acta donde consta las gestiones de la ciudadana N.R., y donde se deja constancia que el cupo para hermanos Lucas estaba aprobado por la señora de Bernal. ¿Quién es la señora Bernal? Es la esposa del Alcalde F.B., explicando la recusante que se deja constancia en el informe que la ciudadana se comunica nuevamente con el ciudadano A.S., quien es el que le consigue el cupo alegando haber hablado con la señora Bernal, quien autorizo el mismo todo lo cual según la ciudadana A.P., es falso de la Juez pero que posteriormente la ciudadana N.R.. Al FOLIO 161 AL 164 auto que levanta el Tribunal octavo de control en relación a la visita de la defensora y la madre, el acta suscrita por los funcionarios la defensora y no es el acta 54 la cual no consta en autos es decir que el acta 54 no fue agregada al expediente ni fue notificada a la defensa. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez presidente de la Sala y pregunta ¿esa acta 54 refiere que no fue agregada al expediente de que fecha es? Contesta la defensora es de fecha 24 de octubre del 2007. Es todo. Este Tribunal manifiesta que de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la secretaria del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la certificación del libro diario de las actuaciones de fecha 24/10/07, y que igualmente informe a este Tribunal si en esta misma fecha se levanto acta en el libro de actas llevado por ese Tribunal y en caso de ser afirmativo se sirva remitir copia certificada de la misma, culminada esta fase de recepción de las pruebas documentales se procede a ver video en formato de DVD, el cual fue promovido por la defensa, ¿Cuanto tiempo dura el video? Contestó: en realidad no le tome el tiempo.Otra pregunta ¿ciudadana DAYS GUZMAN el DVD que Ud., promovió como prueba se refiere al video que Ud., consigno a esta Sala se refiere al video que Ud., consigno mediante oficio el cual procedió a leer en su totalidad a esta Sala. Contesto Si es ese el video. Seguidamente se procedió a ver el video. Seguidamente el ciudadano Juez procedió ha preguntar a la ciudadana defensora ¿que pretende demostrar con el video? Contesto: Que la Sala observe las personas que se encuentra en el video, en donde la ciudadana YAZMIRA NAVARRO, realiza una inspección a la planta. Otra pregunta ¿y ella se identifica Soy la Doctora Y.N. juez de Control? Contestó: bueno no recuerdo si la realizo como Juez de Control o de juicio y que ese es el video que la ciudadana Juez envió a la ciudadana S.M., para que ella lo viera. Seguidamente el ciudadano Juez presidente ¿Podría indicar al Tribunal en que parte del video la ciudadana Y.N. se identifica como Juez? Contesto se que ella se identifica pero no recuerdo en que parte. ¿Diga Ud., si vio el video con anterioridad? Yo vi algunas partes del video, las condiciones en que esta la planta, llena de ratas, las alcantarillas llenas de aguas negras, lo que se pretende es que la sala observe las pretensiones que tenia la juez que la madre viera a donde iban a trasladar a su hijo. ¿Diga Ud., ciudadana DAYS GUZMÁN como Ud, obtuvo el video? contesto me lo entrego la DRA MARYNELLA HERNÁNDEZ, ¿Ciudadana MARYNELLA HERNÁNDEZ diga Ud., como obtuvo el video? Contestó en el momento que nos trasladamos al centro donde iban a trasladar a mi defendido la ciudadana S.M., me informo que la juez le había mandado un video que ella no lo quiso ver y yo le pedí que me lo entregara. Acto seguido tomo el derecho de palabra el Juez presidente de la Sala y manifestó lo siguiente en este estado este Tribunal ratifica lo acordado en esta audiencia de solicitar a la ciudadana Secretaria del Juzgado Octavo de Control, remita a esta Sala Copias certificadas de los asientos del libro diario llevado por ese Juzgado en fecha 24 de octubre de 2007, en y del Acta N 54 levantada en la misma fecha, se suspende el lapso del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sean remitidas las actuaciones solicitadas a los efectos de decidir la presente reacusación. Acto seguido el Juez presidente pregunto a la defensa si deseaba agregar algo mas, por lo que se concedió el derecho de palabra a la DRA MARYNELLA HERNÁNDEZ, quien manifestó: que ha raíz de esta recusación no se han realizado unas audiencias de tres imputados de los cuales yo soy defensora, por que solicito a esta Sala que tome en cuenta esta situación para que no se violente el derecho a la defensa en estas otras causas, y el tribunal decida en su oportunidad. Acto seguido toma la palabra el Juez presidente y preguntó a la defensa ¿por qué no siguen esas causas? Contesto: Ya que a raíz de esta recusación no puedo realizar estas audiencias. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DAYS M.G., quien manifestó: solicito a esta Sala que la Juez se inhiba. Acto seguido tomo la palabra el Juez presidente y le concedió el derecho de palabra a la DRA MARYNELLA HERNÁNDEZ, preguntándole si quería realizar otra solicitud? Contesto yo no le puedo pedir a Ud., que ella se inhiba ya que Ud., no es competente

    ...

    Es así que dado lo decidido en esa Audiencia, se solicitó el 16-1-08 a la Secretaría del Juzgado de la recusada lo acordado, y por ello dicho Despacho respondió a la Sala en la misma fecha y así se tiene la certificación de su Libro Diario de la realización de la mencionada Acta Nº 54 “...y asentarla en el Libro de Actas llevado por este Despacho”..., Acta ésta (en su versión manuscrita) cuya certificación de su inserción en el último de los Libros citados, también se remitió.

  4. MOTIVACIÓN PARA DIRIMIR.-

    Toda la extensa narrativa anterior no hace más que ser concordante con el pedimento y alegato de las partes intervinientes en esta incidencia de apartamiento: unas, cuestionando la capacidad subjetiva de la recusada Dr. Navarro, alegando mella en su necesaria imparcialidad en el conocimiento de una causa en la que es acusado el hijo de la Coordinadora Judicial de este Circuito; Circuito Penal éste en el que se hallan todos los Tribunales Penales de Caracas, acusado éste por la comisión de delitos contra la propiedad, uno de ellos robo, contra bienes de gran valor como lo son tres camionetas del año 2006, hechos todos éstos imputados por el Ministerio Público como siendo cometidos en el breve lapso de dos meses, en 2007. Pero, por otra parte, la recusada insiste y alega que ha mantenido su necesaria imparcialidad en dicha causa donde es acusado R.M..

    A fines ilustrativo, frente a este tipo de delito la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido del criterio que…

    …se había venido imponiendo una doctrina, impulsada por la extinta Corte Suprema de Justicia, en la que no se consideraba consumado el delito de robo si no se había obtenido la disposición absoluta de lo robado

    “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

    “Venezuela viene sufriendo desde hace muchos años una cada vez más creciente perspectiva utilitarista, que al juzgar los delitos sólo valora el resultado y ello desnaturaliza el Derecho Criminal, distorsiona los elementos ontológicos del delito y da a la ciencia penal un impronta crematística que repugna a su noble oriente. Hay valor y desvalor de acto y también de resultado. El acto y su valoración tienen una inmensa importancia en la ciencia criminal por la posibilidad del ser humano de prever sus fines y ordenar la constelación causal para su obtención. Por todo esto debe primar el concepto substancial del delito, que al prescindir de las formas y el utilitarismo materialista que sólo mira el provecho económico o el lucro en sentido estricto, con justicia asigna una suprema entidad y valoración por ende al acto que al resultado.

    (…)

    “…la definición de CARRARA sobre el robo: "Es hurto más violencia". Pero el hecho de que ambos delitos pertenezcan en principio a un mismo género, no significa "ipso-iure" que participen de las mismas características. En efecto, el hurto no es un delito complejo y el robo sí lo es. Ya esto advierte que el robo, además de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otras características: es un delito contra las personas, puesto que atenta contra su libertad e integridad. Atentado que realiza con un medio que no usa en absoluto el hurto: la violencia. Y como enseñaba el propio CARRARA: "¿Qué medio más odioso que la violencia?" ("Opúsculos de Derecho Criminal", Vol. VI, Temis, pág. 88).

    (…)

    “…los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente los más graves. Y es fácil discernir que esa mayor gravedad proviene de que también atacan la libertad individual. Es así mismo evidente que la libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. "Prius lógico" que surge de la simplicísima razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: tal es el caso en Venezuela porque aquí se ha demostrado que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es en este atentado cuando son asesinadas muchísimas personas.

    “Dos derechos, pues, resultan vulnerados siempre por el delito de robo. Y de ambos es claro que -al menos en términos de gravedad de su lesión- debe prevalecer el derecho a la libertad individual. De allí que la violencia sufrida por las personas víctimas de robos sea el criterio esencial en el delito de robo. Y este criterio esencial de la violencia, que caracteriza incluso de manera típica-legal el robo, no existe en absoluto en el hurto.

    (…)

    “…la violencia contra las personas (como medio de ir contra la propiedad) es más peligrosa y hace mucho más odioso el delito. Y confiere a éste, como enseñaba CARRARA, mayor "cantidad política" por el mayor temor que inspira en la sociedad.

    (…)

    “…El hurto se ha considerado como delito formal, porque se consuma aunque se haya frustrado el lucro del ladrón, por ejemplo, si se le pierde el objeto robado o el propietario lo recupera. Así, pues, la palabra contrectación aclara el asunto relativo al verdadero momento consumativo del hurto. La escuela italiana moderna y la constante práctica toscana, dejando las benignas distinciones de los doctores antiguos aceptan como regla indudable que el hurto se consuma apenas el ladrón, poniendo la mano sobre el objeto que quiere robar, lo mueve para este fin del sitio donde su propietario lo había colocado. Esta opinión puede ser demostrada ante la ciencia, por diversas observaciones.

    En primer lugar, el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente, está claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mí, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Sería absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serían siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.

    Por otra parte, si se prescinde de ese primer momento de la remoción, que ya en sí misma presenta completa la violación de la propiedad, no se sabrá dónde buscar un criterio exacto para definir el momento consumativo del hurto. En efecto, entre los seguidores de la doctrina opuesta hay fluctuaciones inevitables; unos pretenden que el hurto se consuma cuando el objeto robado es sacado del recinto donde se guarda; otros, cuando se saca de la habitación; otros, cuando se saca de la casa del propietario, y otros, de las dependencias mismas, y alegan que no puede decirse que se ha consumado la violación de la propiedad mientras el objeto permanece en posesión suya, por hallarse todavía en su domicilio o en las adyacencias de este. Pero estas opiniones encierran el sofisma latente de confundir la posesión de la casa con la posesión de la cosa; no todas las cosas que están en mi casa son poseídas por mí; los objetos que otros llevan consigo cuando entran a ella, son de ellos, no míos, y esto está claro; y cuando el ladrón entra a mi casa y se lleva mis cosas, se apodera de ellas, aunque yo siga siendo el propietario de la casa...

    (…)

    Este delito se consuma apenas se efectúa la sustracción, por efecto de la violencia o la amenaza. No importa que el provecho se haya conseguido efectivamente"

    (…)

    “Con ese criterio se llevaba al extremo el énfasis utilitarista en cuanto al lucro y goce hedonista del botín, que se le había dado a los delitos de hurto y robo: no sólo se exigía que para la consumación hubiera esa disposición, sino que además se exigía que semejante disposición fuera absoluta. Esto es desvirtuar por completo la "ratio-essendi" de la norma "no robar" que inspira el tipo legal de… La razón que ha tenido el legislador para prever como criminosa la conducta de quien con violencia o graves amenazas se apodere de bienes ajenos, es proteger a los ciudadanos de muy peligrosos ataques a su propiedad privada e integridad física y hasta a su vida, como desde hace muchos años se demuestra en Venezuela y en particular en capitales como Caracas, donde muchas personas son asesinadas por asaltantes durante la perpetración de robos a mano armada. Al legislador le resulta indiferente si el asaltante logró disfrutar o no de lo que robó. Lo que da suficiente gravedad al robo para que siempre y en todas partes se le haya considerado como un acto criminal, es que representa tanto peligro que afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad. Peligro y efectivo daño social existentes de manera íntegra y con total prescindencia de si hubo "disposición absoluta" o no.

    “El robo puede consumarse sin la obtención del provecho: por ejemplo, si el asaltante coloca el bien robado en la vía pública y mientras tanto se distrae en algo (y el bien continúa a disposición del ladrón), pero otro pasa casualmente por allí y se lleva dicho bien. Sí habría consumación en ese ejemplo porque habría habido antes el despojo y consiguiente daño a la propiedad, aunque después le quitaran al ladrón el bien y la disposición absoluta sobre el mismo: es claro que hubo el despojo, que hubo por tanto la lesión a la propiedad y que bien poco importa quién aprovechó el delito de robo ya consumado pero no agotado mediante la obtención de su fin último, cual era el aprovechamiento (recuérdese la distinción entre delito perfecto y delito perfecto agotado). ¿Por qué no darle mayor importancia al hecho de la violación del derecho de propiedad que al aprovechamiento o disposición en referencia? ¿No se viola el derecho de propiedad por el solo hecho del despojo y abstracción hecha de quién haya dispuesto o se haya, a la postre, aprovechado del bien ajeno?

    “En conclusión: esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y, siendo así, debe consumarse cuando esa propiedad y esa libertad (que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionadas. En el robo hay un delincuente que amenaza a otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes. Si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito. Y esto debe ser así porque en ese momento (cuando el asaltante despojó de los bienes a su víctima) quedó sin ninguna duda lesionado el derecho de propiedad: no puede haber mayor lesión de este derecho que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tuvo que abandonar. Y muy poco le importa si ese bien u objeto quedó a la "disponibilidad absoluta" del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez lo quitó al asaltante , por ejemplo. Lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por efecto de un acaso. Y se perdió porque, contra su voluntad, tuvo el dueño que abandonarlo atemorizado ante la violenta y delictuosa presión del asaltante. Y, como es obvio, muchísimo menos importa a la víctima (ni debe importar al Derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no. Este delito no se debe imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, sino de que la víctima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien. El absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la disposición o disfrute, es notorio. Un propietaro sólo se preocupará por la pérdida de su bien con lo que, incontrastablemente, se vio lesionado a más no poder su derecho de propiedad sobre él. Podría preguntarse qué lesiona más la propiedad, o cuándo se lesiona ésta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que el haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

    (…)

    El bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los coasociados en su derecho a la propiedad, libertad individual y al de la vida.

    Por otra parte, si esta Sala lustra este fallo con las circunstancias atinentes a la relación filial entre el acusado y la citada Coordinadora es por que en ello, expresamente, está concentrado los alegatos de ambas partes en la incidencia, habiéndose promovido a aquella como testigo de la incidencia. Por lo demás las recusadoras promovieron las actuaciones originales de la causa como prueba de su pretensión.

    Ahora bien, basta con leer la narrativa de este fallo para percibir que en esta causa, se han cometido -por utilizar el eufemismo- inatenciones procesales al cumplimiento del Principio de Legalidad Procesal instruido por el Primer Aparte del Articulo 253 Constitucional, por parte no solo de la juez de la causa, sino también de otros operadores de un sistema que conforme al Último Aparte de dicha N.C., ellos forman parte de un “sistema de justicia”. Tales desafueros que se evidencian en la causa son tan significativos, que su presencia no puede ser dejado de advertirse frente a los entes que ostenten función disciplinaria en cada caso.

    Pero, ciertamente, por imposición de los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le corresponde dirimir a esta Sala es la existencia o no de objetivas causales de apartamiento de la juez recusada, toda vez que la impugnación de su imparcialidad se opuso es frente a ella, y obviamente, conforme al Encabezamiento del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ni los defensores son recusables, así como los funcionarios administrativos del Poder Judicial tampoco lo son. Aunque ellos también sean sancionables administrativamente por sus respectivas superioridades.

    Como premisa jurisprudencial general, la Sala se acoje a la interpretación vinculante que proviene del M.I. de la Constitucionalidad en nuestro País, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 544 del 14-3-06, la cual...

    ...en apego a la ley y en procura del resguardo a la tutela judicial efectiva...a tenor del artículo 26 de la Carta Magna exige “…obtener con prontitud la decisión correspondiente …(omissis) y una justicia …(omissis) imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

    En el presente contexto, cabe citar las palabras de un estudioso del derecho, que pudieran aplicarse en el caso analizado:

    ´Normalmente los estudiosos del proceso bajo el tema de la imparcialidad, limitan el discurso al instituto de la abstención y de la recusación …(omissis); y es un discurso que, en orden a la exposición del mecanismo procesal, hay que hacer y se hará en otro volumen de este Tratado; pero no afecta el fondo del problema. El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…

    (Vid. F.C.. Derecho Procesal Civil y Penal. Editorial Harla. México, 1997. págs. 53 y 54).

    “Desde esta perspectiva, siguiendo al maestro A.B. “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, p 120).

    En consonancia de lo anterior, esta Sala Constitucional también ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis A.A.T.”, lo siguiente:

    “todo juzgador debe ser ‘imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

    ‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

    Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

    Por ello, al constatar que la Juez...esta Sala debe concluir que actuó fuera del ámbito de sus competencias y con extralimitación de funciones...pues, subvirtió el orden procesal y los parámetros legales establecidos al respecto y en aras de la tutela judicial efectiva

    ...

    En la búsqueda de esas “...situaciones concretas y constatables objetivamente”..., de la que habla el fallo del M.I. cuando cita al maestro Montero, es que debe consistir el trabajo de indagación de esta Sala. De ahí que siendo dispositiva, es decir, en voluntad de parte, recusar o no a un juez, el Artículo 92 le exige al recusador fundar los motivos de su cuestionamiento. De allí que esta Sala, en criterio jurídico y de acuerdo a lo probado, puede declarar con o sin lugar todas o alguno de los encausamientos para recusar. En el caso que nos ocupa las recusadoras alegan tres causas para considerar que la Dra. Y.N. no es imparcial. Ellas creen que ésta es “...enemiga manifiesta”..., de M.G. (y por ello invocan el Numeral 4); que mantuvo “...directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”... (6), la causa del acusado R.M.; y que, en general, de la conducta procesal de la Dra. Navarro en esa causa, se derivan “...motivos graves, que afecte su imparcialidad”... (Numeral 8, y todos, del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De allí el abordaje resolutorio individual de cada una de estas causales, de la manera siguiente:

    1. Presunta enemistad manifiesta entre la Dra. Y.N. y las partes.

      Estas alegan que la Dra. Navarro…

      ...HA MANTENIDO UN COMPORTAMIENTO DE ODIO, ANIMADVERSIÓN Y ENEMISTAD EN CONTRA DE LA DRA. S.M. QUIEN ES MADRE DE NUESTRO REPRESENTADO, SIENDO QUE LA MISMA NO CONFORME CON ACOSARLA Y ATORMENTARLA PSICOLÓGICAMENTE. HA DESPLEGADO UNA COMPAÑA DE DESCRÉDITO EN CONTRA DE LA DRA. S.M., POR MEDIO DE ESCRITOS DIRIGIDOS A SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS, A FIN DE DEJAR EN TELA DE JUICIO LA GESTIÓN IMPECABLE Y HONROSA QUE ESTA HA MANTENIDO DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. DEJANDO DE LADO PRINCIPIOS ÉTICOS INHERENTES A NUESTRA PROFESIÓN, COMO SON LA DISCRECIONALIDAD, HUMANIDAD, CONSIDERACIÓN Y RESPETO QUE COMO OPERADORES DE JUSTICIA DEBEMOS A TODAS LAS PERSONAS, NO PODEMOS OLVIDAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIAS COMO PROFESIONALES DEL DERECHO QUE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTOS QUE COMETAMOS SON INDIVIDUALÍSIMAS TAL Y COMO LO DISPONE NUESTRO MARCO JURÍDICO. POR LO QUE MAL PUEDE LA CIUDADANA YASMIRA NARVARRO, JUEZ OCTAVA (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, MANTENER UNA POSICIÓN DE OPORTUNISMO Y VENTAJISMO, ANTE LA SITUACIÓN QUE SUFRE LA DRA. S.M. EN SU CONDICIÓN MADRE DEL CIUDADANO M.E.R.M., QUIEN MANTIENE CAUSA PENAL ANTE DICHO JUZGADO ATRIBUIDO A UN CUADRO DE DESORDEN PSÍQUICOS TAL Y COMO HA SIDO DEBIDAMENTE DETERMINADO POR MÉDICOS ESPECIALISTAS EN EL ÁREA DE PSIQUIATRÍA. CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LA JUEZA OCTAVA (8ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NO SÓLO HA INCURRIDO EN QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIO INHERENTES A NUESTRA CONDICIÓN DE SERES HUMANOS, SINO QUE HA INCURRIDO EN QUEBRANTAMIENTOS A PRINCIPIOS ÉTICOS PROPIOS DE NUESTRA PROFESIÓN, HA FALTADO A SU CONDICIÓN DE JUEZ, PARA CONVERTIRSE EN FISCAL Y DEFENSA, MANIPULANDO DE MANERA CAPRICHOSA EL PRESENTE P.P.. Y ES POR ELLO QUE ESTA DEFENSA MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITA QUE EL PRESENTE ESCRITO DE RECUSACIÓN SEA DECLARADO CON LUGAR

      ...

      Ante esta pretensión recusatoria, su improcedencia se hace evidente con la simple lectura del Numeral en donde se inscribe la causal de apartamiento: el citado Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la posibilidad de cuestionar la imparcialidad de un juzgador por ese motivo será siempre cuando la enemistad se evidencie entre “las partes” y el decisor. Y conforme a los Artículos 102 y siguientes Ejusdem, son “sujetos procesales” aquellos que ostentan o bien un “deber procesal”, o los que ostenten una “pretensión procesal”, con quehacer dentro del proceso, (éstos últimos, ejerciendo sus cargas procesales). Específicamente, como parte accionada, se tiene al “imputado”, porque conforme al Artículo 124 de la Ley Procesal Penal Venezolana, es él, y no un familiar de él, “...a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código”. De allí que conforme a los Artículos 137 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor también asumirá esa condición de “parte” como asiste letrado, siendo que ni aun lo instruido por el Numeral 2 del Artículo 44 Constitucional le otorga la condición de “parte procesal” a los familiares del imputado, razón por la cual, en la objetivizacion textual de la causal invocada, el afirmar que dizque la Dra. Y.N. sea enemiga de M.G., S.J., ya de por si hace improponible dicha causal recusatoria.

      En sustento de lo anterior, variados han sido los pronunciamientos que en ratificación de este criterio han provenido del M.T. de nuestro País, y que mejor referencia que la propia Sala Plena de dicho Tribunal Supremo de Justicia, en fallos tales como el 27 del 17-7-02...

      “...para la procedencia de la causal ejercida, quien la alega debe tener un medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la alegada enemistad.

      “Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con relación a la referida causal, en sentencia del 27 de junio de 2002, expediente N° 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual sostuvo que “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. (S.C.P.,1-4-86).

      “Igualmente se sostuvo en el referido fallo una serie de requisitos que debe cumplir la recusación planteada respecto a esta causal a los fines de su procedencia, a saber: “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°)La negativa por parte del juez a dictar una medida...no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción...(Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.)”.

      En razón de ello, la referida advertencia en nada puede ser considerada como un “agravio directo” a su persona y “un agravio a la institución” que representa, y mucho menos podría entenderse que el sólo dicho del recusante de proceder “a declarar que existe enemistad manifiesta”, pueda constituir prueba suficiente para dar por demostrada la causal invocada; para ello resultaría necesario la manifestación de voluntad del Juez recusado en el mismo sentido, o en su defecto, signos inequívocos de su rechazo o animadversión, lo cual ni remotamente se verifica en el presente caso”...,

      criterio éste ratificado en dicho Pleno, en la Sentencia 18 del 19-3-03...

      “La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

      Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra

      ....

      Es por ello que esta Sala declara Improponible como causal de recusación, la contenida en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo aquí alegado la supuesta enemistad entre la Dra. Y.N., y la no imputada ni defensora, M.G., S.J.. Y así se decide.-

    2. Haber mantenido directa o indirectamente la juez Y.N., sin la presencia de todas las “partes”, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

      De allí que esta hipótesis de encausamiento de apartamiento, descrita en el Numeral 6 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base la consideración hecha en el aparte anterior, su proponibilidad pasa por probar que:

      • La Dra. Navarro mantuvo al menos indirectamente, intercambio de dichos con, o bien con el imputado R.M., o bien con su defensa, o con la Fiscalía acusadora, y esta comunicación haber versado...

      • Sobre la causa en la que dicha Fiscalía imputo a ese defendible.

      De allí que más importante que el alegato, lo resaltante es cómo probaron las recusadoras esta hipótesis, a partir de la necesidad de fundamentación de la causal que exige el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que, como es el criterio del M.T. en los fallos trascritos, tal fundamentación es de carga probatoria, porque de ahí la razón de ser de la audiencia realizada en esta Sala el 14 y 16-1-08, regulada por el Artículo 96 de la ley Procesal Penal Venezolana. Así, 5 fueron los testigos promovidos por las recusadoras; los que sin objeción alguna les fueron admitidos por esta Sala. Pero ellas prefirieron conformarse con un solo testimonio, el de la progenitora del acusado, desistiendo de los demás.

      Por ello la Sala tiene que concentrarse en tal dicho para encontrar su fiabilidad con miras a verificar si se demostró el alegato de comunicación a solas de la decisora con una de las partes sobre la causa petendi. Vale decir que el Acta de la Audiencia Probatoria celebrada el 14-1-08, reflejando el acto probatorio en el que depuso M.G., S.J., fue suscrita por la recusadora Hernández sin objeción y realizada por la Secretaría de la Sala dando fe de lo acontecido entonces, en conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa Acta se lee que en el Acto de Pruebas estuvo presente M.G. y depuso juramentada específicamente sobre lo referido en la citada causal, que...

      ...la DRA. Y.N....comenzó a ir seguido a mi oficina, ofreciéndome ayuda para mi hijo me dijo que no me preocupara que mi hijo recibiría un trato suave

      ...,

      o que,

      ...me llevo a mi oficina a la ciudadana DRA. M.R. la fiscal del caso, quien también me dijo que podían ayudar a mi hijo, de igual manera la ciudadana Y.N., me dijo que no hablara con la defensora

      ...,

      pero cuando se le preguntó “...¿Esas múltiples reuniones que se hicieron quienes estaban presentes?”..., respondió...

      ... Solo en una oportunidad con la defensa y luego yo sola con la juez..

      ...

      Y cuando se le preguntó en concreto...

      ¿En esa reunión se habló algo de la causa? Contestó si no había otro tema en común...¿Es usted imputada? contestó No, ¿Es usted defensora? contestó No”…

      con lo cual se percibe una franca ambivalencia declarativa y se reitera que en la eventualidad de comunicación entre la progenitora del imputado y la juez, o dicha progenitora con la juez y la defensa, o dicha progenitora con la fiscal de la causa, no hay concreción que lo hablado hubiese sido “...el asunto sometido al conocimiento”..., de la Dra. Navarro, ergo, la acusación plural en contra de R.M.; máxime si como la propia testigo lo reconoció, ella es la Coordinadora Judicial del Circuito en donde labora la recusada y la defensora publica asistente de su acusado hijo.

      Razón por la cual, en conformidad con los Artículos 85, 86,6, 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Improcedente la causal de recusación en contra de la Dra, Y.N., conforme al Numeral 6 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE,.

    3. Existencia de motivos graves en el comportamiento procesal de la Dra. Y.N. en la causa que denoten afectación de su necesaria imparcialidad, en la causa en que es acusado R.M..

      En lo que atañe a la causal de recusación contenida en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por las recusantes, observa esta Sala que esa es, precisamente, la que se encuentra acreditada, en primer lugar, paradójicamente, siquiera por los fundamentos esgrimidos en el escrito de recusación, sino, justamente, por las diferentes aseveraciones que, libre de apremio y coacción, interpuso espontáneamente la recusada en su informe y que fueron transcritos ut supra.

      En efecto, de la revisión efectuada al Informe rendido por la recusada se observa que de allí mismo es de donde se derivan expresiones en contra de la recusante, la abogado Hernández, que en el lenguaje común, de acepción general, de diccionario, son tan marcadamente representativas, siquiera de una falta de respeto social, sino de animosidad extrema en la percepción de una juez imparcial, que invariablemente afrentan ese sentido de igualdad de percepción frente a los tutelables judicialmente en una causa. Así, la Dra. Navarro dice que la abogado Hernandez, la defensora del acusado cuya audiencia preliminar le correspondería conocer como etapa procesal siguiente en la causa...

      • Es “abusiva”, al utilizar “...la vía de la Inspectoría de Tribunales”...;

      • Es “falsa” y “tendenciosa” al “...proponer la acción de "recusación-denuncia-apelación";

      • Es “amenazante” al supuestamente realizar “...en el Juzgado a mi cargo de que el imputado por ser hijo de una alta funcionaria del Poder judicial y de ser familia de un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se le debe tener un trato preferente”...;

      • Es “perturbadora” y “obstaculizadora” con “...las solicitudes que presenta”...;

      • Hace escritos “apócrifos” (“supuestos”, “fingidos”, según diccionario) ,

      • Es “tendenciosa”, al hacer falsas aseveraciones;

      • En el entendimiento de la recusada, la recusadora “...0 no esta haciendo el trabajo que como defensora de un imputado exige la ley y para lo cual se juramenta”... o “... no sabe a ciencia cierta cuales son los medios idóneos para impugnar los actos jurídicos”...;

      • Es “no ética”..., porque para ella es “inescrupulosa” y “manipuladora”;

      • Es de “conclusiones absurdas”;

      • Es “desatinada”;

      • Es “ligera mentalmente”;

      • Es una “humillante, prejuiciosa y despectiva”...;

      • “Oculta descaradamente”;

      • Es desconocedora “...de las normas procesales...de nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos en que se basan sus instituciones”...

      • Es “ignorante” porque “...desafía hasta las interpretaciones que de la ley emanan de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”...

      (...)

      • Es “elucubradora” e “irrespetuosa”;

      • Hace “...señalamiento sucio, bajo, despreciable y poco ético”...;

      • Y que debe “... en lo sucesivo aprenda a litigar con buena fe”...

      Frente a propios y extraños, sin duda, no son pocos los epítetos, palabras extremas y conceptos de rechazo los utilizados espontáneamente por la Dra. Navarro frente a la abogado Hernández, lo cual, si esta Sala permitiera que ambos sujetos procesales estuvieren frente a si en ocasión de una causa, sería ello un sinsentido procesal que dejaría mucho que decir de la falta de criterio de un tribunal dirimente de tal tipo de incidencias, en no percatar tanto desagrado de parte de una juzgadora, con respecto a la defensa de un justiciable.

      De allí que, con tal estado de animo y de opinión manifestado abiertamente por la recusada en contra de su recusante, parte en la causa, seria ciertamente grave no admitir que hay mella en la necesaria imparcialidad del juzgador en una causa cuya una de sus partes procesales, para la decisora, es falsa, poco preocupado y cuestionable como profesional del derecho, entre otros adjetivos referidos

      En tal sentido, constata la Sala que, de tales aseveraciones, la imparcialidad de la Juez puede verse afectada, y que tal circunstancia puede comprometer su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez. Así, esta Sala observa que en el caso de autos, la Juez recusada evidencia no estar en condición de garantizar la necesaria imparcialidad que es requerida al Juez natural que, de acuerdo al mandato constitucional inserto en el Numeral 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser…

      …competente, independiente e imparcial

      …,

      Pero, además de estas expresiones espontáneas de la juzgadora con respecto a la defensora en causa que conoce, de la propia actuación procesal de la recusada narrada arriba, también se perciben otras inatenciones procesales, invocadas por las recusadoras cuando alegaron esta causal, que hace cuestionar la necesaria imparcialidad de la Dra. Navarro, con el asunto de M.R.. Veamos:

      En primer lugar, como se narró, en el Acta de la primera Audiencia de Presentación de R.M. ante la recusada, efectivamente no se percibe que ninguna de las partes, inclusive la defensa, hayan solicitado examen alguno sobre el funcionario judicial R.M., hoy acusado. Y a pesar de ello su pronunciamiento “SEXTO” fue…

      …con relación a la solicitud de la defensa respecto a la practica de exámenes médicos este tribunal acuerda la práctica

      y así oficia el 3-5-07 a las divisiones de: Psiquiatría Forense, y de Toxicología del mencionado Cuerpo policial. Ello violenta el carácter acusatorio de nuestro sistema procesal por vía de la extralimitación de las funcionares jurisprudenciales, contrariando lo establecido, entre otras normas, en los Artículos 11, 12, 108 y 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En segundo lugar, imputado nuevamente R.M. por otro delito y presentado éste el 20-5-07, la recusada expresamente le decretó Privación Judicial de Libertad, a pesar que admitió que sea su ...

      ...lugar de reclusión en principio el Hospital Psiquiátrico de Lidice a los fines de que el imputado sea evaluado medida y psiquiátricamente y una vez cursen los informes médicos correspondiente se le asignará el lugar de reclusión definitivo

      Es decir, lo internó en un psiquiátrico, a pesar que conforme al Artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal internamiento, lo que debió haberle dictado era “…una medida cautelar sustitutiva”, con lo cual contrarió esa norma.

      Frente a esta especie de eufemismo cautelar, mediante el cual en lo real se priva judicialmente de la libertad a un imputado, y en lo formal se asevera lo cautelar sustitutivo de dicha privación de libertad, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro país, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido del criterio –entre otras en su Sentencia 453 del 4-4-01-, que...

      …la medida sustitutiva de detención domiciliaria…es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado

      …,

      ratificado ello por muchos otros fallos posteriores de dicha Sala, entre ellos, el 1046 del 6-5-03...

      “...la Sala ha sostenido que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a los imputados por el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad de los mismos. (Ver sentencia de la esta Sala Constitucional nº 453 del 4.4.01, caso: M.J.C.F. y Y. deG.).

      En tercer lugar, y seguidamente, aun conociendo la juzgadora la eventualidad de un supuesto “trastorno mental del imputado” -tomando la redacción del Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal-, y solicitándole el 25-5-07 la hoy recusante abogado Hernández, que “...se verifique ante el referido Centro Hospitalario, la procedencia de la suspensión del proceso de mi representado conforme a lo dispuesto en el artículo 128 ejusdem”..., en dicho Despacho Juzgador el 11-6-07 el Ministerio Público solicitó una “…rueda de reconocimientos de imputados”..., lo que acordó inmediatamente después, el día siguiente, el 12-6-07, la ahora recusada, sin haber pronunciado aun decisión con respecto a la solicitud de la defensa, pretérita.

      Tal reconocimiento en rueda de individuos se realizó y a su fecha transcurrieron 10 días hábiles (18 continuos; importante el dato en atención al Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal) sin todavía haberse dado respuesta a la pretensión de la defensa. Esta es una actitud de evidente desigualdad procesal, que contraría el Artículo 21 Constitucional y el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal que se agrava si se constata de las propias decisiones de la juzgadora anteriores, que ella asumía la necesidad de internamiento psiquiátrico.

      Ello es irrelevante con respecto a la circunstancia que después los exámenes demuestren (o no) la plena capacidad procesal del acusado -lo cual no le compete a esta Sala dirimente-, toda vez que en aquel momento procesal aun no se contaban con tales exámenes.

      En cuarto lugar, y por lo anterior, es que efectivamente, el 14-6-07 la ahora recusadora abogado Hernández diligenció para...

      ...oponerme al reconocimiento en rueda de individuos...en virtud de la suspensión del proceso solicitada por la defensa en fecha 25-5-2007, según Oficio 281-07, del cual no se ha pronunciada el Tribunal a la fecha

      ...

      Aun lo anterior se realizó dicho Acto el 14-6-07, en cuya Acta levantada por el Tribunal de la ahora recusada se lee que se efectuó de acuerdo a lo...

      ...acordado mediante auto de fecha 13 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes en el Tribunal...la defensora Pública Septuagésima Novena (79) Penal, Dra. M.H., quien solicitó el presente acto, en su carácter de Defensor del imputado M.E.R.M. (sic)

      … (Resaltado de la Sala)

      Frente a la anterior argumentación motivatoria, es decir, la que afirma que fue la defensa quien solicitó tal reconocimiento o de que hubo un auto del 13-6-07 (“…mediante auto de fecha 13 de los corrientes”…, motivó el tribunal) que lo acordó, la Sala constató que no hay nada procesalmente que lo certifique, es decir, no hay ni solicitud de la defensa para la realización de acto de reconocimiento, ni auto del juzgado de la recusada acordándolo, como tampoco ellos rielan, efectivamente, en el expediente. Lo cual sigue haciendo grave la actuación procesal de la recusada en afectación de su necesaria imparcialidad en la causa, en atención al Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los Artículos 230 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Como quinta circunstancia grave, esta Sala aprecia en dicha Acta del Acto de Reconocimiento citado, que este terminó a “...las 2:40 horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman”..., firmando el imputado pero no su defensa, sin ningún tipo de expresión en la susodicha Acta del porqué esta falta de firma, con lo cual se violentó de igual manera el Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello aúna la gravedad de afectación de imparcialidad de la recusada.

      En sexto lugar, del texto de la propia “Acta de Tribunal en Comisión” del 23-7-07, narrado arriba, suscrita por el Tribunal de la ahora recusada, se percibe la conducción de parte de la propia titular del Despacho, al imputado, sin la presencia de su defensa ni de la Fiscalía, para que éste fuere objeto de un examen psiquiátrico. Ello atenta contra la necesaria no coerción del sindicado para la práctica de pruebas que se deriven de su deposición, de éste como fuente de prueba, a tenor de lo establecido en el Artículo 49,5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ello sigue sumando la percepción que tiene esta Sala dirimente sobre la demostración de circunstancias graves en el quehacer procesal de la recusada en este asunto, haciendo mella en su necesaria imparcialidad.

      Frente a esto, es meritorio citar la propia Sentencia Nº 2278 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocada por la recusada, fallo que es del criterio que en ocasión de la adopción del llamado “… principio de impulso del proceso por el juez”…

      ...Esos poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina, constituyen auténticas herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarlas el juzgador para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), hasta el deber de decisión (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal)

      …(Subrayado de esta Sala de la Corte de Apelaciones dirimente)

      En séptima apreciación, en las actuaciones originales de la causa no hay acuerdo alguno sobre la remisión de oficios que hizo el juzgado de la recusada el 24-10-07, descritos en la narrativa de este fallo. Y ello es grave, en atención al ya citado Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, e incrementa la percepción de ausencia de imparcialidad de la recusada en esta causa.

      La octava circunstancia que se aprecia, alude a que, posteriormente, el 29-10-07, la recusada…

      …Acuerda sustituir el Lugar de Reclusión…designando…la detención para el imputado…en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debiendo permanecer el imputado las Veinticuatro (24) horas del día, lugar de detención que no podrá abandonar ni ausentarse del mismo

      ...

      Vale decir que la parte inicial del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal precepta…

      “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

      “1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer,

      “2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite,

      Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado

      De allí que cualquier variación de la cautela personal penal, amerita la justificación del porque su incremento coercitivo sobre la base del cumplimiento del principio de legalidad procesal. Y ello tampoco lo cumplió la recusada

      Vale decir que el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el punto, es el expresado en su Sentencia Nº 1079 del 19-05-06...

      “…el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal permite la revocación de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad sólo en el caso de incumplimiento, por parte del imputado, de los deberes que asumió inherentes a la situación de restricción a su libertad personal, a la cual quedó sometido como consecuencia del decreto de dicha medida sustitutiva; en otros términos, la revocación de la misma es procedente cuando el procesado que se encuentre sometido a alguna o algunas de ellas incurra en cualquiera de las infracciones que, con carácter taxativo, enumera el preindicado artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, justamente, porque tales faltas generan la presunción de peligro de fuga –por tanto, de que no se cumplan las finalidades del proceso- uno de los supuestos que, por tanto, permiten legalmente la imposición de la medida preventiva de privación de libertad o, bien, la revocación de la sustitutiva de ésta.

      “…En el caso que se examina, se observa que…se encuentra sometido a las medidas cautelares…del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio del señalamiento de que dicha decisión traspasó el límite cuantitativo que establece la citada disposición legal en su párrafo final, debe advertirse que, en las actas procesales, no está acreditado que el anteriormente referido imputado hubiera incurrido en violación a los términos bajo los cuales dichas cautelas fueron decretadas, de lo cual debe presumirse, como consecuencia de ello, que tales medidas fueron eficaces para el aseguramiento de la comparecencia…para el aseguramiento de las finalidades del proceso que dependieran de la observancia de las obligaciones procesales…Por consiguiente, encuentra esta Sala que fue absolutamente injustificado que la…quien debió recordar que, a la par que Juez Penal lo era, igualmente, de control de la constitucionalidad; obligada, por tanto, a la observancia de una conducta de ponderación y prudencia en lo que a decisiones sobre privación o restricción de la libertad personal se trate, impusiera una medida manifiestamente más gravosa a dicho atributo constitucional, que aquéllas a las cuales fue sometido anteriormente…quien, bajo el régimen de las mismas, presuntamente –porque no hay, en el expediente afirmación ni prueba en contrario- acató las obligaciones que de las mismas se generaron a su cargo. Así las cosas, no debió…imponer una restricción más gravosa a la libertad personal del…sin que hubiera expresado, como se lo imponía el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, motivación o fundamentación alguna respecto de la razón o necesidad para el decreto de una medida… de mayor gravamen al derecho fundamental en referencia que las que estuvieron anteriormente en vigencia y cuya eficacia como tales cautelas no aparece desvirtuada en las actas procesales. De allí que…estaba obligada, como Jueza contralora de la constitucionalidad, a la tutela de dicho derecho, el cual debió limitar sólo en el estricto marco de actuación que la Ley permite, de suerte que, de la vigencia de las primeras medidas cautelares, así como del contenido del expediente que corresponde a la causa penal que se sigue al…debió extraer la razonable convicción de que las mismas eran suficientes para el aseguramiento de la comparecencia de…a los actos de su proceso y, por tanto, que las finalidades de éste fueran, en cuanto correspondía a los deberes de la referida parte, plenamente logradas, razón única de ser como, con bases constitucionales y legales, se afirmó ut supra. La actuación jurisdiccional que se valora resultó ilegítimamente lesiva al derecho fundamental del…a la libertad personal…debe esta Sala, por las razones de orden público que, anteriormente y de manera reiterada, ha proclamado, proveer, incluso de oficio, la debida tutela al derecho en referencia, lo cual lleva a la conclusión de que debe declararse la nulidad del pronunciamiento que se examina, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consiguiente reposición de la causa al estado de que, inmediatamente al recibo de las presentes actuaciones, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del…a través de Juez, con competencia territorial en…y distinto de quien expidió la decisión que resultó afectada por la presente declaración de nulidad, expida nuevo pronunciamiento en relación con la medida de coerción personal que, en su criterio, sea aplicable al…con estricta sujeción al contenido del presente fallo, con expresa advertencia, por parte de esta juzgadora, de que la medida cautelar de coerción personal que fue impugnada en la presente causa se mantendrá en vigencia hasta cuando se produzca el acto decisorio que antes fue ordenado al precitado Tribunal de Control. Así se declara.

      Finalmente, conforme con lo recusado, ciertamente que ninguna de estas coerciones en contra del hoy acusado R.M., le fue impuesta a él, formalmente. Esta imposición de la coerción es imperiosa porque así viabiliza el derecho a su cuestionamiento recursivo. En efecto, ha sostenido la citada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallos tales como en su Sentencia Nº 2831 del 29-9-05...

      …si la citación no fuere atendida por el imputado o acusado que se encuentre sometido a medida de coerción personal sustitutiva…se impondrá la revocación de dicha cautelar, de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas, para ello, deberá haber plena convicción, que emane de los autos, en el sentido de que el trámite de la citación fue seguido con observancia de las formalidades a través de las cuales se asegure que la Administración agotó todas las posibilidades legales para la práctica de la citación personal –de acuerdo con el procedimiento que se describe en los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal-, porque es esta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz y porque de ella es que deriva la mayor certidumbre…si ha habido incumplimiento no justificado de dicha convocatoria y, consiguientemente, si se deba decretar la revocación de la medida cautelar sustitutiva

      ,

      o en su Sentencia 1195 del 21-6-04...

      ...los Jueces tienen el deber de notificación de sus decisiones dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas

      ...

      “...La práctica de las notificaciones está sujeta a una serie de formalidades que son presupuesto necesario para la convicción inequívoca y segura de que los destinatarios de tales participaciones fueron, efectivamente, puestos en conocimiento del respectivo pronunciamiento; ello, como requisito indispensable para que la parte afectada pueda, como manifestación de su derecho constitucional a la defensa, ejercer, en la oportunidad de Ley, los recursos que ésta le provee para la impugnación de la correspondiente decisión.

      (...)

      ...la notificación de las decisiones serán ejecutadas, en principio, en la persona del Defensor o del representante de parte, salvo que la Ley disponga lo contrario o que el Juez, en atención a la naturaleza del acto, estime que sea necesario notificar personal y directamente a la parte afectada

      ...

      Inclusive, la especifica Sala del área, la Casacional Penal, en su Sentencia 5 del 20-1-04, ratifica este criterio, en el sentido que...

      “...las partes tiene “derecho a conocer del fallo dictado, y ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley, toda vez que dicha notificación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos”...,

      y posteriormente la misma Sala en su fallo Nº 427 del 27-7-07, respecto a la...

      “...obligación de...notificar a las partes de la publicación del fallo, pues tal omisión implica, la inobservancia o violación de garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el derecho a un debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, pues dicha notificación, como ya se dijo, condiciona el ejercicio oportuno de los recursos legales.

      “Ahora bien, respecto al debido proceso es oportuno señalar, que éste principio comprende la correcta administración de justicia, entendiéndose dentro de ésta, el cabal cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en los cuerpos legislativos, garantizándole así a las partes el oportuno ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios allí contenidos.

      ...al...omitir la notificación de las partes sobre la publicación del fallo, vulneró los supra señalados principios de orden público constitucional y procesal

      ...,

      que no hace más que reiterar su criterio expresado en la 552 del 12-8-05...

      “...se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

      CLASIFICACIÓN. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

      Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

      (Negrilla y subrayado de la Sala).

      (...)

      ...la decisión...que...impliquen fuerte gravamen para los derechos individuales del imputado. Decisiones que a la luz del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles en apelación, tal es el caso de...la imposición de alguna medida cautelar solicitada por alguna de las partes, bien sea para imponerla, agravarla o quitarla

      ...

      (...)

      Por otra parte, el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que el Juez debe notificar sus pronunciamientos -autos o sentencias- a las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, salvo que disponga de un plazo menor para ello. Tal es la regla legal que, salvo excepción que establezca la misma ley, deben observar los Jueces de la República, en obsequio a un valor fundamental como la seguridad jurídica y como garantía, además, de la efectiva vigencia de derechos fundamentales tales como los de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y, dentro de éste, la defensa.

      (...)

      ...Por tanto, el lapso para que nazca el derecho a la interposición del recurso de apelación es legalmente computable a partir del momento de la notificación del acto jurisdiccional –de su contenido total, no sólo de parte o partes del mismo.

      (...)

      En consecuencia, sólo a partir de las correspondientes notificaciones respecto de la publicación in integrum...se debe presumir legalmente que las partes se encontraban en conocimiento del pleno contenido de dicha decisión, con la inclusión de sus motivos o fundamentos –ya que los mismos podrían ser, también, objeto de impugnación- y es, por tanto, a partir de entonces cuando debió computarse el lapso para la posible apelación contra tal actividad de juzgamiento.

      (...)

      Al respecto, es importante aclarar los derechos atinentes al debido proceso, sobre los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de febrero de 2000, se ha referido de la siguiente manera:

      Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

      Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva

      .

      “En ese orden de ideas, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, con extrema lucidez expresó lo siguiente:

      “3) La garantía del derecho al debido proceso en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

      Tomando en cuenta lo indicado supra, esta Sala no puede dejar de observar que los límites y principios dispuestos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos concuerdan precisamente, con los límites impuestos por la Constitución, dado que el sistema de protección internacional se fundamenta en la dignidad intrínseca de la persona humana.

      Así las cosas, uno de los derechos fundamentales garantizado por el sistema internacional y nacional y que se involucra con todo su rigor en el estudio de este caso, es el derecho al debido proceso. En términos generales, todo “proceso” tiene por objeto la búsqueda de la verdad, es decir, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en una ley previa, con la finalidad de dictar una sentencia justa. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagran con la mayor amplitud el derecho al debido proceso como la máxima garantía que ofrece el Estado de Derecho y de Justicia para asegurar la rectitud de cualquier proceso judicial en el que se discutan los derechos y obligaciones de una persona o, en aquellos en los cuales se busque determinar la responsabilidad penal del acusado.

      1. Regulación del derecho al debido proceso en el ordenamiento constitucional.

        El artículo 49 de la Constitución de 1999 acuerda “expresamente” un contenido y alcance mucho más amplio al debido proceso que el consagrado en el ordenamiento constitucional anterior. En efecto, el referido artículo, dispone en sus ocho ordinales, un elenco de garantías que conforman el contenido complejo de este derecho, destacando entre otras las siguientes: el derecho de acceder a la justicia, el derecho a ser oído, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.. Asimismo, el artículo in comento, consagra expresamente que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que como ha señalado antes esta sala, tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley (artículo 21 de la Constitución), dado que, el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

        Por otra parte, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han insistido en que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos y garantías constitucionales como el derecho a la tutela efectiva, consagrado por nuestro Constituyente en el artículo 26 y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrado en el artículo 3º ejusdem, referido anteriormente, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Asimismo, este derecho debe ser garantizado conjuntamente con la aplicación de uno de los principios constitucionales fundamentales del nuevo orden constitucional, como lo es, el principio finalista. Principio que significa el rechazo a todo formalismo que implique, de algún modo, el sacrificio o el retardo en la administración de justicia, de allí, que la doctrina extranjera asegura que aun cuando “... las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso, de ello no debe derivar el que toda irregularidad formal pueda convertirse en un obstáculo insalvable para su prosecución” (Fernández Segado, Francisco, el sistema constitucional español, Madrid. Dykinson, 1992, pág. 269). Es por ello, que insiste la Sala, en la necesidad de tramitar este caso dejando a un lado la justicia formal llenando de contenido material al derecho al debido proceso, que, en definitiva persigue la búsqueda de la verdad y, esta verdad, no viene a ser otra cosa que lo más cercano a la justicia material a la que nos hemos referido antes.

        Precisamente, la Constitución de 1999 informa con este principio finalista al proceso judicial venezolano estableciendo en el artículo 257 lo siguiente:

        artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

        .

        Asimismo, el primer aparte del artículo 26 dispone:

        Artículo 26. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

        . (Cursivas de la Sala).

        Ahora bien, además de estas disposiciones generales respecto al debido proceso, esta Sala considera, dada la naturaleza penal de las causas sometidas a su conocimiento, que deben precisarse asimismo, cuáles son las garantías del proceso penal, sin que ello signifique por supuesto, que las previsiones generales expuestas no sean aplicables a este tipo de procesos. Sin embargo, dada la trascendencia de los intereses involucrados, entre los que se encuentran en juego bienes jurídicos de enorme relevancia, como la libertad personal, resulta necesario para la Sala precisar concretamente, las garantías del proceso penal desarrolladas en el artículo 49 de la Constitución:

        (Omissis).

        El derecho a la defensa y a ser informado de los cargos formulados; (numeral 1º del artículo 49).

        (Omissis).

        El derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del procesado; (artículo 26 de la Constitución).

      2. Regulación del derecho al debido proceso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

        Por otra parte, bajo el ordenamiento constitucional vigentes los Instrumentos Jurídicos Internacionales de derechos humanos, tienen igual naturaleza y jerarquía que otras disposiciones constitucionales (artículo 23 de la Constitución) por ello, tienen aplicación directa y preferente. Estos Instrumentos Jurídicos Internacionales también consagran el derecho al debido proceso y en materia del proceso penal, como la máxima garantía para asegurar la rectitud y la justicia a toda persona en el momento en que se sustancie contra ella una acusación penal, sin embargo, el derecho al debido proceso no sólo se configura como la máxima garantía de los derechos del justiciado, sino también, como la garantía de los derechos e intereses de la sociedad, cuyos valores superiores, entre otros, son la paz y la justicia conforme lo ha expresado el Constituyente de 1999” (Negrillas de la Sala).

        Conceptos del debido proceso que se reiteran en diversas sentencias de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se citan, la Sentencia No. 05 de fecha 24-01-0... y la sentencia No. 1745 de fecha 20-09-2001”...

        (...)

        En criterio de quien aquí decide, resulta impretermitible, reestablecer en beneficio de la acusada de autos, sus derechos fundamentales violentados por el Juez de Control, atinentes, al debido proceso y, dentro de éste, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, para que así se le garantice la posibilidad del control de la resolución judicial, de conocer la motivación de la sentencia, que garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizó el Juzgador para desestimar sus pretensiones, por lo que indiscutiblemente, es forzoso decretar la nulidad de la decisión dictada”...

        Así, cuando se decreta una medida cautelar sustitutiva en contra de un imputado, como lo hizo la recusada originariamente en contra de R.M., a éste formalmente debió imponerse de la misma, para que así se de cumplimiento a la parte inicial del Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal...

        “Obligaciones del Imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal...,

        y conforme a criterio inveterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en su sentencia Nº 2.608 del 25-9-03 (caso: E.R.P.)...

        …las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal

        En tal sentido, debiendo provenir la justicia de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no debería tener competencia personal para intervenir en el asunto. Y en el caso que ello ocurriere, como lo manifiesta el maestro Borjas (Comentarios al Código de Procedimiento Civil I, 269), es natural que dicho funcionario, a motu propio declare el motivo de su inhabilidad, esto es, la inhibición.

        De allí que, es menester, en defensa de los intereses igualitarios de las partes en el proceso, el que la imparcialidad del juez, como requisito indispensable de la concepción del juez natural, asuma, según lo expresado por E.S.R. en su Constitución, Derechos Humanos y P.P., 123, el respeto a “...la situación subjetiva del juez que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen, antes que de conformidad con la ley y con el acervo probatorio existente...”. Por ello, el juez debe “...brindar la suficiente objetividad en cuanto a su imparcialidad, que el medio comunitario crea en la justicia que administra...”.

        La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…

        …la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática

        (parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870

        Es así que bajo una orientación lógica y en seguimiento al concepto supremo del proceso como instrumento de justicia, en respeto al artículo 257 de la Constitución de 1999, se debe declarar CON LUGAR la recusación interpuesta por las abogados: Hernández, Marynella y Guzman, Days, Defensoras Públicas: 79º y 50º, respectivamente, de esta Circunscripción, en contra de la Juez 8ª de Control de este Circuito, la Dra. Y.N., sobre la base, única y exclusivamente, de lo contenido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recusadoras defensoras del acusado R.M., Marcos, acusado de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por afectar la propiedad de 3 vehículos distintos, a saber, 3 camionetas Toyota Meru 2006, placas: AFL 00F, AFL-42F y PAM-56F, respectivamente, acusado contra quien el Ministerio Público pide la aplicación de Concurso Real de Delitos.

        No le corresponde hacer otra consideración a esta Sala con respecto a la entidad de los hechos por los cuales consideró procedente la causal de recusación señalada, toda vez que en lo que atañe a remisiones a órganos disciplinarios de la judicatura, como consecuencia de la declaratoria con lugar de una recusación, ello solamente se impone al dirimente con ocasión de la procedencia de la causal contenida en el Numeral 6 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello no se ha decidido por esta Sala; lo cual no obsta que las otras partes y/o los que demuestren agravio por tales hechos, puedan acudir personalmente a esos fines, si así lo consideran.

        Finalmente, en atención a la parte in fine del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir tanto el presente cuaderno especial, como las actuaciones originales de la causa, al Juzgado que esté conociendo actualmente del proceso y remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada. Y ASÍ SE DECIDE.-

        Ahora bien, esta Sala observa que en la Recusación suscrita por las recusadoras abogados: Guzmán y Hernández, ellas promovieron como prueba un documento que mencionaron como:

        Copia Certificada del Acta Nº 54 del Libro de Actas llevado Por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de fecha 23 de Octubre de 2007, en la cual la Juez Y.N., expone que la visita al Centro Hermanos L.C. ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA EN LOS ASUNTOS JUDICIALES. Con lo cual se pretende probar el interés de neutralizar las acciones de la defensa

        ...

        Ofrecido así ese medio probatorio, entre otros ofrecidos, la Sala, como se dijo, lo admitió el 10-1-08, de la manera siguiente:

        2º) Copia Certificada del Acta Nº54 del Libro de Actas llevado por el Juzgado Octavo de Control

        .-

        De allí que en la Audiencia Probatoria celebrada en esta Sala el 14-1-08, su Acta suscrita por, entre otros, la recusante abogado H.R., refleja que ésta consignó ante este Despacho Copia Certificada de la referida Acta, cuya trascripción parcial es la siguiente:

        En el día de hoy Miércoles veinticuatro (24) de Octubre del año 2007 siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30 a.m.) horas de la mañana quien suscribe Yazmira Navarro...deja constancia del siguiente particular...el tribunal proveyó mediante decisión publicada en fecha 19-10-2007, el traslado del imputado el ciudadano M.E.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.304.817, a los fines de ser recluido en el “Centro de Atención Psicosocial Hermanos L.P.”...se ordenó el traslado del imputado el ciudadano M.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.304.817, librándose cono se señaló anteriormente los respectivos oficios en fecha 19-10-2007...situación que no aconteció toda vez que de acuerdo con el acta policial presentada por los funcionarios Oficial II A.H. placa Nº 72053 y Oficial I Pineda Edwin placa Nº 71734 adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Patrullaje vehicular de la Alcaldía del Municipio Libertador consignada en este Tribunal el 23-10-2007 y cursante en la causa signada con el Nº 8C-10316-07, los mismos dejaron constancia que...En fecha Martes 23-10-2007 en horas de la mañana cuando efectivamente se estaba realizando el traslado y en el momento del ingreso del imputado...fue informado por al Directora del Centro la Lic. A.P., vía telefónica notablemente molesta e indignada que en horas de la noche del día anterior, el decir; Lunes 22-10-2007 a las seis y cuarenta (6:40 p.m.) horas de la noche, habían comparecido al Centro...la ciudadana madre...muy alterada en compañía de al Abogada Defensora de marcosE.R.M., con un supuesto Fiscal del Ministerio Público y un escolta, exigiendo realizar una inspección al centro donde iba a ser recluido su hijo, para ver que habitaciones privadas había en el lugar, que clase de alimentación y vestimenta iba a usas el ciudadano M.R.”...M.R.M. nos pisió el favor de que le permitiéramos realizar una llamada telefónica a su ciudadana madre a su trabajo manifestándonos que la misma era la coordinadora de los jueces a nivel del Área Metropolitana de caracas (sic) y que su mamá era la Jefa de la juez...A tal efecto y por cuanto los hechos señalados en la presente acta revisten una connotación grave que van desde la interferencia en las funciones jurisdiccionales de este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, amén del abuso de poder de los ciudadanos que comparecieron ante la sede del Centro Psicosocial el día Lunes 22-10-2007 en horas de la noche cuando pretendieron realizar una inspección al centro y bajo exigencias para los cuales no tienen cualidad ni carácter según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal...es por lo que quien aquí suscribe acuerda de inmediato tomar los correctivos necesarios, levantar la presente acta y asentarla en el libro de actas llevado por este Juzgado, y dado las personas involucradas en el presente caso, remitir copia certificada de la presente acta así como de los informes que cursan en al causa a la Magistrado Dra. D.N.B.P.V. delT.S. deJ., Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Miembro de la Comisión Judicial. Directora General de la Defensa Pública. Coordinadora General de Los Circuitos Judiciales, al Magistrado Dr. E.R.A.A. en su carácter de Vicepresidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Dra. M.H. en su carácter de Directora de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, a la Dra. B.P.S. en su carácter de Directora de Actuación Procesal de la Defensa Pública, al Dr. C.R.A. en su carácter de Coordinador Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a la Licenciada A.P. en su carácter de Directora del “Centro de Atención Psicosocial Hemanos L.P.”, a la Dra. M.R. en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, parte en la causa signada con el Nº 8C-10316-07 nomenclatura de este Juzgado Octavo de Control, a los fines de ponerles en conocimiento, de los hechos acontecidos y se establezca las responsabilidades a que haya lugar mediante la apertura de los procedimientos correspondientes con el objeto que cesen las interferencias y obstaculizaciones en la administración de justicia…”.

        Vale decir que este documento que en Copia Certificada consignó la recusante abogado Hernández es el enviado al Magistrado, Dr. E.R.A.A. por la recusada, el 24-10-07, como se narró arriba, en la que se ve el estampado de un sello húmedo, con la fecha 30-10-07, una firma y la mención “ALFREDO AÑEZ. ALGUACIL. COD.9336” , de 19 folios útiles, todas certificadas por el Juzgado de la recusada. Así, el 16-3-08, la recusadora abogado Hernández suscribió diligencia ante esta Sala en la que solicita le devuelvan...

        ...la Copia Certificada consignada por la defensa en el Acto de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas realizada el día Lunes 14-1-2008, ya que la misma pertenece al Archivo de la Presidencia del Circuito, en consecuencia consigno copia simple de la referida Acta a los fines de que sea certificada y agregada al Expediente

        ...,

        consignando, efectivamente, copia simple del citado documento cuya versión certificada ella consignó espontáneamente en la citada Audiencia.

        De allí que en la misma fecha, esta Sala, con el Voto Salvado del Magistrado, el Dr. J.A.D.R., acordó pronunciarse sobre tal solicitud “...en el lapso establecido en la parte in fine del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”, y así se participó, entre otras partes de la incidencia, a la Presidencia de este Circuito. De allí que dentro del lapso acordado, ahora se pronuncia la Sala decidiendo devolver esta Copia Certificada consignada en la causa por la abogado Hernández, a su destinatario natural y oficial, la Presidencia este Circuito Judicial Penal; toda vez que, por lo demás, en el Cuaderno de la Incidencia se haya la copia certificada del mismo documento, en su versión manuscrita, que a su vez certificó ante esta Sala, el Juzgado de la recusada.

        Pero no deja de ser resaltante para esta Sala que un profesional del derecho, por demás defensora pública penal en este Circuito, haya consignado espontáneamente como prueba, en una audiencia ante un juzgado, un documento que no le pertenecía, que en su propia manuscrita diligencia afirma pertenecer, nada menos a “...la Presidencia del Circuito”... . Ello es grave, toda vez las diversas implicaciones legales que ello comporta, no solamente desde la perspectiva administrativa, sino disciplinaria y hasta penal. En efecto, en el Artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción se sanciona al...

        ...funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo

        ...

        siendo que su Artículo 78 también sanciona a...

        ...Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público

        ...

        Por otra parte, en la referida Acta 54, cuya copia certificada perteneciente a la Presidencia de este Circuito, fue consignada en este Despacho por una recusadora de una juez, se lee que, supuestamente, según la recusada, hubo...

        “...hechos señalados en la presente acta revisten una connotación grave que van desde la interferencia en las funciones jurisdiccionales de este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, amén del abuso de poder de los ciudadanos que comparecieron ante la sede del Centro Psicosocial el día Lunes 22-10-2007 en horas de la noche cuando pretendieron realizar una inspección al centro y bajo exigencias para los cuales no tienen cualidad ni carácter según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal...

        Así, sin aceptar esta Sala que tales hechos acaecieron, nuestro Código Penal tipifica en todo un Capitulo que va de los Artículos 203 al 209, los llamados “Abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos”, siendo que, por otra parte, el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona al que mediante...

        ...intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial

        ...

        Es por ello que se acuerda la remisión de copia certificada de este fallo a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Copia Certificada consignada por la recusadora abogada Hernández en la Audiencia celebrada en esta Sala el 14-1-08, ordenándose a la Secretaría de esta Sala corregir la foliatura del Cuaderno de la Incidencia toda vez que se le instruye desincorpore del mismo, el documento citado, ordenandosele expresamente a dicha Secretaría no certificar la copia simple consignada por la mencionada recusadora, no proviniendo dicho documento de esta Sala.

        Asimismo, se acuerda insertar copia certificada de este fallo en las actuaciones originales de la causa, que deberán ser remitidas de inmediato al Juzgado 22º de Control de este Circuito, que seguirá conociendo el expediente original; Tribunal éste al que también se instruye remitir el Cuaderno de la Incidencia, de inmediato.

        Igualmente, remítase copia certificada de este fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción, así como a las Direcciones: de Vigilancia y Disciplina; y de Actuación Procesal, respectivamente, de la Defensa Pública, así como a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase por Secretaría.-

        DECISIÓN

        Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

        1. Declara CON LUGAR la recusación interpuesta por las abogados: Hernández, Marynella y Guzman, Days, Defensoras Públicas: 79º y 50º, respectivamente, de este Circuito, en contra de la Juez 8ª de Control, en base al Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recusadoras defensoras del acusado R.M., Marcos, acusado de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por afectar la propiedad de 3 vehículos distintos, a saber, 3 camionetas Toyota Meru 2006, placas: AFL 00F, AFL-42F y PAM-56F, respectivamente, acusado contra quien el Ministerio Público pide la aplicación de Concurso Real de Delitos;

        2. No hace la Sala remisiones a órganos disciplinarios de la judicatura, como consecuencia de la declaratoria, porque ello solamente se impone al dirimente con ocasión de la procedencia de la causal contenida en el Numeral 6 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello no lo decidió esta Sala; lo cual no obsta que las otras partes y/o los que demuestren agravio por tales hechos, puedan acudir personalmente a esos fines, si así lo consideran;

        3. En atención a la parte in fine del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remite tanto el presente cuaderno especial, como las actuaciones originales de la causa, al Juzgado que esté conociendo actualmente del proceso y remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada;

        4. Remite copia certificada de este fallo a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Copia Certificada consignada por la recusadora abogada Hernández en la Audiencia celebrada en esta Sala el 14-1-08, ordenándose a la Secretaría de esta Sala corregir la foliatura del Cuaderno de la Incidencia toda vez que se le ordena desincorporar del mismo, el documento citado que se remite a la mencionada Presidencia, instruyéndose expresamente a dicha Secretaría no certificar la copia simple consignada por la mencionada recusadora, no proviniendo dicho documento de esta Sala;

        5. Insertar copia certificada de esta fallo en las actuaciones originales de la causa, que deberán ser remitidas de inmediato al Juzgado 22º de Control de este Circuito, que seguirá conociendo el expediente original; Tribunal éste al que también se instruye remitir el Cuaderno de la Incidencia, de inmediato.

        6. Remítir copia certificada de este fallo a: (a) la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción, así como a las Direcciones: (b) de Vigilancia y Disciplina; y (c) de Actuación Procesal, respectivamente de la Defensa Pública, así como a (d) la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

        Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada y remítase el presente cuaderno especial al Juez que esté conociendo de la causa.

        EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

        DR. Á.Z.A.

        EL JUEZ CONCURRENTE EL JUEZ

        DR. J.A.D.R. DR. FRANZ CEBALLOS SORIA

        Voto Concurrente

        LA SECRETARIA

        ABG. A.L.

        En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

        LA SECRETARIA

        ABG. A.L.

        VOTO CONCURRENTE

        Yo, J.A.D.R., en mi condición de Juez de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, concurro el voto con respecto a parte de la dispositiva pronunciada por esta Sala el 21-1-08, específicamente en lo que atañe a declarar CON LUGAR la recusación interpuesta por las abogados: Hernández, Marynella y Guzman, Days, Defensoras Públicas: 79º y 50º, respectivamente, de este Circuito, en contra de la Juez 8ª de Control, Dra. Y.N., en base al Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recusadoras defensoras del acusado R.M., Marcos, y en lo que respecta a la no remisión a órganos disciplinarios de la judicatura, de este fallo; asi como estoy conforme en que se remita tanto el presente cuaderno especial, como las actuaciones originales de la causa, al Juzgado que esté conociendo actualmente del proceso y remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada.

        Ahora bien, en lo que atañe a la remisión de la copia certificada consignada por la recusadora abogada Hernández en la Audiencia celebrada en esta Sala el 14-1-08, ya emití opinión considerando que ello debió haberse enviado, en su oportunidad a la Presidencia de este Circuito, por ser ello un acto de mero tramite cuya naturaleza es de estricto carácter administrativo.

        Así, estando de acuerdo con lo esencial de esta incidencia, ello debió haber sido lo único sobre lo cual debe pronunciarse esta Sala como dirimente, considerando que los otros contenidos de la dispositiva del fallo con el cual concurro, extralimitan la potestad cognoscitiva del Tribunal.

        Caracas, 21 de Enero de 2008

        EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

        DR. Á.Z.A.

        EL JUEZ CONCURRENTE EL JUEZ

        DR. J.A.D.R. DR. FRANZ CEBALLOS SORIA

        Voto Concurrente

        LA SECRETARIA

        ABG. A.L.

        En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

        LA SECRETARIA

        ABG. A.L.

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