La deformación del estado de procura existencial a través del control social en la Venezuela del siglo XXI. Dos casos de estudio: La lista Tascón y el Carnet de la Patria

AutorRamón Sosa - María Virginia Alarcon
CargoAbogados
Páginas115-148
ESTUDIOS
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Comentarios Monográficos
LA DEFORMACIÓN DEL ESTADO DE PROCURA EXIS-
TENCIAL A TRAVÉS DEL CONTROL SOCIAL EN LA VE-
NEZUELA DEL SIGLO XXI. DOS CASOS DE ESTUDIO:
LA LISTA TASCÓN Y EL CARNET DE LA PATRIA
Ramón Sosa
María Virginia Alarcón
Abogados
Resumen: Todo modelo de pr ocura existencial, estado social o del bienestar , se
cara cteriza por la concreción de política s públicas donde sobresalen los beneficios
socioeconómicos estata les, así como, gara ntías labor ales de acceso y protección
de los puestos de tra bajo para los grandes grupos pobla cionales. Para ello, cuenta
con un sinnúmero de mecanismos y tecnologías pa ra ha cer más eficaz y eficiente
la mater ialización de las medidas. Sin embargo, visto que los modelos de pr ocura
pueden calzar en democracias o regímenes dictatoria les, su puesta en práctica ha
incluido formas precisas de control social, como en efecto, ocurre en Venezuela
con varios pr ogramas (Vgr. Clap, billeter a virtual bolivaria na, etc.) sobresa liendo
la histórica “Lista Tascón” y “El carnet de la patria” como instrumentos estatal es
para controlar el acceso y disfrute de las subvenciones públicas.
Palabras Clave: Estado social, subvenciones públicas, ca rnet de la patria, lista
Tascón.
Abstract: Any model of procuring existence, socia l or welfare state, is cha racter-
ized by the concr etion of public policies where the socio-economic benefits of the
state stand out, as well a s labor guara ntees of a ccess and protection of jobs for
large p opulation groups. To do this, it has countless mechanisms and technologies
to make the implementation of measures more effective and efficient. However,
since the procurement models can fit in democra cies or dicta torial r egimes, their
implementation has included precise forms of socia l control, as indeed occurs in
Venezuela with various programs (Vgr. Clap, Bolivarian virtual wallet, etc.) hig h-
lighting the historic “Lista Tascón” and “El carnet de la patria” as state instru-
ments to control access and enjoyment of public subsidies.
Key words: Welfare state, public subsidies, ca rnet de la patria , lista Tascón.
NOTA INTRODUCTORIA
Desde 1999, el gobierno de Venezuela ha puesto en marcha políticas e instrumentos
de supu esto “beneficio colectivo” para la población. Muchos de ellos han sido programa s
“bandera” de la administración central. Otros, han sido evid entes focos de corrupció n de
inusitada magnitud por los escandalosos costos y magros resultados. Sin emb argo, algu-
nos, tr as una elabo rada fuente de desinformación y trasmutación conceptual, han sido e m-
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, extensión Guayana.
 Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, extensión Guayana.
Directora de la Escuela de Derecho de UCAB-Guayana.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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blemáticos por su sofisticada forma para menosc abar los derech os fundamentales en Vene-
zuela. En la p resente inv estigación, h aremos refe rencia a dos e n específico : “Lista Tas-
cón” y “El c arnet de la patria”.
Como ocurre en toda sociedad tecnificada, las políticas públicas de subsidio directo p ara
la población, se traza y ejecuta a través de instrumentos estatales que se encargan de la distri-
bución y acceso a los beneficios socioeconómicos estatales. Pareciera que estos instrumentos
se convierten en férreos mecanismos de control social discriminatorios y ventajistas. En este
mismo sentido, tomando como referencia lo señalado por Blanco (2019) en alusión a las
conclusiones preliminares de la ONG Amnistía Interna cional (AI); existe una escalada de la
política de represión del régimen de Nicolás Maduro para controlar a la sociedad venezolana
y castigar, particularmente a habitantes de zonas populares, puesto que:
“(...) La estrategia de control social que tratan de imp oner las autoridades de Nicolás Maduro
a través del miedo y el castigo contra quienes exigen un cambio, es repulsiva. Su gobierno se
está ensañando con la gente más empobrecida que dice defender, pero que luego asesina, de-
tiene y amenaza”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Inter-
nacional, en un comunicado publicado por la ONG y titulado: “Venezuela: Hambre, castigo
y miedo, la fórmula de represión de las autoridades de Nicolás Maduro (...)
No cabe duda que todo régimen autoritario como el venezolano, debidamente compro-
bado como notoriedad comunicacional, parte por usar al control social como la verdadera
finalidad de cualquier medida que implique concretar al estado social o del bienestar. En este
contexto debemos ubicarnos en la definición de control social. Al respecto López (2002)
Señala lo siguiente:
“(...) Habitualmente la teoría sociológica ha definido control social como el conjunto de me-
canismos y procesos destinados a inducir conformidad con las normas sociales. Las normas
sociales aparecen como prin cipios o mandatos y no como resultados de discusión y verifica-
ción permanente. La contradicción entre autonomía moral y control social será tanto ma-
yor cuanto más la estructura social y política esté marcada por la dominación y será tanto
menor cuanto más la estructura social y política corresponda a una sociedad igualitaria y res-
ponsa a una dinámica realmente democrática. ¿Significa que en esta última d esaparece el
control social? Pensamos que no, pero la realidad dispar de estas dos sociedades/estructuras
incita a concebir dos nociones diferentes de control social.(...)”
La definición de control social que precede sienta las bases de esta investigación, pues,
sin lugar a dudas estos mecanismos se estarían erigien do como instrumentos de control social
que de alguna manera estaría privando del derecho al trab ajo a los ciudadanos y lo sumerge
en una espiral de dependencia, que le limita varios de sus derechos fundamentales consagra-
dos en la Constitución y en las Convenciones y Tratados Internacionales concretados a lo
largo de los siglos XX y XXI.
Uno de los puntos donde subyace un caldo especial de cultivo para el control social, está
relacionado con todo aquello que implique tan to la garantía para trabajar hasta la protección
del puesto de trabajo y la estabilidad del trabajador. Como ha sid o demostrado el evidente
fracaso e incapacidad de las sociedades enteras subsidiadas por el Estado, los gobiernos de
corte dictatorial emplazan no sólo las formas de subsidio directo. Usan el trabajo y su acceso
como la manera más sutil para ejercer el control social y deformar toda visión sobre el estado
social o de procura existencial.
Y es que, el hombre desde tiempos muy antiguos trabaja para cubrir las necesidades bá-
sicas propias y de su familia. Dicho trabajo lo ha realizado de forma individual o bajo la
subordinación de un patrono o empleador. Este último, viene definido por un contrato de
trabajo en donde se plantean las condiciones bajos las cuales se p restará el servicio y, conjun-
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tamente, con las d isposiciones de las normas sustantivas y constitu cionales garantizan la
estabilidad del trabajador en el trabajo, debido a que este es la fuente de subsistencia del
trabajador y su familia para una vida digna.
En los modelos de estados social (welfare sta te, sozialer Rechtsstaat) o de procura exis-
tencial como lo bautizaría Ernest Forsthoff, el contrato de trabajo o la relación de trabajo
exigen de los actores sociales involucrados (patrono, trabajador y estado), una amplia gama
de obligaciones y d erechos que deben ser cumplidos, pues, no se limitan a las típicas regula-
ciones prototípicamente liberales de la autonomía de la voluntad de las partes. En situ aciones
ideales dentro del welfare state el trabajador debería permanecer en el empleo hasta su
jubilación, ir ascendiendo con el transcurso del tiempo aumentando así su s ingresos y forma-
ción, y solo debería ser retirado de su trabajo en el momento que exista una causa grave que
justifique su despido o cuando él manifieste su retiro.
El retiro y el despido manifiestan un desinterés de alguno de los actores sociales en
cuento a la relación de trabajo y el vínculo que mantienen. Cuando existe un conflicto de
intereses y el patrono despide al trabajador con o sin justa causa, se produce una ruptura de la
relación laboral e inicia el conflicto. En aras de ev itar estos conflictos sobre todo cuando el
patrono sin justa causa despide al trabajador, se ha creado la figura de la estabilidad como
una protección del empleo que garantice al trabajador seguridad jurídica, económica y social,
el respeto de sus derechos y de la antigüedad en la empresa.
Esta garantía del empleo nace para frenar los despidos, y que este sea una excepción, tal
como lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que promueve entre sus
normas la excepcionalidad del despido. Para esta o rganización se debe garantizar la perma-
nencia en el empleo del trabajador y solo debe ser despedido cuando medie una justa causa y
a través del procedimiento idóneo para ello de manera que no se vulneren los derechos del
trabajador.
En Venezuela, la estabilidad laboral es una garantía constitucional. La Constitución de
1999, establece que la ley deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de garantizar la
estabilidad en el empleo y con ello la antigüedad, repitiendo una fórmula presente desde
1947. En efecto, todos los textos constitucionales promulgados desde esta fecha, contempla
una intromisión del Estado venezolano , consagrando la estabilidad como una forma de prote-
ger al trabajad or de los abuso s del patrono, no solo referente a la estabilidad sino también a
las condiciones de trabajo y del trabajador.
La legislación laboral venezolana como garantía constitucional que regula y determina
el mandato del constituyente por su parte, también precisa y protege al trabajador y a su
estabilidad laboral. En este sentido, se establecen procedimientos de reenganche, de califica-
ción de despido, la inamovilidad, los distintos tipos de fuero, procedimiento de estabilidad,
procedimientos sancionatorios para los empleadores, entre otros, todos ellos tendientes a
buscar un equilibrio entre los derechos de quienes prestan un servicio y quienes tienen a su
cargo trabajadores.
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) establecía un régimen de estabilidad relativa
aplicable al trabajo subordinado o dependiente en el cual sus beneficiarios no podían ser
despedidos sin que medie justa causa, a menos que el patrono pagare las indemnizaciones
tipificadas en la ley y un régimen en el cual el patrono podía despedir al trabajador previa
calificación de falta.
La estabilidad laboral no implica solo la permanencia en el empleo sino también en las
condiciones laborales pactadas, siendo así, el patrono no puede usar como táctica para obt e-
ner la renuncia del trabajador la desmejora de sus condiciones de trabajo. El procedimiento

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