Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.249.195, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 21, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ART. 65 LOPNA, de cuatro (04) meses de edad, en la cual manifiesta: Que el padre de su hija no cumple con la Obligación de Manutención desde hace un mes aproximadamente, por lo que los gastos de la niña los sufraga ella y necesita que le padre de su hija ciudadano D.A.C., la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. Una vez librada la orden de comparecencia del demandado, el mismo compareció y tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de cuatro (04) meses de edad; procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-011-2010, de fecha seis (06) de enero del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: D.A.C., CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano D.A.C., “Pasará a suministrar la Obligación de Manutención cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), mensuales. Además en el mes de diciembre le dará un Bono de Fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00); dará un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00). Ambos padres suministrarán los gastos médico y medicinas, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En este acto la madre de la niña en mención ciudadana CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres de la niña en mención solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.”

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, de cuatro (04) meses de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos D.A.C. y CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.979.644 y V-25.249.195, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 21, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 21, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria.

Abg. L.M.

Homologación Obligación de Manutención

Partes: D.A.C. y CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA

Exp. Nº TP1-1837-10

JSSR/LM/luisa.-

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