Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001171

PARTE ACTORA: ciudadano J.F.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro, V-3.555.602, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 18.002, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados, C.R.B.B., H.E.R.N. y M.M.D.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs, 14.534, 11.784 y 8.593, respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de mayo de 1985, bajo el Nº 5, Tomo 26-A, Primero, Expediente Nro. 185.406; modificados sus estatutos y siendo su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Merida fecha 22 de enero de 2008, bajo el No. 74, Tomo 7-A Sgdo., Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00209461-3. y el ciudadano R.C.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.809.821.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NUNCIA COLELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 13.957.

MOTIVO: Ejecución de hipoteca. (Transacción).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 19 de Diciembre de 2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano R.G.C., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Regica C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada Nuncia Colella, y por el ciudadano J.f.D.C., actuando en su propio nombre, consignó escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

Sic…PRIMERO: LA DEUDORA Y EL FIADOR en el carácter antes citado renuncian al lapso de comparecencia, se dan expresamente por intimados y convienen en la demanda que les fuera interpuesta por EL ACREEDOR, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho que se invoca, mediante el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. AP11-V-2011-001171, en todas y cada una de sus partes; y por ende el pago de todas y cada una de las cantidades demandas que quedaron ampliamente determinadas y acordadas por este Juzgado conforme al Decreto de Intimación de fecha dos (02) de Noviembre del año 2011, las cuales ascienden a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 2.514.960,00) por los conceptos que se indican a continuación: 1.- La suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.796.400,00) por concepto de capital adeudado; 2.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREiNTA BOLIVARES ( Bs. 134.730,00) por concepto de intereses, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual; 3.- La suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES ( BS. 404.190,00) correspondiente a los intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual; y 4.- Las costas y costos que fueron calculados por este tribunal en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 179.640,00). SEGUNDO: LA DEUDORA, con el objeto de honrar y cancelar parcialmente, es decir, una parte o porción de las obligaciones que le son adeudadas a EL ACREEDOR, conforme a las cantidades antes indicadas en el particular anterior conviene voluntariamente en dar en pago a EL ACREEDOR como en efecto lo hace, el mismo inmueble de su propiedad que fuera dado en garantía hipotecaria a favor de EL ACREEDOR, para garantizar las referidas acreencias, conforme se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día treinta (30) de Noviembre del año 2010, quedando inscrito bajo el Nro. 24, folio 141 del Tomo 42 del Protocolo de Trascripción del año 2010; adicionalmente quedó inscrito bajo el Nro 2010.12547, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 240.13.18.1.5002 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble que se da aquí en pago es el mismo que fuera destinado al funcionamiento de las oficinas comerciales y sede de la deudora “Constructora Regica, C.A., que se encuentran situadas en la primera planta, oficina distinguida con el numero y letra, 1G, el cual forma parte del edificio denominado TORRE COSMOS, integrante del CONJUNTO VANZAR VII, construido sobre una parcela de terreno ubicado en el lugar denominado Los Ravelos, Avenida F.d.M. con calle la Joya y el Metro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; tiene una superficie de aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero entero con quinientas setenta y dos mil cincuenta y tres millonésimas por ciento (0,572.053%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio; y otro de cero entero con doscientos noventa y dos mil ciento setenta millonésimas por ciento (0,292.170%) sobre los gastos y cosas comunes del Conjunto VAZAR VII; y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 1H y pasillo de circulación; SUR: con el apartamento 1F y fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación. El inmueble consta de recibo-comedor, un dormitorio, un baño principal, cocina un balcón, closet y jardinería, tal como se evidencia del documento de condominio del referido Conjunto, que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 12 de Junio del 1986, registrado bajo el No. 43, Tomo 17 del Protocolo Primero, 2º Trimestre del 1986. El inmueble antes referido y sobre el cual se constituyó la aludida hipoteca como antes se indicó, pertenece en forma exclusiva a la deudora “CONSTRUCTORA REGICA, C.A”; según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de septiembre del año 2007, registrado bajo el No. 4,Tomo 19 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, cuyos documentos de propiedad y de hipoteca fueron debidamente acompañados conjuntamente con el libelo de la demanda que se encuentran marcados con la letra “A” y “B”, respectivamente. El inmueble objeto de esta dación en pago no tiene gravamen diferente a la hipoteca de primer grado que fue constituida a favor de EL ACREEDOR, según el precitado documento de fecha 30 de noviembre del año 2010; y nada debe por concepto de impuestos, nacionales o municipales, ni por las cuotas de condominio. Las partes han convenido de mutuo y común acuerdo que el precio de esta dación en pago es por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00). Con la suscripción de este documento “CONSTRUCTORA REGICA, C.A.” LA DEUDORA efectúa a EL ACREEDOR, la tradición legal del inmueble obligándose al saneamiento de ley. PARAGRAFO PRIMERO: El Acreedor por solicitud de LA DEUDORA ha convenido de mutuo y común acuerdo, en concederle un plazo de treinta (30) días continuos, a partir de la suscripción de este documento para efectuar la ENTREGA MATERIAL y efectiva del inmueble del que se da en pago, libre de personas y cosas, asimismo, se compromete desde ya a efectuar los tramites, entregados y cada uno de los gastos, costos, emolumentos, timbres fiscales, documentos y recaudos que sean necesarios para la protocolización de esta transacción, tales como: solvencias de derecho de frente, aseo urbano, electricidad, agua, Impuestos Sobre la Renta (0,5%), solvencia y recibos de condominios, ficha catastral y cualquiera otros que le sean inherente, necesarios y que sean exigidos por el Registro Subalterno competente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL ACREEDOR por solicitud de LA DEUDORA ha convenido en que podrá recibir como abono a las obligaciones que se señalan en el particular primero y en el plazo convenido en el parágrafo anterior, los bienes muebles de oficina que se encuentran dentro del inmueble objeto de la dación en pago: escritos, puestos de trabajo, equipos de computación, sillas de escritorios, visitantes, mesa de conferencia, central y equipos telefónicos, lámparas, entre otros; y a tales efectos, las partes de mutuo y común acuerdo, elaboran un inventario de Bienes, fijando el precio de los mismos, el valor resultante podrá ser imputado a las acreencias que le son adeudas a EL ACREEDOR. Es Pacto expreso de este convenio y así lo acepta LA DEUDORA, que los demás bienes se encuentran dentro del recinto de la Oficina, como son: tabiquería, puertas de vidrio y madera, central de incendio, piezas sanitarias y accesorios de baño, puerta de acceso principal, llaves y sistemas seguridad; no formaran parte del referido inventario, ya que los mismos por su destinación pertenecen al inmueble que se recibe en pago. TERCERO: EL ACREEDOR ha convenido, por solicitud que le efectuará LA DEUDORA, que el saldo restante o pendiente de la obligaciones contraídas y que le son adeudadas a este por CONSTRUCTORA REGICA, C.A., condforme a los montos señalados en el particular primero de esta transacción, y luego de aplicar o compensar el precio de la dación en pago señalado en el punto anterior, es decir, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 750.000,00), que las acreencias que quedan pendiente por cancelar a EL ACREEDOR por parte de LA DEUDORA ascienden a esta fecha, a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUARO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 1.764.960,00), suma esta deberá ser cancelada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de este documento, concediéndole a LA DEUDORA, que durante ese lapso no se causaran intereses de ningún tipo; vencido dicho plazo sin haberse cancelado las sumas adeudadas, EL ACREEDOR, podrá proceder a la ejecución de esta transacción y en tal supuesto los intereses serán calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre el saldo deudor antes referido. CUARTO: el ciudadano R.C.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. V-3.809.821, quien es a la vez propietario del cien por cieno (100%) de las acciones que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A., antes identificada, como garante de la obligaciones transigidas, se constituyen en forma personal en fiador solidario y principal pagador a favor de EL ACREEDOR de todas y cada una de las obligaciones contraidas por su representada, y al reintegro total de las cantidades que tuviere que cancelar LA DEUDORA como fiador de la obligación principal, más los intereses respectivos causados y los que se causaren; en caso de mora, los gastos de cobranza extrajudicial o judicial y los honorarios de los abogados si hubiere lugar a ellos, todo ello conforme se evidencia de las estipulaciones a que se contrajeron por este documento. Esta fianza abarca tanto la obligación principal, como todos los accesorios, derivados y consecuencia de esta transacción; se mantendrá en vigor mientras dure el plazo de entrega material del inmueble que se da en pago, a la entrega definitiva y hasta la total cancelación de las obligaciones contraídas por LA DEURORA; se libera a EL ACREEDOR de la obligación que le impone los artículos 1.815 y 1.833 del Código Civil, tampoco habrá necesidad de aviso de parte de EL ACREEDOR de la mora de LA DEUDORA y de forma distinta de pago que EL ACREEDOR convenga con LA DEUDORA. QUINTO: El ciudadano J.F.D.C., plenamente identificado en el presente escrito y en autos, como parte actora en el presente procedimiento, declara: Que acepta la presente Transacción Judicial y la Fianza propuesta en los términos expuestos y que recibe como parte de pago de las obligaciones contraídas que le son adeudadas por LA DEUDORA, el inmueble que se le da por vía de dación en pago, ampliamente descrito en el particular segundo, de este instrumento y por el precio señalado. Asimismo declara, que una vez cumplida, la entrega material, real y efectiva del precitado inmueble; procesado y recibido los pagos de las sumas convenidas, me obligo a dar por terminado las controversias. SEXTO: Es convenio expreso entre las partes, que en caso de incumplimiento de la presente Transacción, derivada de la falta de pago a su vencimiento de las obligaciones aquí convenidas en el plazo concedido, y la imposibilidad de la protocolización del documento de dación en pago de la cosa que fue hipotecada por cualquier causa y a la entrega material en el plazo estipulado conforme a las estipulaciones contenidas en los particulares segundo y tercero de este convenio; dará derecho a EL ACERREDOR, a proceder y solicitar en forma inmediata la ejecución forzosa de la presente transacción, al día de despacho siguiente a la fecha en que se haga saber al tribunal de cualesquiera de los incumplimientos señalados, sin necesidad de notificación, conviniendo en dicho caso en pagar, sin más plazo la totalidad de las sumas intimadas, y sus correspondientes intereses, una vez deducidos los pagos que se hayan efectuados o imputados, conviniendo asimismo de mutuo acuerdo que el monto de los honorarios del abogado de la parte actora y costas por la continuación de la ejecución sea del veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado para la fecha del incumplimiento de que se trate. Asimismo LA DEUDORA conviene que llegado el caso de trabajarse la ejecución de la presente transacción y que hubiere que llegar al remate del inmueble identificado en autos, acepta que el peritaje se efectué por un (1) solo perito nombrado por el Tribunal de la causa y que su publicación sea mediante un (1) solo cartel del remate.

SEPTIMO: Las partes juran la urgencia del caso y piden se habilite el tiempo que fuere necesario; de igual forma solicitan del Tribunal, a los fines de la protocolización de este instrumento, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se levante y suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y recaída sobre el inmueble que se da en pago ampliamente identificado en autos y en el particular segundo de este convenio, mediante cautelar esta que fue dictada por este Juzgado Tercero, el 9 de Noviembre del 2011, según Oficio Nro. 11-0809, oficiando lo correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda. OCTAVO: Todas las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto-composición procesal ha sido dado de manera libre, espontánea y voluntaria, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de hecho o de derecho, violencia o dolo, artículo 1.146 al 1.154 del Codigo Civil). De igual forma declaran que, aceptan y están conformes en todos sus términos con el presente acuerdo; y manifiestan que en vista de la suscripción de esta transacción como acto de composición voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 al 1.723 del Código Civil, piden al Ciudadano Juez, se sirva impartir, una vez llenos los extremos de la ley, la correspondiente HOMOLOGACIÓN puesto que la misma versa sobre materia que no están prohibidas y no es contraria al orden público y se hace procedente ...

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por ciudadano R.G.C., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Regica C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Nuncia Colella, y el ciudadano J.F.D.C., actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la parte actora suscribe personalmente la transacción y la parte demandada, se encuentra asistida de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano J.F.D.C. actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano R.G.C., en su carácter de presidente de la compañía Constructora Regica C.A., debidamente asistido por la abogada Nuncia Colelle, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 02: 48 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

John

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