Chávez delegó en Maduro poderes para expropiar y nombrar viceministros

El presidente de la República, Hugo Chávez, delegó en Nicolás Maduro, vicepresidente ejecutivo de la República, atribuciones y potestades para decretar expropiaciones y adquisiciones forzosas, y realizar nombramientos de viceministros y presidentes y miembros de juntas directivas de los entes descentralizados. El decreto 9315 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40077 del 21 de diciembre, y tiene fecha del 9 de diciembre. En el numeral 6 del artículo 1º se explica que las expropiaciones y adquisiciones forzosas se realizarán previa instrucción del jefe de Estado. Maduro tiene desde ayer po testades para decretar créditos adicionales al presupuesto, previa aprobación de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada del Parlamento. Podrá también ordenar los traspasos presupuestarios de los distintos los ministerios del poder popular, tal como lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Se le confieren potestades pa ra aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta que presenten los ministros, para la solicitud de adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el Banco Central de Venezuela. También podrá aprobar, dife rir o negar los puntos de cuenta de los presupuestos de los entes descentralizados, sin fines empresariales y las sociedades del estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales. El decreto en gaceta le confie re la posibilidad de dictar decretos para la exoneración total o parcial del IVA a las importaciones o la exoneración del ISLR de los enriquecimientos obtenidos por sectores estraté gicos, así como las demás decisiones de carácter administrativo que son atribuidas por la Constitución y la ley. El vicepresidente deberá pre sentar mensualmente un informe de las actuaciones que realice en ejecución del decreto 9315, y queda encargado de la ejecución de los actos cuya delegación se le otorga en el decreto. En el artículo 4º de la resolu ción se aclara que el presidente de la República se reserva el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos y documentos delegados conforme al presente decreto, en el momento que lo...

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