Sentencia nº 139 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de marzo de 2010

199º y 151º

Por cuanto en fecha 23 de febrero de 2010, constó en autos el expediente administrativo solicitado por oficio Nº 0048; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito consignado por los abogados J.A.D.P. y M.J.P., presentado por esta última en fecha 26 de noviembre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.844 y 97.316, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la ciudadana D.R.P.M. deA., contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual, entre otros aspectos, declaró: “...PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana D.R.P.M.D.A., contra la decisión dictada por esta instancia disciplinaria el 10 de agosto de 2006, mediante la cual se le aplicó la sanción de amonestación prevista en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, con ocasión a su desempeño como jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra la decisión dictada por esta instancia disciplinaria el 10 de agosto de 2006; en consecuencia, se modifica la decisión recurrida, en los siguientes términos: a) AMONESTA a la prenombrada ciudadana, en virtud de que la misma no actuó apegada al ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial previsto para la tramitación de acciones constitucionales tanto de hábeas data como de amparo constitucional, falta prevista en el artículo 37, numeral 11, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. b) DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la ciudadana D.R.P.M.D.A., por haber incurrido en una conducta censurable que comprometió la dignidad del cargo, al haber condenado en costas a la Procuraduría General del estado Lara y por haber admitido un recurso de casación el cual había sido reiteradamente declarado inadmisible por la Sala Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, falta disciplinaria que acarrea la sanción de suspensión del cargo sin goce de sueldo…” (folios 40 y 41 de este expediente. Resaltado del texto).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; así como también la documental producida con el mencionado e indicada en el Capítulo II y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0866/ytdg

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