Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2010

199º y 150º

Visto el escrito consignado por los abogados J.A.D.P. y M.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.844 y 97.316 respectivamente, presentado por este último en fecha 26 de noviembre de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la ciudadana D.R.P.M. deA., contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual, entre otros aspectos, declaró: “...PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana D.R.P.M.D.A., contra la decisión dictada por esta instancia disciplinaria el 10 de agosto de 2006, mediante la cual se le aplicó la sanción de amonestación prevista en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, con ocasión a su desempeño como jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra la decisión dictada por esta instancia disciplinaria el 10 de agosto de 2006; en consecuencia, se modifica la decisión recurrida, en los siguientes términos: a) AMONESTA a la prenombrada ciudadana, en virtud de que la misma no actuó apegada al ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial previsto para la tramitación de acciones constitucionales tanto de hábeas data como de amparo constitucional, falta prevista en el artículo 37, numeral 11, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. b) DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la ciudadana D.R.P.M.D.A., por haber incurrido en una conducta censurable que comprometió la dignidad del cargo, al haber condenado en costas a la Procuraduría General del estado Lara y por haber admitido un recurso de casación el cual había sido reiteradamente declarado inadmisible por la Sala Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, falta disciplinaria que acarrea la sanción de suspensión del cargo sin goce de sueldo…” (folios 40 y 41 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que integran el presente recurso, no se evidencia el expediente administrativo, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los representantes judiciales de dicha Comisión, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole la remisión del mencionado expediente. Líbrese oficio, anéxense copias certificadas del libelo, de las pruebas, y de la presente decisión

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0866/ytdg

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