Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de junio de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-0000028

PARTE DEMANDANTE: C.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.297.305, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.G., R.C. y P.G., titulares de las Cédula de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A. y el ciudadano J.I.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.I.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día de hoy 25 de junio de 2015, comparecen ante el Despacho de este Tribunal, por una parte la abogada P.G., Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras y apoderada judicial del demandante, ciudadano C.J.G.M.; y por la otra, la abogada V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77579, quien actúa en representación de la demandada SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A., con el fin de dar por terminada la presente causa con el pago que realiza la demandada del monto condenado en la sentencia preferida por éste Tribunal en fecha 22 de junio de 2015; en consecuencia, facultada la apoderada del actor para transigir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, convienen en aceptar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.401,25) como pago definitivo de lo adeudado, por lo que nada queda a deber la parte demandada, SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A., ni el ciudadano J.I.D.L., por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, cuya reclamación se hizo a través del presente expediente, ni por ningún diferente a los demandados. En éste estado la representante de la demandada, consigna cheque de gerencia Nº 01403689, del Banco Exterior, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.401,25), girado a favor del actor, ciudadano C.J.G.M., instrumento cambiario que queda a disposición del trabajador demandante, en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, por cuanto la abogada P.G., Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras y apoderada, no se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero.

Visto lo manifestado por las comparecientes, lo cual abarca la resolución definitiva de la presente causa a través de los medios alternos de resolución de conflictos, y verificado como ha sido el pago de lo condenado, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del instrumento cambiario por parte del demandante.

La representación de la parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría.

Es todo se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. P.G.

Representante de la Demandada,

Abg. V.P.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR