Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJosé Miguel Arayan Chacón
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo

Interlocutorio con Fuerza de Definitiva

Expediente No. 24.648

Motivo: Divorcio

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CUEVAS R.Y.C., de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.953.221, domiciliada en la Avenida 06, con calle 32, edificio F.J., piso 07, apartamento 7-B, sector Las Acacias, parroquia J.I.M., municipio Valera, estado Trujillo.

DEMANDADO: PINILLA PEÑA B.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.692, domiciliado en la urbanización La Beatriz, bloque 54, apartamento 00-03, planta baja, parroquia La Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo.

ÚNICA

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadana Y.C.C.R., ya identificada, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio F.I.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.054, mediante la cual Desiste del presente procedimiento; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Y.C.C.R., ya identificada, por lo que se da por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. J.M.A.C.

El Secretario Accidental,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_______.

El Secretario Accidental,

T.S.U. J.A.D.V.

Sentencia Interlocutoria No. 51

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