Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Noviembre de 2005

195° y 146°

Vista la oposición a pruebas formulada por la representación judicial del demandando mediante diligencia de fecha 10-11-2005 (folio 76), procede el tribunal a resolver dicha oposición en los términos siguientes:

Alega el demandado opositor que las pruebas promovidas por la actora el 07-11-2005, son a todas luces ineficaces pues fueron promovidas fuera del lapso correspondiente, de lo que se concluye que el motivo de oposición es la presunta ilegalidad de las pruebas por su extemporánea promoción, para decidir el tribunal observa:

A solicitud de la demandante en fecha 18-07-2005 se designó como defensor ad litem del demandado al abogado J.E.D. (folio 61), el cual no llegó a notificarse y mucho menos a juramentarse por cuanto la actuación procesal inmediata siguiente es el escrito presentado en fecha 08-08-2005 (folio 62 y 63) mediante el cual el demandado personalmente y asistido de abogados actuó en el proceso dando contestación a la demanda.

Siendo esa la primera actuación del demandado en el expediente, con la misma quedo tácitamente citado para todos los actos del proceso de conformidad con lo establecido en el aparte único del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues, se repite, el defensor ad litem no fue ni notificado ni juramentado y por lo tanto la demandada no había sido citada antes de esta primea actuación de fecha 08-08-2005.

En consecuencia, el lapso de la comparecencia transcurrió entre las siguientes fechas: 09, 10 y 11 de agosto; 16, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28 y 29 de septiembre, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 13 y 14 de octubre.

Al día de despacho siguiente comenzó a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas el cual se cumplió entre las siguientes fechas: 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre; 01, 02, 03, 04, 07 y 08 de noviembre, en consecuencia, el ultimo del lapso de promoción de pruebas fue el 08-11-2005, de modo pues que las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la actora en fecha 07-11-2005 fueron promovidas DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCIÓN, por lo que las mismas resultan haber sido legalmente promovidas y en consecuencia no es procedente la oposición formulada.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:

SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado M.D., actuando en nombre y representación del ciudadano M.E.M., parte demandada en la presente causa.

Publíquese y déjese copia,

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria,

Abog. E.C.

Exp. N° 17.681

/Ar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR