Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoAdjudicacion De Vehiculos Al Fisco Nacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A., representada por su Vicepresidente M.G.D.F., mayor de edad, cédula de identidad N° 10.250.928.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estando asistida por el abogado J.A.C., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.748

MOTIVO: ADJUDICACIÓN DE VEHÍCULOS AL FISCO NACIONAL

EXPEDIENTE N°: 1.099/07

Se inicia el presente en fecha 18 de Octubre de 2006, por escrito presentado por la ciudadana M.G.D.F., en su carácter de vicepresidente del Estacionamiento Guacara, C. A., asistida de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín correspondiéndole por sorteo conocer a este Tribunal, la incorporación de bienes al patrimonio nacional de los vehículos que tienen cierto tiempo en el local.

En fecha 25 de Octubre de 2006, es admitida la demanda, se ordenó publicar un cartel en donde se emplazaba a los propietarios de los vehículos a ejercer sus respectivos derechos de propiedad sobre los vehículos, igualmente se ordenó la publicación de dicho cartel en la cartelera del Tribunal, e ordenó oficiar a distintos organismos de la administración publica, a los fines de participarle sobre la interposición de la demanda y se ordenó efectuar las experticias correspondientes, para lo cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalisticas.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, la demandante de autos asistida de abogado, consigna informes de Experticias practicadas a los vehículos objeto de la presente solicitud, por lo cual el Tribunal acuerda el traslado a la sede del Estacionamiento Guacara a los fines de practicar la inspección solicitada en el Libelo, el día 21 del mismo mes y año.

En fecha 21 de Diciembre el ciudadano R.J.R.M., consigna avaluos y peritajes de los vehículos depositados en el Estacionamiento Guacara.

En fecha 09 de enero de 2007, el Tribunal ordena librar el Cartel acordado en el auto de admisión del presente procedimiento.

En fecha 15 de Enero de 2005, la parte actora consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias, en el cual fuera publicado el cartel ordenado por el Tribunal, en la misma fecha se agregó a los autos y se procedió a fijar copia del mismo en la cartelera del Tribunal.

En fecha 26 de Marzo se recibe comunicación proveniente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual se agrega en fecha 26 del mismo mes y año.

En fecha 29 de Marzo de 2007, la representante del Estacionamiento Guacara, C.A., consigna las certificaciones de datos expedidas por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Transcurridos como fueron los lapsos procesales correspondientes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:

Alega que ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A., está dedicada a la actividad económica de la guarda y custodia de vehículos y demás bienes, según se evidencia convenio firmado con el Ministerio de Infraestructura, para ejercer funciones de depositario de vehículos que han sido puestos a las ordenes de autoridades administrativas de T.T. y/o recuperados por los diferentes cuerpos policiales, en virtud de diferentes causas o motivos; que su representada cumple a cabalidad las obligaciones que las autoridades le imponen, como lo son las pólizas de seguro y equipos de remolque, que igualmente tiene cierto personal a su cargo indispensable para la buena marcha del estacionamiento, así como el pago del alquiler del local donde funciona el estacionamiento, pago de impuestos y demás contribuciones fiscales.

Alega que la mayoría de los vehículos que se encuentran depositados son retirados por sus propietarios, pero existen cierto lote de vehículos y motos que no han sido recuperados y permanecen en el local por tiempo indefinido, sin que el estacionamiento perciba por ello el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia de dichos vehículos. Alega que los vehículos y las motos con el pasar del tiempo tienden a deteriorarse y a depreciarse económicamente. Que debido al poco espacio físico que posee, va produciendo un estancamiento económico para su representada, que el depósito de los bienes que no son retirados por sus propietarios produce limitaciones y entorpecimiento de la labor social que realiza.

Solicitan práctica de inspección judicial, notificaciones y participaciones a los diferentes organismos implicados en la adjudicación de vehículos al fisco nacional. Solicitan igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Publica Nacional, sea participado del procedimiento a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de la incorporación al patrimonio nacional de los vehículos depositados.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se publicó el cartel de notificación ordenado en el auto de admisión de la solicitud, y cumplido el lapso en el establecido, esto es de sesenta (60) días, así como la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal, a los fines de la comparecencia de los supuestos propietarios de los vehículos que se encuentran depositados en el ESTACIONAMIENTO GUACARA, C.A. y se oficio a los diferentes organismos que pudieran tener de una u otra manera ingerencia en la solicitud, tales como Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, al Fiscal Superior del Estado Carabobo, al Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, al Director de Bienes Nacionales del Ministerio de Finanzas.

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional establece que son

bienes nacionales:

  1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.

  2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.

El artículo 20 ejusdem establece:

Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quien la mandará a dar en forma ordinaria.

Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.

A los efectos de este artículo, los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, están obligados a acusar ante el Procurador de la Nación los bienes a que se refiere el citado inciso.

Por otra parte el artículo 797 del Código Civil establece: Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

De igual forma, el artículo 55 de la Ley de T.T., establece: Las autoridades administrativas del t.t. competentes, en el ámbito de su circunscripción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehículos y peatones. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos. Mientras que el respectivo Reglamento de la Ley de T.T., dispone en su artículo 112: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulará todo lo referente al Registro Nacional de Estacionamientos. Parágrafo Único: A los efectos de la Ley de T.T. y este Reglamento se entiende por estacionamiento, los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del t.t. u otras autoridades competentes.

Es decir, que los vehículos que se encuentran depositados en los establecimientos autorizados por la Ley para funcionar como “estacionamiento”, son, por regla general, aquellos que se encuentran obstaculizando las vías públicas, bien porque han sido abandonados por quienes los conducían, o porque han resultado deteriorados por accidentes de tránsito o porque, producto de alguna infracción a la Ley, se les ha impuesto al conductos o propietario, la sanción de serles retenido el vehículo.

En el caso de autos, la solicitante manifestó al tribunal que los bienes se encontraban abandonados, que no se conoce sus propietarios, a lo cual, de conformidad con la ley, se ordenó la publicación de un cartel con la descripción de los bienes abandonados, en un periódico de mayor circulación a nivel nacional (Diario Ultimas Noticias). Transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la publicación y fijación del Aviso, no compareció ninguno de los entes competentes a formular oposición.

Cumplido el trámite procesal correspondiente a los fines de adjudicar al Fisco Nacional los bienes que mas adelante se identificaran; así como la publicación del cartel ordenado en el Diario Ultimas Noticias, y no formulada oposición alguna a la adjudicación, es por lo que se consideran cumplidos los extremos de procedencia de la presente solicitud, concretamente los artículos 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional y 797, 801 y 803 del Código Civil y así se declara.

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