Decisión nº 122-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (19/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee de conformidad y en consecuencia:

A.- La parte actora, promovió junto al escrito libelar, (folios 10 al 51, I Pieza), y escrito de pruebas presentado en fecha 15 de mayo de 2015, (folio 107 I Pieza).

Documentales:

  1. - Copia de Instrumento “Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión de Directorio EXT. 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, cuyo ejemplar original presento para vista y devolución, marcado con la letra “A”. (F. 10-11).

  2. - Copia de Levantamiento Topográfico realizado por la Oficina Regional de Tierras Táchira (INTI), marcado con la letra “B”. (F. 12).

  3. - Copia de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, de fecha 11 de agosto de 2014, marcado con la letra “C”. (F. 13).

  4. - Copia de Planilla de Depósito Bancario referencia N° 112978275, del Banco Bicentenario de fecha 12 de Agosto de 2012, con sus respectivos soportes marcados con la letra “D”. (F. 14-16).

  5. - Inspección Judicial Extra Litem practicada por este mismo Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2015, marcada con la letra “E”. (F. 17-32).

  6. - Reproducciones fotográficas tomadas con una cámara marca Canon, Modelo SD1300 IS, que agrego marcada con la letra “F”. (F. 33-51).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva.

En cuanto a la prueba de Informes, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del estado Táchira, a fin de que informe a este Juzgado, si por ante esa instancia cursa averiguación aperturada en virtud de las denuncias efectuadas por el ciudadano J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.023.118, contra la ciudadana Á.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.625, por hechos perturbatorios y de despojo y en que estado se encuentra la misma. Líbrese Oficio.

En cuanto a la prueba testimonial, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos A.C., L.A.Q., J.C.B., J.D.M.A., y E.D.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 3.864.608, V-15.363.068, V-12.977.654, V-18.162.141, y V-26.401.261, respectivamente, y por cuanto no se ha solicitado la citación de los testigos, la parte promovente tiene la carga de traerlos al tribunal.

Esta instancia agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el lote de terreno “denominado “LOS ROSALES”, conformado por un conjunto de bienhechurías y mejoras agrícolas, ubicado en el Sector Capellanía, Municipio Michelena del estado Táchira, con una extensión de DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (2 has CON 4553 M2); para lo cual se fijará por auto separado día y hora.

B.- La parte demandada, no promovió pruebas.

Este Juzgado, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.L.S.,

C.R.S..

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