Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoPartición

Exp. Nro. 2376-15

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. (2015).-

205° y 156°

En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.922.853, debidamente asistido por el Abogado R.A.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 196.462. Contra: E.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.136.853, domiciliada en Monay, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por Partición. (Folios1 al 14).-

En fecha 19 de Mayo de 2015, se recibe de Distribución la presente demanda. (Folio 15).-

Este Tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, admite la presente demanda, acordando la citación de la parte demandada, abriéndose Cuaderno de Medidas por separado, para proveer lo conducente en relación a la Medida Cautelar solicitada.(Folio 16).-

En fecha 10 de Junio de 2015, la parte actora diligencia consignando los emolumentos necesarios al Alguacil para el traslado a los fines de practicar la citación personal del demandado. (Folio 17).-

En fecha 12 de Junio de 2015, diligencio el Alguacil de este Tribunal donde expone dar cuenta de los emolumentos recibidos por la parte actora, a los fines de practicar la citación a la demandada de autos. (Folio 18).-

En Fecho 08 de Julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna en Cinco (05) Folios Útiles compulsa de citación de la demandada de autos, sin firmar por cuanto la misma se negó hacerlo. (Folio 19).-

En fecha 22 de Julio de 2015, la parte actora diligenció solicitando la práctica de la Notificación a la demandada por medio del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25).-

En fecha 30 de Julio de 2015, por auto el Tribunal acuerda la Notificación de acuerdo al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 26 al 27).-

En fecha 03 de Agosto de 2015, la parte actora diligenció exponiendo lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento en esta causa y pido al Tribunal así lo acepte, ya que de conformidad con lo estipulado en los artículos 215 y siguientes del mismo código no se han citado formalmente a la demandada en autos. Ruego a este Tribunal se Pronuncie a la brevedad posible., es todo”.

Visto el Desistimiento del procedimiento instaurado por la parte accionante, en fecha 03 de Agosto de 2015, cursante al folio 28 del presente expediente, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.J.L.R.

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