Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano. de Merida, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano.
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 19 de Octubre de 2016

206 ° y 157°

SOLICITANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

MOTIVO: INHIBICION

I

La INHIBICION a que se contraen las presentes actuaciones, fue propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta población de Timotes, en fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, tal y como consta de los folios 40 y 41 de las presentes actuaciones alegando que entre la ciudadana ABOG: A.I.P.M., Co-apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL el cual le correspondió por distribución a ese Juzgado, y su persona existe una enemistad manifiesta la cual se encuentra incursa en el supuesto de Ley, contenido en el Cardinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

II

Que este tribunal le dio entrada y el curso de Ley a la INHIBICIÓN propuesta, mediante auto de fecha 14 de Octubre de dos mil dieciséis, entrando en términos para decidirla conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio cuarenta y cinco (45) de estas actuaciones.

III

Por cuanto este Tribunal observa que la INHIBICION propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Timotes en fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, surgida al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, el cual correspondió previa distribución de fecha 28 de Septiembre de 2016, quien le dio entrada al expediente bajo el N° 2016-659; fue fundamentada en causa legal como lo es el cardinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la cual se contraen las presentes actuaciones, la misma debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por los razonamientos anteriormente hechos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta población de Timotes, por estar fundada la misma en causa legal conforme a la Ley. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa. Remítase junto con oficio y cúmplase.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE.-

DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se dicto la presente decisión siendo las dos de la tarde.

LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO

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