Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. Nº 2341-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CON SEDE EN TRUJILLO

PARTE ACTORA: R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.214.736, domiciliado en el Sector El Prado, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G.P.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 217.498.

PARTE DEMANDADA: M.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.215.711, domiciliada en el Sector S.R.P.C.M., Calle Rosario, casa Nº 0-118, del Municipio y Estado Trujillo.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano, R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.214.736, domiciliado en el Sector El Prado, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G.P.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 217.498.

A los folios 08 y 09: El Tribunal por auto de fecha 29-01-2015, admite la presente demanda ordenando citar a la demandada de autos.

A los Folios 10 al 14: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 12-03-2015, en la cual consigna compulsa de citación de la demandada, en razón a la ciudadana M.N.M.L., se negó a firmar.

Al Folio 15, Cursa diligencia del ciudadano R.A.V.R., debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 16, el Tribunal por auto de fecha 27-03-2015, provee conforme al artículo 218, del Código de Procedimiento Civil.

A los Folios 18 y 19, el Tribunal, por auto de fecha 08-04-2015, revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de enero de 2015 y repone la presente causa al estado de admitir la misma y ordena la citación de la demandada de autos, y la notificación del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 20, el Tribunal por auto de fecha 17-04-2015, admite la presente demanda ordenando citar a la demandada de autos, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

A los Folios 23 y 24: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 28-05-2015, en la cual consigna boleta de Notificación de firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Al Folio 25: Cursa escrito de la Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual se abstiene de emitir opinión en el presente procedimiento de Divorcio por el artículo 185-A.-

Al Folio 26: El Tribunal por auto de fecha: 28-05-2015, acuerda agregar el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público.-

A los Folios 27 al 31: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 28-05-2015, en la cual consigna compulsa de citación de la demandada, en razón a la ciudadana M.N.M.L., se negó a firmar.

Al Folio 32, Cursa diligencia del ciudadano R.A.V.R., debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

Al Folio 33, el Tribunal por auto de fecha 11-06-2015, provee conforme al artículo 218, del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 35: Cursa diligencia de la Secretaria de este Tribunal, de fecha 18-06-2015, en la cual consigna constancia de que entrego la Boleta de Notificación a la demandada de autos

Al Folio 36: El Tribunal por auto de fecha 29-06-2015, acordó abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil.

De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:

Alega: “PRIMERO: Consta en acta de matrimonio, el cual acompaño marcada “A” que el día Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos sesenta y Nueve (1.969) contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio C.M., hoy días parroquia C.M., Distrito y Estado Trujillo, con la ciudadana M.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.215.711, domiciliada en el Sector S.R.P.C.M., Calle Rosario, casa Nº 0-118, del Municipio y Estado Trujillo, siendo este nuestro último domicilio conyugal, durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos llamados, J.A. y A.Y., quienes son mayores de edad, en la actualidad, cuyas partidas de nacimiento anexamos marcadas “B” y “C”. SEGUNDO: Por razones que guardo en mi mas estricta intimidad desde hace mas de veinte (20) años, es decir desde el mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), decidimos separarnos de hecho y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento que tomamos tal determinación , cada uno de nosotros hemos vivido independiente totalmente uno del otro; si bien a esa separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. TERCERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicito de usted declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. CUARTO: Pido al tribunal se cite a la ciudadana M.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.215.711, domiciliada en el Sector S.R.P.C.M., Calle Rosario, casa Nº 0-118, del Municipio y Estado Trujillo”.

El Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

U N I C O:

Observa quien juzga que el solicitante del divorcio 185-A, no logro demostrar, a través de ningún medio de prueba, el supuesto de hecho contenido en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, lo que conlleva a este Tribunal a Declarar sin lugar como así se declara la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.214.736, domiciliado en el Sector El Prado, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G.P.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 217.498. En contra de la ciudadana M.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.215.711 Y Así Se Decide.

Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.J.L.R.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.J.L.R.

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