Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : SP01-L-2015-000404

DEMANDANTE: R.G.N.H., titular de la Cédula de Identidad N°: E-82.103.458.

APODERADO DEL ACTOR: D.A. COLMENARES LABRADOR, inscrito bajo el IPSA Nro: 240.229.

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE SEGURIDAD DE VENEZUELA R.L.

MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 21 de Julio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal compareció la parte demandante R.G.N.H., titular de la Cédula de Identidad N°: E-82.103.458, y representado por medio de su Apoderado , inscrita bajo el IPSA Nro: 97.378; en ese estado igualmente se dejó constancia que la parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE SEGURIDAD DE VENEZUELA R.L., en la presente causa, no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de 01 folios útiles el escrito pruebas sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: R.G.N.H., titular de la Cédula de Identidad número: E-82.103.458, condenándose a la parte demandada al pago de lo peticionado, por los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 03-11-2014

Fecha de Egreso: 08-06-2015

Duración de la relación laboral: 07 meses y 05 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 07 meses y 05 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario mensual de Bs.12.800,00; devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO

Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde un total de 30 días por Bs.480,00 diarios; a lo que le equivale a Bs.14.400,00 y los intereses Bs.748,44 para un total de Bs.15.148,44.

TERCERO

Por concepto total de VACACIONES y Bono Vacacional le corresponde 8.75 días a razón de Bs. 426,67 diarios, lo que equivale a Bs.3.773,36, para un total de Bs.7.466,72.

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES del 2014 al 2015 le corresponde 17,5días, por Bs.426,67 lo que equivale Bs. 7.466,72.

QUINTO

Por concepto de BONO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, le corresponde 30 días, por Bs.480 lo que equivale a un total de Bs. 14.400,00.

.

- .Se condena a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE SEGURIDAD DE VENEZUELA R.L. a pagar la suma total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.481,88); más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

  1. Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-.SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 21 días de jULIO de 2016. Años 206° y 157°

LA JUEZ,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria,

EXP: SP01-L-2015-404.

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