Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoSubasta Publica De Vehiculos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Expediente: Nro. 23.055.

MOTIVO: COBRO DE ACRENCIAS POR CONCEPTO DE DEPÓSITO DE VEHÍCULO (SUBASTA PÚBLICA)

L A S P A R T E S

DEMANDANTES: ESTACIONAMIENTO ROMANO, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nro. 92, Tomo 3-B, representada por su propietaria, ciudadana, A.M.G.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.323.301, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S

DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.B.O. y M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.337 y 80.385, respectivamente.

U N I C A

Vista la diligencia de fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el Abogado en ejercicio A.E.B.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.337, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en la que por medio de la presente Desiste de la acción y solicita sea ordenado el archivo del presente expediente. Este Tribunal, vista la anterior exposición y por cuanto la misma no es contraria a derecho y por ser procedente lo solicitado; este Juzgado le da la aprobación y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado A.E.B.O., actuando en nombre y representación de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO ROMANO, ya identificada, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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