Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Y.C.N.G. Y J.D.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 14.310.009 Y 13.405.270.-

Abogado asistente: Y.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493.-

Exp. N° 2075-2

SINTESIS

Los ciudadanos: Y.C.N.G. Y J.D.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 14.310.009 Y 13.405.270, respectivamente, domiciliado la primera en Valera, Estado Trujillo, y el segundo en la casa N° 55, Calle 24 de Julio, Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistidos por el abogado: Y.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de agosto de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C., del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopna), de nueve (09) y once (11) años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha 15 de octubre de 2007, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la Guarda, Visitas y Obligación Alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio: (se omite su nombre por disposición de la lopna).-

MOTIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: Y.C.N.G. Y J.D.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 14.310.009 Y 13.405.270, que contrajeron en fecha 28 agosto de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 16.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; la Guarda, de los niños S.E. Y J.D., corresponderá al padre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que la madre aportará la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00); (Bs.F. 100,00) a favor de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), en cuanto al régimen de visitas la madre podrá visitarlos los fines de semana en horas del día y compartirá quince (15) días con sus hijos en periodo de vacaciones.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la oficina de Registro Civil del Municipio Escuque, del Estado Trujillo y al Registrador Principal de ese mismo, a los fines de que coloquen la respectiva nota marginal de ley en el acta de matrimonio Nro. 16 de fecha 28 de agosto de 1999, expedida por la prefectura de la parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T..

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

AARR/JELA/iraida/Exp. 2075-2

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