Democracia en agonía

Alo largo de la historia de Nicaragua, desde el momento de la independen cia proclamada en 1821, el caudillismo se ha impuesto de manera recurrente, siempre triunfante sobre las instituciones que nunca han encontrado la fortaleza suficiente para dominar las voluntades autoritarias. Caudillos conservadores, caudillos liberales, ahora caudillos populistas, con breves respiros de gobiernos democráticos, generalmente débiles, cubren casi doscientos años de vida independiente, entre violaciones flagrantes de la Constitución política para facilitar la reelección del autócrata de turno. Una tendencia viciosa que ha traspasado ya la frontera del nuevo milenio en desprecio de toda modernidad. El artículo 147 de la Consti tución de Nicaragua prohíbe de manera tajante la reelección después de dos períodos alternos, pero eso no detiene al presidente Daniel Ortega. Ya se ha inscrito como candidato para las elecciones de noviembre de este año, amparado en una sentencia espuria e ilegal de una Corte Suprema de Justicia dominada por él. Esa corte ha determinado que la prohibición de la reelección no vale, y por consecuencia de esta brujería jurídica, la Constitución política de Nicaragua se ha vuelto inconstitucional. El comandante Tomás Bor ge, al proclamar a Ortega como candidato en el congreso del FSLN, dijo: La revolución es fuente de derecho y sus posiciones son legítimas y justas más allá de lo formal y lo concreto. Si estamos en una revolución, debemos seguir... por eso la determinación del máximo órgano de este país la Constitución es injusta... la máxima legitimidad la tiene la voluntad popular. Bajo este dictum, el sistema jurídico queda en escombros. No pocos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que declararon la inconstitucionalidad de la Constitución actuaron de todas maneras ilegalmente, ilegalidad sobre ilegalidad, pues el período para el que fueron elegidos por la Asamblea Nacional había expirado. Ortega subsanó la dificultad emitiendo un decreto que prolonga de manera indefinida la permanencia de los miembros de todos los organismos colegiados, y despojó así a la Asamblea Nacional de la potestad exclusiva que le da en ese asunto el artículo 138 de la Constitución. Bajo la concentración de poder en el puño de un caudillo que pretende reelegirse sin término, una elección tras otra, la alternancia política lograda a partir del año 1990 se ve seriamente menoscabada, y lo que tenemos enfrente es la instauración a largo plazo de un...

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