Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

198º y 150º

SOLICITANTE: D.M.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.159.593.

ABOGADO ASISTENTE: A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.742.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.806.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 2.867.

I

Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 23 de Enero de 2009, por la ciudadana D.M.F.B., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.M.C., ambos identificados en autos.

En esta misma fecha 26 de enero de 2009, se le da entrada a la referida solicitud, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 2.867. Alega la solicitante en su escrito: Que su madre al momento de hacer su presentación por nacimiento, ante la Primera Autoridad Civil correspondiente (para la época), al levantarse la respectiva “Acta de Nacimiento”, la misma quedó asentada con un error material involuntario, en una forma incorrecta en el asentamiento del nombre y apellido completo de su madre: Donde aparece escrito como E.V., cuando lo correcto es: E.B.V., que el error involuntario cometido fue la omisión del primer apellido de su madre, ya que no se evidencia el apellido Bravo que es su primer apellido, por lo que su nombre completo es D.M.F.B., ya que solo aparece en la mencionada acta de nacimiento el apellido Vargas. A los efectos de demostrar el nombre de su madre, con el cual se ha identificado en sus relaciones diarias, sociales, estudiantiles y legales, entre otras, acompañó al escrito: Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre ciudadana E.I.B.D.F., copia certificada de datos filiatorios, emitidos por la ONIDEX Puerto Cabello. Fundamentó la misma en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Que por tales razones solicitó por ante este Tribunal, como en efecto y formalmente lo hizo, se sirviera ordenar rectificar las actas que contienen los Registros de su nacimiento asentadas en los libros respectivos que se llevan por duplicado y los cuales reposan tanto en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza (Chichiriviche) del Estado Falcón, así como en el Registro Principal del mismo Estado Falcón de la manera siguiente: donde dice E.V., refiriéndose al nombre de su madre, debe leerse y decirse E.B.V..

II

Por cuanto el Tribunal observa que el contenido de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACATA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana D.M.F.B., se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana D.M.F.B., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 51, de fecha 21 de Julio de 1955, de la siguiente manera donde dice: “E.V.”, refiriéndose al nombre de la madre de la ciudadana D.M.F.B., debe decir: “E.B.V.”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 11 de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-83-09 y 05-359-84-09.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No. 2.867

Asnaldo Gil

Asistente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR