Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Enero de 2007

196º y 147º

Vista la solicitud de medidas preventivas formulada por el ciudadano DENNIDS G.C.T., titular de la cédula de identidad N° V- 12.722.122, en el libelo de demanda, asistido por la abogada en ejercicio M.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.530, y constatada la pendencia del proceso, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, pasa a pronunciarse sobre lo pedido, distinguiendo entre las medidas que involucran a los hijos y las medidas de carácter patrimonial, de la siguiente manera:

Medidas que involucran a los hijos.

EL artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de juicio, debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, , teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total o permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

Como se desprende del artículo citado, constituye una obligación del juzgador el pronunciamiento sobre los elementos de la patria potestad, en razón de lo cual dicta las siguientes medidas provisionales:

  1. En cuando a la guarda. Se acuerda que la guarda sobre la niña ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)sea ejercida por la progenitora ciudadana J.L.B.A., titular de la cédula de identidad N° 15.408.814..

  2. En cuanto a la obligación alimentaria. Se le fija al ciudadano D.G.C., como obligación alimentaria a favor de su hija G.L.B.C., la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.150.000,00), pagaderos por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes. En el mes de diciembre deberá cancelar el monto de dos mensualidades, así como en el mes de agosto, para lo cual se ordena a la ciudadana J.L.B.A., aperturar una cuenta bancaria en el Banco Banfoandes, debiendo dirigirse de manera personal al departamento de Contabilidad del Tribunal.

  3. En cuanto al régimen de visitas: Se le fija al cónyuge no guardador, ciudadano D.G.C., el siguiente régimen de visitas provisional: Podrá buscar a su hija los días sábado a las 10 de la mañana y regresarla a más tardar a las 6 de la tarde del día domingo, cada quince días. Los períodos vacacionales serán compartidos.

Medidas de carácter patrimonial

Dispone el artículo 171 del Código Civil, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales, lo siguiente:

En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…

Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3°, prescribe:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges…

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

Omisis…

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes

.

En el presente caso, la parte actora, solicita se decrete la medida de embargo sobre un vehiculo propiedad de la comunidad de gananciales, lo cual resulta jurídicamente improcedente en razón de que tal medida no podría ser ejecutada por tratarse de un bien indivisible sobre el cual el demandado es propietario solo de un cincuenta por ciento, en razón de lo cual SE NIEGA la medida solicitada, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEÖN ALBURGAS

ARR/JELA/jlrt.-

Exp. 05145.-

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