Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay 11 de febrero de 2011

Años 200° y 151°

Parte Recurrente:

Ciudadano D.S.Z.C., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.843.479

Parte Recurrida:

CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G.

Apoderado Judicial:

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº 10.666

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Segundo de los Municipio F. deM., Camagua y San G. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano D.S.Z.C., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.843.479 contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G..

En fecha 21 de enero de 2011, el precitado Juzgado, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, declinando su competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.

En fecha 09 de febrero de 2011, se recibieron las presente actuaciones por ante la secretaría de este Despacho, ordenándose su entrada en los libros respectivos y cuenta al Juez.

NARRATIVA

Expresa la parte querellante en su escrito libelar:

Que comenzó la relación laboral con la referida “Institución Autónoma de la Contraloría Municipal el 01 de junio de año 2005 como personal contratado hasta el 30 de octubre de ese mismo año, con el cargo de Fiscal.

Que “para ese mismo año [lo] designan como Fiscal II, por medio de Resolución Nro. 069-2005”, sigue alegando que, durante toda la relación laboral fue armoniosa, que tenia buenas relaciones con la parte patronal desde su ingreso a la función pública”

Que, en fecha 11 de octubre de dos mil diez, recibe Memorando Nro. 01-14-2010, donde le comunican que por medio de Resolución 01-80-2010 de fecha 28 de septiembre de 2010, a partir de 01 de octubre de 2010, el cargo que desempeñaba como Fiscal II, pasaría a denominarse AUDITOR I, “cargo considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción”

Que en fecha 15 de octubre de 2010 en oficio Nro. CM-253-2010, se le notifica que lo retiran del cargo de Auditor III, cargo éste que alega el querellante que nunca tuvo, ni por resolución, ni por decreto, ni por medio de providencia.

Siguió alegando, que en virtud de lo narrado dicha “resolución esta viciada de legalidad”, asimismo denunció que “la Contralora Interventora M.R. no [tiene] la facultad explicita para retirar a funcionarios de la Institución,

Y finalmente solicita que se declare con lugar la presente querella, y se le orden al ente querellado su reintegro a su sitio de trabajo, así como el pago de sus salarios caídos desde la fecha de de la emisión del “irrito acto atacado”.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara y acepta la competencia que le fuera declinada para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, cítese a la ciudadano (a) CONTRALOR (A) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, lapso este que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano SINDICO DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original.

A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítesele al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., la remisión a este despacho del expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso concedido para la contestación de la demanda. Infórmensele igualmente que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10666

MGS/bes

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR