Decisión nº PJ0652007000058 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 12 de marzo de 2007

195° Y 146°

No. de Asunto: GP02-S-2007-000252

Parte Actora: D.J.A.M.

Abogado de la Parte Actora: Yamary Cordero

Parte Demandada: “ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A.” (ALCAVE)

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P. - Limardo

Motivo: Calificación de Despido

ACTA

Hoy, DOCE (12) de Marzo de 2007, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.303.730; debidamente asistido por la abogada YAMARI CORDERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 89.206; por la parte demandada, asistió el abogado H.P.P., inscrito en el Ipsa bajo el No. 80.222, quien consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál producido por las partes se transcribe a continuación: “En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de 2007, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano D.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.303.730, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ADAMS”), asistido por la Abogada en ejercicio Yamari Cordero, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.771.905, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.206, en el juicio que ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-S-2007-000252 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), por una parte; y por la otra, “ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A.” (ALCAVE) sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada ALCAVE), representada en este acto por su Apoderado Judicial H.J.P.P. - Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ADAMS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ADAMS.

ADAMS, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para ALCAVE en Valencia, Estado Carabobo, desde el día cuatro (04) de noviembre de 2003, hasta el día seis (6) de febrero de 2007, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como INGENIERO DE P.J. y devengaba un salario básico mensual de Un Millón Ochocientos Noventa y Siete Mil exatos (Bs. 1.897.000,00).

  3. ADAMS desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesado en ser reenganchado para prestar servicios en ALCAVE.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ADAMS ha reclamado extrajudicialmente a ALCAVE el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también corresponderle.

Los anteriores conceptos son solicitados por ADAMS a ALCAVE con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ALCAVE para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ALCAVE y demás condiciones de trabajo aplicables a ADAMS.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ADAMS. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ADAMS, así como los montos por éste reclamados, en virtud que ALCAVE considera que:

  1. El salario alegado por ADAMS no es correcto por ser elevado.

  2. ADAMS no tiene derecho a recibir pago alguno en concepto de prestaciones sociales ni en concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que ALCAVE podría efectuar el reenganche de ADAMS.

  3. ALCAVE rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por ADAMS con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a ADAMS durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ADAMS y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ADAMS le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) incluyendo la indemnización por despido injustificado propiamente dicha y la indemnización sustitutiva de preaviso; antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ADAMS contra ALCAVE y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.611.450,80), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Salario Bs. 316.166,65

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 972.244,53

  3. Diferencia Art.108 Bs. 510.710,95

  4. Utilidades 2007 Bs. 2.050.022,33

  5. Indemnización por Despido Bs. 9.192.797,10

  6. Preaviso Bs. 6.128.531,40

  7. Antigüedad Art. 108 Bs. 12.793.648,40

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 31.964.121,36

    DEDUCCIONES

  8. I.N.C.E. Bs. 10.250,11

  9. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 33.384,34

  10. Descuento deuda Seguro Social Bs. 496.024,80

  11. Impuesto Sobre la Renta Bs. 19.362,91

  12. Depósitos Prestaciones Sociales Art.108 Bs. 12.793.648,40

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.352.670,56

    TOTAL NETO Bs. 18.611.450,80

    La anterior suma neta es recibida en este acto por ADAMS mediante un (1) cheque emitido por ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A. (ALCAVE), distinguido con el No. 09861983, de fecha 16 de febrero de dos mil siete (2007), girado a nombre de D.A. contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 18.611.450,80. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ADAMS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ADAMS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. ADAMS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ADAMS, ya que ADAMS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ADAMS le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ALCAVE: ADAMS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ALCAVE distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ALCAVE ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ADAMS, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2007-000252.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ALCAVE solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Omar José Martínez Sulbaran

P. ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A. (ALCAVE)

________________________________

Abg. H.J.P.P.-Limardo

Inpreabogado Nº 80.222

El Ex-Trabajador

_______________________

D.A.

C.I. Nº 14.303.730

La Abg. Asistente

Impreabogado Nº 89.206

La Secretaria

Exp.: GPO2-S-2007-000252

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