Sentencia nº 01525 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2000

Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 13.896

Adjunto a oficio N° 5259, de fecha 15 de julio de 1997, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada por la ENTIDAD NACIONAL DEPORTIVA, C.A. (ENDECA), contra el acto administrativo, emanado del Concejo Municipal de Iribarren, del Estado Lara, contenido en el Acuerdo CM 351-96, dictado en fecha 3 de octubre de 1996, en la sesión Nº 94 de la Cámara Municipal. Remisión que hace en virtud de la decisión que dictara en fecha 7 de julio de 1997, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer dicha demanda y, en consecuencia, declinó su conocimiento en esta Sala Político Administrativa.

El 29 de julio de 1997 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 8 de marzo del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y, designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

La Sala para decir, observa:

I ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 1997, el ciudadano GABRIELE MARULLO COCCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.377.662, actuando con el carácter de Presidente de la ENTIDAD NACIONAL DEPORTIVA C.A. (ENDECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de diciembre de 1977, bajo el Nº 23, Tomo 1-F, reformados sus Estatutos el 28 de junio de 1978, bajo el Nº 18, Tomo 4-G y, posteriormente, el 30 de abril de 1979, bajo el Nº 57, Tomo 5-B, debidamente asistido por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.640, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo, emanado del Concejo Municipal de Iribarren, contenido en el “ACUERDO C..M. 351-96”, dictado en fecha 3 de octubre de 1996, en la Sesión Nº 94 de la Cámara Municipal.

Por auto de fecha 7 de julio de 1997, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia y declinó el conocimiento de la causa en esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentando su decisión en lo siguiente:

...de los recaudos consignados por la parte recurrente que corren insertos en autos Contrato de Adjudicación de parcela de ejido y Contrato de Adjudicación en Concesión de Uso de Terreno ejido, de lo que se evidencia que existen contratos administrativos. De lo expuesto se deduce que el acto administrativo impugnado involucra un Acuerdo de Desafectación...

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II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Para la determinación del órgano competente a los fines del conocimiento de la presente causa, este Alto Tribunal considera necesario precisar previamente el alcance de la decisión del Juzgado declinante del presente recurso, ya que la mencionada decisión expresó que, conforme a lo consagrado en el artículo 42, numeral 14, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades corresponde a esta Sala Político Administrativa, y tomando en cuenta que en el caso de autos se pretende la nulidad de un acto administrativo emanado del Concejo Municipal de Iribarren, del Estado Lara, contenido en el Acuerdo C.M. 351-96, dictado en fecha 3 de octubre de 1996, en la Sesión Nº 94 de la Cámara Municipal y en virtud de que este acto administrativo declara la desafectación de un terreno de origen ejidal, sobre el cual la Sindicatura del Municipio Iribarren del Estado Lara, había elaborado un convenio de pago y el documento de venta, que le fue entregado al recurrente para su debida protocolización, es motivo suficiente para que se consideren llenos los requisitos exigidos en la disposición atributiva de competencia supra citada, y en consecuencia declarar la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Las consideraciones antes expuestas adquieren mayor fuerza con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su artículo 266, numeral 5, dispone que es atribución de la Sala Político Administrativa declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. De la norma anteriormente transcrita se constata los criterios resumidos en el presente fallo y por el carácter superior de la Constitución debe aplicarse de forma íntegra e inmediata.

En consecuencia, por cuanto lo que pretende la recurrente es la nulidad de un acto administrativo, como lo es el Acuerdo C.M. 351-96, de fecha 3 de octubre de 1996, emanado del Concejo Municipal de Iribarren, del Estado Lara, que declaró la desafectación de un terreno de origen ejidal, evidentemente, esta Sala concluye que, tal y como lo sostiene el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, éste era incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de que dicha competencia se encuentra atribuida a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

IV DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, en decisión de fecha 7 de julio de 1997, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada por la empresa ENTIDAD NACIONAL DEPORTIVA C.A. (ENDECA), contra el acto administrativo, Acuerdo C.M. 351-96, en fecha 3 de octubre de 1996, emanado del Concejo Municipal de Iribarren, del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referido a la competencia que ya se ha resuelto en está decisión. Remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión al referido juzgador a quo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

Nº Sent: 01525

CEM.

Exp. Nº 13896

5-A

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