El derecho administrativo global: un derecho principal

AutorJaime Rodríguez-Arana
Páginas7-48
Artículos
El derecho administrativo global:
un derecho principal
Jaime Rodríguez-Arana
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la Coruña (España)
Presidente del foro iberoamericano de Derecho Administrativo
Resumen: La emergencia de fenómenos administrativos de dimensión
global está sacudiendo los fundamentos de un Derecho Público que ha
crecido demasiado al interior de los Estados olvidándose con frecuencia
de los espacios supranacionales. La globalización de la economía y las
finanzas, junto a la gobernanza global, reclaman respuestas desde el
Derecho que garantice que estas nuevas tendencias se realicen en el
marco del servicio objetivo al interés general desde postulados vincula-
dos a la justicia.
Los patrones del Estado de Derecho: separación de poderes, principio de
legalidad y reconocimiento de los individuales, están siendo arrumbados
por aproximaciones tecnoestructurales que han erigido a la eficacia y a la
racionalidad técnica en el gran ídolo de este tiempo. Incluso desde el po-
der financiero y desde el poder político se intenta doblegar al Derecho
Administrativo para convertirlo en un dócil y sumiso instrumento.
Frente a la nueva moda globalizadora, la crisis económica y financiera
nos enseña que es menester que el Derecho Público vuelva a ocupar el lu-
gar que le corresponde para garantizar que el ejercicio del poder público y
del poder financiero se realizan según Derecho y según Justicia.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO NORTEAMERICANO Y LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
III. EL ESPACIO JUDICO-ADMINISTRATIVO EUROPEO Y LOS PRINCIPIOS DEL ES-
TADO DE DERECHO
IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
V. LOS PRINCIPIOS Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
VI. REFLEXIÓN CONCLUSIVA
V. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
La existencia del Derecho Administrativo Global es, a día de hoy, una realidad induda-
ble. Sin embargo, la ausencia de un sistema de fuentes, de principios y, sobre todo, de un
Ordenamiento jurídico-administrativo global es causa de que la gobernanza, o gobernabili-
dad, y sobre todo el modelo financiero y económico global haya campado a sus anchas du-
rante un tiempo en que, efectivamente, la regulación en la dimensión universal y global ha
brillado por su ausencia.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 120/2009
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A pesar de registrar que el Derecho Administrativo Global no ha cumplido hasta el
momento el papel que se esperaba de él: ordenación jurídica del poder para la libertad de
todos los seres humanos, no se puede desconocer que en la realidad jurídica general, en el
espacio jurídico global se han indo produciendo, quizás demasiadomidamente y probable-
mente demasiado lentamente, toda una serie de hechos y regulaciones que, aunque sea frag-
mentariamente, acreditan la existencia de parciales regulaciones administrativas de escala
supranacional.
Esto es así, no sólo porque el fenómeno de la globalización alcanza y llega a todas las
ciencias sociales sin excepción, sino porque en nuestro caso comprobamos con frecuencia la
existencia de sectores de la denominada actividad administrativa en sentido amplio que están
trufados de regulaciones transnacionales o, por mejor decir, transgubernamentales, que obli-
gan al estudioso del Derecho Administrativo a tener presente esta nueva realidad. Es el caso,
entre otros, de la seguridad pública, de la regulación de la energía, de las telecomunicaciones,
de la inmigración, del medio ambiente o de la llamada ayuda al desarrollo entre otros. Esto es
así, entre otras razones, porque hoy la interdependencia y la cooperación intergubernamental
nos enseñan que la solución a muchos problemas de dimensión pública ha de buscarse a
través de esta nueva versión del pensamiento abierto, plural, dimico y complementario que
se llama globalización.
Es decir, existen cuestiones que escapan a las fronteras de la dimensión nacional y se
convierten en femenos globales. El más relevante, el más trascendente, aunque no el más
eficaz, es la lucha por los derechos humanos en el mundo. Una asignatura todavía pendiente
que aconseja que el Derecho Administrativo, Derecho del poder para la libertad como diría el
profesor González Navarro, supere rígidos esquemas y salte las trincheras de lo nacional para
situarse en un nuevo plano. Uno nuevo plano, el de lo global que, como señalan los profeso-
res Kingsbury, Krisch y Stewart en su trabajo titulado “El surgimiento del Derecho Adminis-
trativo Global”, es la consecuencia de los sistemas transnacionales de regulación o coopera-
ción regulatoria que se producen a través de Tratados Internacionales y Redes Interguberna-
mentales de Cooperación informales que, en efecto, han desplazado muchas decisiones hasta
ahora residenciadas en el espacio nacional al espacio global.
En efecto, estamos en presencia de una nueva realidad que hay que estudiar con otra
perspectiva, con una nueva mentalidad porque, de lo contrario, nos quedaremos atrapados en
el prejuicio y en el estereotipo que tanto daño hacen a la evolución social. En efecto, estas
nuevas formas de regulación proceden ahora de nuevos sujetos que no son los tradicionales y
que, además, se expresan jurídicamente a través de nuevas fuentes, de nuevas maneras de
producción de normas. En estos años, como recuerdan Kingsbury, Krisch y Stewart, aparecen
nuevos órganos administrativos transnacionales en forma de nuevas organizaciones interna-
cionales y grupos informales de representantes públicos que ciertamente realizan tareas de
orden administrativo no sometidas al tradicional control del Estado-nación o de los Entes
subestatales. Estas nuevas decisiones de orden administrativo del sistema global también son
producidas por sujetos de naturaleza privada o por órganos administrativos nacionales. Como
señalan estos autores, pioneros ciertamente de esta relevante materia, cada vez es más impor-
tante tener presente que la regulación puede proceder del mundo privado a nivel internacio-
nal, que en ocasiones, cuando atiende asuntos de dimensión supraindividual, se articula en
instituciones que establecen patrones o estándares de proyección global que afectan a obvios
intereses generales. Igualmente, en este contexto aparecen organizaciones híbridas público-
privadas en las que puede haber presencia empresarial, de ONGs, de gobiernos nacionales o
de organizaciones intergubernamentales que también producen regulaciones globales.
ESTUDIOS
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Este nuevo panorama afecta sobremanera a los principios sobre los que descansa el De-
recho Administrativo. Es verdad que en nuestra disciplina coexisten dos tradiciones jurídicas
que están siendo afectadas por la globalización. Más, desde luego, el sistema jurídico-
administrativo de corte francés que el esquema del “rule of law” de inspiración anglosajona.
Pero, en cualquier caso, ambos sistemas tienen que “aggiornarse” a la nueva realidad. Es
más, en sede de principios, los fundamentos del Estado de Derecho, aquellos sobre los que
se han levantado ambos edificios jurídicos, cobran ahora una especial relevancia porque no
podemos ocultar que estas nuevas formas de actividad pública de dimensión global no pue-
den, no deben escapar al control jurídico que legitima la acción pública. En el ejercicio de
estos poderes regulatorios, que tienen diferentes protagonistas, incluso de naturaleza semi-
pública, semiprivada o decididamente privada, deben asegurarse técnicas que impidan que la
tentación de eludir el control sea la principal característica de la denominada nueva Adminis-
tración global que despliega su actividad en el llamado espacio jurídico global. Por eso, en
los inicios, en los primeros balbuceos de este todavía incipiente Derecho Administrativo
Global, la jurisprudencia, y sobre todo los principios del Derecho sobre los que se levantó
esta magnífica construcción jurídico-política, están fundando un nuevo Derecho Público
Universal, que como señala agudamente el profesor Meilán, es ya un Derecho prudencial.
Está aconteciendo “mutatis mutandis” lo mismo que en los orígenes del Derecho Administra-
tivo en Francia: entonces era el Consejo de Estado el que alumbró el nuevo Derecho Admi-
nistrativo a través de sus famosos “arrets”: ahora son los Tribunales y Cortes sectoriales de
nivel transgubernamental o global, los que poco a poco van elaborando una doctrina jurispru-
dencial que, hoy como ayer, se basan en principios de Derecho.
En este contexto, las experiencias de Derecho Administrativo Global en distintos secto-
res como puede ser el de los derechos humanos, el del comercio internacional, el cultural, el
agrícola, o el deportivo, entre otros, todos ellos de dimensión universal, van a mostrarnos un
conjunto de resoluciones de naturaleza judicial y unas normas y prácticas administrativas
que, desde luego, superan las fronteras nacionales. En efecto, desde el principio de legalidad,
hasta la separación de los poderes pasando por la primacía de los derechos fundamentales de
las personas sin perder de vista la relevancia del pluralismo, de la racionalidad, de la transpa-
rencia, del buen gobierno, de la rendición de cuentas, así como de la instauración de un efec-
tivo sistema de “cheks and balances”, encontramos principios y criterios del Estado de Dere-
cho, que nos permiten hablar de un Derecho Administrativo Global de base principal.
Ciertamente, uno de los peligros que se avizoran cuando nos acercamos al estudio de la
Administración global, del espacio jurídico-administrativo global y, sobre todo, cuando estu-
diamos el Derecho Administrativo Global, es la facilidad con la que estas nuevas realidades
jurídicas y estructurales pueden escapar al control, al sistema de “accountability” o de rendi-
ción de cuentas que debe caracterizar a una verdadera y genuina Administración democrática.
Por eso, ahora que percibimos la emergencia de este nuevo Derecho Administrativo en el que
existe, todavía in fieri”, una nueva Administración global que opera en el nuevo espacio
jurídico global, es fundamental desde ya que los principios sobre los que va a descansar esta
nueva realidad jurídico-público se inscriban claramente en los postulados del Estado de De-
recho.
En este sentido, los profesores Kingsbury, Krisch y Stewart son conscientes de que pue-
de haber determinadas regulaciones globales que pueden afectar de manera distinta a unos
Estados y a otros cuestionándose incluso el régimen del Derecho Internacional Público. Para
resolver este escollo, estos profesores abogan porque los regímenes intergubernamentales
construyan estándares de Derecho Administrativo y técnicas jurídicas generales a las que los
gobiernos nacionales deban adecuarse con el fin de asegurar que los principios del Estado de
Derecho sean respetados.

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