El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia al concepto de bioseguridad.

AutorAsprino Salas, Marilena
CargoReport

Right to environment as a human right: special reference to biosecurity concept

1--CONCEPTO y DEFINICIÓN DE AMBIENTE

Alrededor del término "ambiente" se ha discutido mucho en la doctrina, como consecuencia de un sano afán de dotarlo de claridad y precisión conceptual, de precisar sus límites y de establecer su alcance, en una época, donde la naturaleza y los peligros que la amenazan, han adquirido rol protagónico. De esta manera, se ha llegado a debatir inclusive sobre la conveniencia o no de mantener el uso exclusivo del término "ambiente" de manera simple, en contraposición a la tendencia--múltiples veces concretada por diversos autores nacionales y extranjeros--de utilizar la expresión compuesta "medio ambiente", discusión que en Venezuela se remonta hasta la década de los '70, cuando estaba en pleno auge la labor del grupo de trabajo de ecología del para entonces Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Venezuela, CONICIT (hoy, FONACYT) (2). Esta discusión se mantiene hoy día, debiendo señalar al respecto que, si bien de manera personal me pronuncio favorablemente por el uso del término "ambiente" de manera simple por considerar que reviste suficiente amplitud para abarcar en su totalidad la idea del entorno en que transcurre y se desarrolla la vida (3)--y a lo largo de estas breves reflexiones lo utilizo en ese sentido y no la expresión compleja a la que se ha hecho referencia--diversos expertos del área ambiental se muestran fieles al uso de la expresión "medio ambiente", por lo que continúa siendo ampliamente utilizada en la doctrina especializada (4). No obstante, es necesario destacar que, ante la complejidad y magnitud del problema ambiental contemporáneo, esta discusión ha ido perdiendo relevancia ante la importancia que poseen otros temas vinculados con la materia.

Pero, ¿qué debe entenderse por ambiente? Cuando se habla de ambiente, ¿a qué se está haciendo referencia? Según Cano, el ambiente "(...) es el conjunto de elementos naturales y los creados o modificados por el hombre en los que se desarrolla la vida" (5); para Casanova, el ambiente "(...) es una conformación de muchos recursos (bióticos y abióticos): suelo, agua, flora, fauna, aire, clima, paisajes, etc., y sobre él actúan factores diversos para modificarlo o deteriorarlo" (6); mientras que, para Martín Mateo es "un conjunto de elementos naturales objeto de una protección jurídica específica." (7)

Más recientemente se ha vinculado el concepto de ambiente con el de bienestar humano (8), pues las nefastas consecuencias que ha generado y sigue generando en la vida del hombre--individualmente considerado y como colectivoel modelo de desarrollo irrestricto y de naturaleza consumista propio de la sociedad tecnológica contemporánea, basado en el paradigma del crecimiento tecnológico como fuente de bienestar, han demostrado suficientemente lo erróneo de tal modelo y han puesto de manifiesto el hecho de que, sin un ambiente sano y equilibrado que sirva de asiento a las actividades humanas, no podrá jamás hablarse de bienestar. Pero mucho antes de producirse la crisis ecológica que enfrenta la humanidad en los actuales momentos--si bien no con las mismas connotaciones--la idea de que la conservación de la naturaleza reporta beneficios al hombre, siempre estuvo presente y durante mucho se expresó a través de las construcciones conceptuales erigidas en torno al término "recurso". (9)

La posibilidad de ubicar al ser humano como un componente más dentro del conglomerado de recursos que conforman al ambiente y la determinación de sus posibles implicaciones, ha dado lugar a otro debate entre quienes--desde una posición que puede ser calificada como puramente ecológica--preconizan la integración del ser humano al medio como parte o componente del mismo y los que niegan tal posibilidad, aduciendo la naturaleza sui géneris del hombre. Dentro de los primeros, vale citar a Odum, para quien el hombre es un elemento vital del sistema ecológico, en el cual cumple las funciones de un consumidor, ocupando una posición intermedia entre el herbívoro y el carnívoro, y desenvolviéndose en un particular nivel trófico (10). Desde este punto de vista, el hombre constituye un eslabón mas dentro de la cadena alimenticia, que se relaciona e interactúa con los otros componentes del ecosistema.

El otro enfoque configura la que puede denominarse "posición humanista", y conlleva la exclusión del ser humano del concepto de ambiente, pero sin negar su condición de ser natural (11). Entre los partidarios de este enfoque, puede señalarse a Juduschin, quien afirma que al igual que los animales y las plantas, el hombre es parte de la naturaleza y vive subordinándose a sus leyes, pero que se diferencia de los demás seres vivos por su actitud dinámica y consciente frente al mundo circundante, lo que lo eleva infinitamente sobre esos seres (12); y a Martínez Rincones, para quien "... el hombre no puede conceptuarse como un ser puramente natural, pues tal posición desconoce su verdadera dimensión. Ontológicamente, no debe olvidarse que la naturaleza sin el hombre es un "sin-sentido", pues todo el proceso que determina su realidad parte y acaba en él" (13) Efectivamente, la acción del hombre como organismo vivo es distinta a la de los demás componentes del ecosistema, pues éste tiene capacidad para transformar la naturaleza, e inclusive para contravenir las propias leyes naturales en perjuicio del delicado equilibrio del medio natural, de manera que, si bien el hombre es un ser entroncado directamente con la naturaleza y es parte de ella, la trasciende, por lo que no debe concebirse como un ser puramente natural, sino que ha de entenderse como un ser naturalhumano. No obstante, ello no quiere decir que esté por encima del flujo de los ciclos naturales en sentido macro o general, pues a la hora de producirse rupturas o discordancias en los mismos, el ser humano recibe los efectos negativos que de ello se derive de manera análoga a los demás componentes de los sistemas ecológicos, pudiendo citar como ejemplo los desastres naturales que se han venido produciendo como consecuencia del calentamiento global de la atmósfera terrestre.

La particular condición del hombre a la que se ha hecho referencia, ha incidido en la elaboración de las definiciones de ambiente que se han venido produciendo en la doctrina, pues la mayoría de ellas se identifican con la perspectiva antropocéntrica, dominante en Europa. En este sentido, puede definirse al ambiente como un conjunto de elementos y recursos, tanto naturales como creados por el hombre, que se conjugan para dar forma al entorno físico que sirve de marco al desarrollo de la vida y que se extiende hasta valores espirituales y anímicos que intervienen en las relaciones del hombre con el mundo que le rodea, favoreciendo u obstaculizando su adaptación a las condiciones externas. (14)

2--El ambiente como bien jurídico protegido

El Derecho regula la vida social, esto es, la interacción del hombre con sus congéneres. La sociedad humana está en permanente cambio y evolución, por lo que el Derecho debe estar igualmente en constante transformación, para poder solucionar los conflictos y satisfacer las exigencias de protección que van surgiendo en el núcleo social. De esta manera, es la sociedad la que determina cuáles bienes y valores son importantes y valiosos para la vida en comunidad y se han hecho merecedores por tanto, de tutela o protección por parte del ordenamiento jurídico. En este sentido, Martínez Rincones asevera que "... el Derecho cumple o pretende cumplir una función modeladora de las sociedades, de acuerdo con el desarrollo histórico de las mismas. El Estado, a través del Derecho, establece sistemas normativos mediante los cuales crea derechos, obligaciones, limitaciones, procedimientos y sanciones, todo de acuerdo a las determinaciones sociopolíticas derivadas de su condición de tutelador de los intereses dominantes ..." (15) Efectivamente, el Derecho pretende modelar la sociedad, pero no a partir de concepciones puramente abstractas, sino como consecuencia directa de una demanda de protección o tutela que nace en el seno mismo de la comunidad.

La regulación jurídica del ambiente no escapa a las orientaciones de este modelo general de regulación jurídica de los valores socialmente relevantes. Así, el proceso de transformación del medio natural desarrollado por el hombre a partir de finales del siglo XIX y que hizo crisis en la segunda mitad del siglo XX--con nefastas consecuencias para el mantenimiento del orden ecológico y la preservación de los recursos--generó todo un movimiento social y político en torno a la defensa del ambiente que indujo a los Estados a intervenir para regular y ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos y valores naturales. Es ésta la causa fundamental de la génesis del ordenamiento jurídico-ambiental, entendiendo por tal al conjunto de normas de derecho positivo que tienden a lograr el racional aprovechamiento de la naturaleza, a través de su defensa, mejoramiento y conservación.

Ahora bien, esa intervención del Derecho en el área de la tutela ambiental no ha sido uniforme a lo largo del tiempo, pues ha experimentado una significativa evolución. Inicialmente, comenzó como una tímida intervención con acentuados rasgos conservacionistas, mediante la regulación de cada recurso en particular de manera aislada y sin dar un enfoque unitario al ambiente. Es lo que puede catalogarse como una legislación puramente conservacionista, sin un verdadero "substratum" ecológico, puesto que cada bien o recurso poseía una normativa propia, autónoma y no correlativa de los demás bienes, v. gr. las legislaciones sobre aguas, sobre flora y/o sobre fauna. Con el transcurrir del tiempo, y ante el constante aumento de la degradación de las condiciones ambientales, se puso en evidencia la insuficiencia de un cuerpo jurídico de estas características, generándose una nueva concepción jurídica de...

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