¿Tienen derecho los animales?

AutorMaría Fernanda Arteaga Flamerich y Henry J. Martínez S.
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctorando en Ciencias, mención «Ciencias Políticas»; Profesora Agregada de Derecho Civil i Personas y Prácticas Jurídicas. - Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en Derechos Humanos; Profesor en Práctica Jurídica y Seminario.
Páginas15-33
¿Tienen derechos los animales?
María Fernanda arteaga Flamer iCh*
Henry J. martínez S.**
RVLJ, N.º 12, 2019, pp. 15-33.
Sumario
Introducción 1. La persona y el Derecho 2. ¿Quién o qué es
persona en el ámbito jurídico? 3. Los ani males a través de
la historia 4. Los animales en el D erecho comparado 5. La
protección animal en Venezuela. Conclusión
Introducción
Los animales constituyen un conjunto de seres vivos con características pro-
pias que pertenecen al reino animal; cumplen con el ciclo de la vida: nacen,
crecen, se reproducen y mueren; poseen capacidad de desplazamiento con el
fin de obtener sus alimentos y su actuación se manifiesta en aplicación de sus
instintos, lo que establece una distinción con el hombre como integrante del
reino animal – en su estadio máximo, es decir homo sapiens–, puesto que com-
parte sus caract erísticas, pero le adiciona la racionalidad –capacidad de actuar
con base en la razón–, la liber tad, la independencia, la conciencia, en otras pa-
labras, pensar y actu ar en función de principios y valores, y que si bien también
posee instintos, es capaz de cont rolarlos o dominarlos a través de la razón.
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctorando en Ciencias, mención «Ciencias Políticas»; Profesora Agregad a de
Derecho Civil i Person as y Prácticas Jur ídicas.
** Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en
Derechos Humanos; Profesor en Práctica Jurídica y Seminario.
16 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 12 • 2019
Resulta prudente hacer esta distinción puesto que el tema que pretendemos
desarrollar, se encuentra vinculado directamente con el Derecho, entendido
este como ciencia creada por el hombre para regular las conductas de los
miembros de la sociedad; en este sentido se refiere a las personas humanas
y por vía de una ficción de ley se incluye a las personas jurídicas –colectivas
o morales– como creación del propio Derecho, criterios que se han mantenido
incólumes de manera reiterada y pacífica en la doctrina del Derecho Civil1.
Y es precisamente hoy que surgen teorías que tienden a querer confundir
o moldear esos postulados, examinando esos c riterios con cierta flexibilidad o
laxitud, ante las situaciones vinculadas con el afecto, protección y cuido pro-
digado a las mascotas por part e de sus dueños y que han dado pie a querer atri-
buirle a los animales la capacidad de ser titula res de derechos, preguntándonos
entonces ¿tienen derechos los animales?
Quienes abogan por esos derechos alegan para ello hasta la categorización de
«animales como personas no humanas, seres sintientes o no, inclusive de su-
jetos de derecho no humano»2 llegando inclusive a materializarse con la pro-
ducción de instrumentos normativos fundados en declaraciones de entes
internacionales, c omo la unesCo y el Consejo de Europa, a la par de decisiones
de tribunales que así lo contemplan.
1. La persona y el Derecho
La persona humana o la jurídica en estricto sentido, dependiendo de la que
se trate, vive regida por un complejo entramado de reglas y nor mas jurídicas,
que delimitan el modo de conducta a desar rollar frente a su entorno, con el fin
de organizar un orden que regule la convivencia de los ciudadanos, propulse
el bien común y el desarrollo de la justicia como valor ínsito en las relaciones
humanas, así como la igualdad entre todos, en consecuencia podemos inferir
1 Véase: Domínguez guillén, María Candelaria: Manual de Derecho Civil i Personas.
Editorial Paredes. Caracas, 2011, pp. 49 y ss.
2 Véase referencias en: CroVi, Luis Daniel: «Los animales y los robots frente al Dere-
cho». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N.º 10-i (Edicion ho-
menaje a María Candelaria Domínguez Guillén). Caracas, 2018, pp. 133-144, www.
rvlj.com.ve.

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