Ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales. Especial referencia al caso venezolano

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas79-105
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Ejercicio del Derecho de huelga en los
servicios esenciales.
Especial referenica al caso Venezolano
1.1.
1.1.
1. Evolución de la huelga: fenómeno social, delito, libertadEvolución de la huelga: fenómeno social, delito, libertad
Evolución de la huelga: fenómeno social, delito, libertadEvolución de la huelga: fenómeno social, delito, libertad
Evolución de la huelga: fenómeno social, delito, libertad
y derecho fundamental.y derecho fundamental.
y derecho fundamental.y derecho fundamental.
y derecho fundamental.
Desde siempre la huelga ha tenido una existencia fáctica., la cual es
anterior a su regulación por parte del Derecho. Se trata, simplemente, de
una manifestación de protesta, típicamente colectiva, mediante la cual un
grupo, por acuerdo voluntario o por imposición, se abstiene de cumplir un
deber a fin de influenciar sobre sujetos que se afectan por esa abstención, a
los cuales se quiere presionar para obtener de ellos una determinada conducta.
Concebida en término tan generales, la huelga es un fenómeno social que
se produce dentro de la vida colectiva independientemente de que cumpla
o no con los requerimientos que establezcan las legislaciones laborales
vigentes en las sociedades en las cuales ocurre. Lo que es más, tal fenómeno
no siempre está vinculado a lo laboral, pues, además de la típica y hoy
tradicional huelga de trabajadores dependientes, pueden igualmente
abstenerse de cumplir su deber con fines de protesta quienes no lo son.
Pero si bien es cierto que la huelga como fenómeno social es de vieja
data, no lo es menos que sus repercusiones en la colectividad, por ser muy
aisladas, no fueron objeto de una especial atención del Estado sino con
ocasión de la profunda agitación social producida con motivo de la revolución
industrial. Dentro de un contexto caracterizado por la existencia de condiciones
degradantes de trabajo -largas jornadas, reducidos salarios, empleo abusivo
de la mano de obra de menores y mujeres-, los trabajadores apelaron al
recurso de la huelga en una medida tal que causó la alarma de los grupos
dominantes. Estos, influidos por la ideología liberal predominante a partir
de la revolución Francesa, consideraron que la huelga era incompartible con
el ejercicio de la libertad individual y violatoria del dogma de la autonomía
de la voluntad.
En Venezuela, aún en nuestros días, el Código Penal, cuya última
revisión fue hecha en 2.005, conserva una disposición, el artículo 192, según
la cual «Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe
una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros,
patronos o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también
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convenios diferentes a los pactados, será castigado con arresto de uno a
diez meses». Esta disposición es claramente contraria a la norma constitucional
que consagra el derecho de huelga, por ello resulta extraño su supervivencia
en el Código Penal a pesar de que éste ha sido objeto de varias reformas
posteriores al reconocimiento del derecho de huelga. En una reciente Ley,
disposiciones que pueden derivar en una grave penalización de la huelga.
En efecto, el artículo 48 de esta Ley dice que el Ejecutivo Nacional, podrá
declarar Zonas de Seguridad , entre otros espacios geográficos del territorio
nacional, al espacio aéreo y las zonas ·que circundan las instalaciones militares
y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales» Por
su parte el artículo 56 dice: «Cualquiera que organice, sostenga o instigue a
la realización de las actividades dentro de las zonas de seguridad, que
estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las
instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas,
o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a
diez (10) años» Evidentemente estas disposiciones envuelven un grave peligro
para el ejercicio del derecho constitucional a la huelga, pues basta que el
Ejecutivo Nacional declare a una determinada industria básica o empresa
de servicios esenciales, cono zona de seguridad, para que a cualquiera que
en las mismas organice una huelga pueda ser imputado y eventualmente
condenado por un lapso muy superior al previsto por el propio Código
Penal
La penalización de la huelga fue una reacción primitiva del Estado y
de la burguesía contra el incipiente movimiento obrero que luchaba contra
las desfavorables condiciones de trabajo generadas por el sistema liberal
individualista a raíz de la evolución industrial. Pero esta reacción no fue
mantenida en forma duradera Una conjunción de factores sociales, políticos
ideológicos y comerciales, favoreció un cambio de la actitud del Estado en
esta materia. En efecto, como consecuencia de un duro y largo proceso de
luchas políticas y sociales y de confrontación ideológica a la concepción
liberal, el Estado llego a adoptar una posición de mayor realismo y equilibrio,
abandonando paulatinamente el tratamiento penal de la huelga, la cual
vino a ser asumida como una expresión negativa de la libertad de trabajo.
En estos términos, la libertad de huelga viene a concretarse en una exclusión
de la penalidad, es decir, en la eliminación de sanciones penales para a
aquellos trabajadores que, en ejercicio de la libertad genérica de trabajo,
acuerden no prestar sus servicios a aquellos empleadores que no se avienen
a sus exigencias. Tales trabajadores estarían, sin embargo, sujetos a la
responsabilidad civil y laboral derivada del incumplimiento en que hubieren
incurrido a los compromisos pactados previamente al ejercicio de la huelga.
La despenalización e la huelga y su consideración legal como una
libertad no constituyó una verdadera garantía para su ejercicio, ya que los
huelguistas fueron considerados como incursos en incumplimiento de sus
obligaciones contractuales, sujetos no sólo a la pérdida de su empleo, al
cual se consideraba que habían abandonado, sino al pago de las
Oscar Hernández Álvarez Napoleón Goizueta Herrera

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