El derecho a una educación integral de calidad ¿utopía o posibilidad?

AutorL

Resumen

El presente trabajo es una reflexión acerca de la realidad y/o posibilidad de los principios constitucionales de educación integral y calidad educativa como elementos que deben caracterizar nuestro derecho a la educación. Se inicia tal reflexión con un breve acercamiento al significado del concepto de integralidad para nuestro sistema educativo y a continuación se muestra una mirada a la comprensión de el derecho a una educación de calidad, desde la perspectiva de la teoría de la calidad total, todo ello en relación con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución Nacional, para, finalmente, presentar una propuesta acerca de la obligación que tenemos todos, ciudadanos e instituciones del país, en relación con el goce efectivo del derecho a una educación que responda a la visión planteada en nuestra carta magna. Las reflexiones aquí presentadas son producto del trabajo directo en planteles educativos de diversos niveles del sistema educativo, de las reflexiones y aportes de los alumnos de pregrado de la Escuela de Educación de la Universidad de Los Andes y de investigaciones documentales realizadas a lo largo de mi carrera docente, con la finalidad de ofrecer un modesto aporte que vislumbre la posibilidad de buscar nuevos y potenciales derroteros en función de hacer de la educación la vía de la verdadera emancipación del hombre.

Palabras clave: derecho a la educación, educación integral, calidad, principios, modelo.

THE RIGHT TO AN INTEGRAL EDUCATION OF QUALITY: UTOPIA OR POSSIBILITY?

Abstract

The present work is a reflection about the reality and/or possibility of the constitutional principles of integral education and educative quality like elements that must characterize our right to the education. Such reflection with a brief approach to the meaning of the concept of integralidad for our educative system begins and next it in relation to the established thing in articles 102 and 103 of the National Constitution is to a glance the understanding of the right to an education of quality, from the perspective of the theory of the total quality, all, for, finally, presenting a proposal about the obligation that we have all, citizen and institutions of the country, in relation to the effective enjoyment of the right to an education that responds to the vision raised in our Magna Carta. The reflections displayed here are product of the direct work in educative establishments of diverse levels of the educative system, of the reflections and contributions of the students of predegree of the School of Education of the University of The Andes and made documentary investigations throughout my educational race, with the purpose of offering a modest contribution that glimpses the possibility of looking for new and potential map courses based on making of the education the route of the true emancipation of the man.

Key words: right to the education, integral education, quality, principles, model.

  1. El derecho a una educación integral

La institución educativa que se espera, se desea y se necesita en la actualidad, en razón de los valores esenciales que fundamentan el ejercicio pleno de la verdadera ciudadanía, parte de la premisa forzosa de dejar atrás el primitivo esquema de considerar la institución educativa sólo como una instancia de transmisión de conocimientos para convertirse en una institución que propicie una efectiva interacción entre los participantes con su entorno escolar y comunitario, y, entre otras funciones, que sea competente y capaz de generar nuevas, diversas y complejas relaciones entre los distintos actores del proceso educativo, sin que ello signifique que dicha institución deba comprometer sus facultades expresas e inherentes para el logro de los fines y objetivos esenciales previstos constitucionalmente.

El derecho a una educación integral y de calidad, proclamado como derecho constitucional para todos los ciudadanos, aún no ha encontrado verdadero asidero ni en las políticas gubernamentales ni en las propias aulas; sin embargo, es menester persistir en su materialización, en el logro de un modelo educativo eficaz, centrado en la 'educación' como > (1) y que, por ende, fortalezca una práctica democrática identificada con el perfeccionamiento individual y social, la valoración ética del trabajo, el respeto hacia la cultura y a todas las corrientes del pensamiento, pero, sobre todo, centrada en el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, tal como lo destaca el artículo 102 de nuestra Constitución vigente.

El artículo 103 de la Constitución establece que: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones ... Para entender el alcance del concepto de educación integral, preciso es analizarlo en función de diversos principios consagrados en la Constitución y las leyes específicas vigentes, a saber: democracia, obligatoriedad, gratuidad, igualdad, permanencia, libertad de pensamiento, conciencia y religión, respeto a la diversidad cultural, participación y la co-responsabilidad del Estado, la familia y la comunidad en la consecución de los fines y objetivos planteados.

El Estado venezolano asume la responsabilidad de darle real concreción a este derecho a través del establecimiento y ejecución de una política educativa dirigida a atender holísticamente a los educandos, ofreciendo la posibilidad de que dicha educación sea permanente, es decir, que dicho proceso esté presente a lo largo de toda su vida. Para ello está obligado a consolidar los principios primigenios de la educación, gratuidad y obligatoriedad, como derecho de todos:

* Gratuidad. Este principio establece la responsabilidad del Estado de ofrecer a todos sus ciudadanos la oportunidad de ingresar a una institución educativa, de carácter oficial, > (2). En este sentido los ciudadanos no deberían hacer erogaciones de ningún tipo a la hora de ejercer su derecho constitucional.

* Obligatoriedad. > es un término que hace referencia, tanto a una exigencia moral, como a una imposición social y a un deber jurídico, supone la idea del carácter no optativo de este derecho; sin embargo, se observa que, a pesar de la LOPNA (3), no tiene como contraparte medios coercitivos que la hagan efectiva; supone, además, que es obligación para el Estado impartirla, para la familia y la sociedad propiciarla, y para los alumnos recibirla.

> (4) Pero, a los efectos de asegurar el cumplimiento y consolidación de los anteriores principios, se requiere del Estado venezolano la asunción y el acatamiento de las funciones, deberes y compromisos a que está obligado por Ley, y para ello se hace imprescindible:

* La edificación de infraestructuras adecuadas. El Estado, según el artículo 103 de la Constitución vigente, tiene el deber de > y > (5).

* Servicios de diversas índoles: comedores escolares, roperos escolares, profesionales de la salud (médicos, odontólogos, psicólogos ...), servicios de transporte, bibliotecas actualizadas, entre otros, en concordancia con el artículo 103 de nuestra Carta Magna y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación que reza: >

* Formación permanente de los docentes. Unido a lo anterior, el Estado venezolano asume por ley este compromiso con los profesionales de la docencia, en el...

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