Derecho a la jubilación de los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Oficio 01-00-325 del 29 de mayo del año 2012

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Derecho a la jubilación de los obreros al servicio de
la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en virtud de la
entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Los obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal
y Municipal están excluidos del ámbito subjetivo de aplica-
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y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados
y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios, por ser una Ley exclusiva al
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parados por el Plan de Jubilaciones anexo al Acta suscrita
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Acuerdo CTV-Gobierno, así como por las regulaciones, que
al efecto, están contenidas en las convenciones colectivas
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Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre el derecho a
la jubilación de los obreros al servicio de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal.
Este estudio fue elaborado sobre la base de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, y con
fundamento en criterios doctrinales y jurisprudenciales, en razón de
que los obreros de todos los Poderes Públicos Nacionales, de los Estados
y de los Municipios no fueron incluidos en la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios, ni se consideró a estos obreros en el Plan
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1992, contentiva del Acuerdo Marco CTV-Gobierno, en el cual solo se
estableció el derecho a la jubilación para los obreros al servicio de los
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duría General de la República. En este sentido, se señala lo siguiente:
DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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De manera preliminar, es importante puntualizar lo que se entiende
por jubilación a la luz de la doctrina y la jurisprudencia. Así, la Dra.
Hildegard Rondón de Sansó1 la ha entendido como:
(…) un derecho del trabajador al servicio de un ente público
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equivalente en mayor o menor medida al sueldo que le co-
rrespondía durante el tiempo de su prestación de servicio
activo, hasta la fecha de su muerte, y, en consecuencia, no
transmisible a sus herederos aun cuando cree en los mis-
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Por su parte, Manuel Ossorio2 sostiene que:
La jubilación, es el régimen establecido en muchas legisla-
ciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los
ciudadanos (según el sistema adoptado), al llegar a una
edad determinada y variable según los países, en que se
suponen que no pueden trabajar o que han cumplido su
deber social en la materia, o cuando sin llegar a esa edad
se invalida para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia
(también variable según los diferentes regímenes) que les
permitan atender sus necesidades vitales.
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La jubilación es una institución establecida por nuestra
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con el transcurso del tiempo. Dicha institución tiene por
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la relación laboral con su patrono, una vez cumplido el
tiempo útil en la empresa y reúna los requisitos previstos
en la Ley como el número de cotizaciones y la edad allí
1 Rondón de Sansó, Hildegard (1986) Lineamientos Generales del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y
Municipios. En: 
al Profesor Rafael Alfonso Guzmán. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Pág. 402.
2 Manuel Ossorio. (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial
Heliasta. Pág. 401.
3 Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Sentencia del 10 de octubre del año 1997, caso Erza Elena Reyes vs. CANTV.

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