El derecho laboral y la seguridad social en la globalización de la economía

AutorHumberto Jairo Jaramillo
CargoConjuez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Páginas339-354
339
El derecho laboral y la seguridad social
en la globalización de la economía
Humberto Jairo JARAMILLO V.
Conjuez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Sumario:
1. Introducción . 2. Asociación Sindical y Negociación colectiva.
3. Empleo y trabajo en la nueva economía. 4. Zonas francas de
producción. 5. Tratados de libre comercio. 6. Programas de
cooperación y formación laboral, a desarrollarse dentro del
tratado de libre comercio.
1. INTRODUCCIÓN
Fue la caída del muro de Berlín, la que terminó la división oriente-occidente,
de este hecho nació un solo mundo global, con rápidos adelantos tecnológicos
y económicos para conformar una aldea económica, con incertidumbres y
desafíos, y en el prima un fuerte espíritu de competencia internacional; donde
el trabajo es el mecanismo de distribución del bienestar, para el crecimiento de
las personas, pero sin duda trajo muchas oportunidades para una mejor calidad
de vida y crecimiento. Se vive en un mundo abierto, que a cada momento impone
retos en todos los órdenes, a esto no es ajeno el Derecho Laboral, calificado
como la ciencia jurídica de este siglo, en el que las políticas de los gobernantes
deben orientarse hacia la protección del hombre como ciudadano y no como un
ser económico.
Con la globalización todos tenemos que ser conscientes que se imponen
nuevos retos para ser competitivos en esta aldea global, son las rápidas
transformaciones que demandan nuevos referentes laborales, disponer de la
fuerza laboral para el trabajo antes que en el empleo, siempre con responsabilidad
social, para lo cual existe una legislación mundial adoptada por la Organización
Internacional del Trabajo, que propende por la justicia social, mediante controles
que impone la comunidad internacional de exclusión a quien no cumpla con
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 339-354
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unos mínimos comportamientos económico-sociales, lo que se impone desde
el párrafo especial hasta la comisión de encuesta .
Se hace necesario por lo tanto, crear un entorno de formación y
fortalecimiento del Derecho Laboral, que tenga protagonismo en la economía
global con justicia social y respetando los conceptos de trabajo decente para
una globalización con justicia social y equidad, expuestos por el señor Juan
Somavia, director de la O.I.T. desde 1999; así es como nos tenemos que
preguntar con las palabras del profesor Humberto Romagnoli, ¿Hacia dónde va
el derecho laboral? “Será un centauro o una sirena, mitad hombre, mitad mujer,
resto animal, que cuando se enferma no sabemos a quien llamar si al médico o
al veterinario. Esto no puede sucedernos con el trabajo del ser humano, no
podemos preguntarnos si en una economía global, es un tema que deben de
afrontar los jus laboralistas o será de los economistas”.
Desde la Constitución de la O.I.T. en 1919, con la declaración de principios
de Filadelfia en 1944, continuando hasta nuestra época con la ratificación de la
declaración de los Derechos Fundamentales del Trabajo en 1998, se plantea
como prioritario para la Organización Internacional del Trabajo, frente a la era
de la mundialización, la reafirmación de los valores y su fortalecimiento normativo,
sin que ningún país pueda valerse de la no aplicación de estos como una ventaja
comercial creando un “dumpíng” en los mercados.
Para lograr estos compromisos, en la cumbre mundial sobre desarrollo
social en Copenhague en marzo de 1995, se determino un programa que se
refiere a los derechos fundamentales del trabajador, con la expresión de ser
competencia de la O.I.T. su promulgación y vigilancia, estos derechos se deben
desarrollar alrededor de los temas que a continuación se citaran y en especial
la ratificación por los países con su puesta en practica, mediante el respeto,
por todos los actores sociales en busca del pleno empleo, como factor constitutivo
de la soberanía de los pueblos.
Los derechos fundamentales del trabajo, que deben ser el compromiso de
todas las naciones, desde el momento en que se incorporan a la O.I.T. y
alrededor de los cuales parece no existir objeción de que constituyen la columna
vertebral del sistema normativo del mundo global, paralelo con ello la política
de revisión de normas internas para estar acordes con las transformaciones del
actual mundo económico; lo cual se da en los siguientes convenios que son
plenamente pertinentes y actuales, los que están ratificados por Colombia,
país del cual provengo.
Libertad Sindical
Trabajo Forzoso
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
sindicalización de 1948 (núm. 87).
Convenio sobre el derecho de sindicalización y de Negociación
colectiva de 1949 (núm. 98).
Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (núm. 29).
Convenio sobre la edad mínima de 1973 (num 138).
Convenio sobre la abolición del trabajo infantil de 1957 (núm.
105).

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