Derecho del trabajo mínimo
Autor | Mário Antonio Lobato de Paiva |
Cargo | Abogado de la Red Mexicana de Investigadores del Mercado Laboral |
Páginas | 141-148 |
Revista Gaceta Laboral,
Vol.
6,
No.
2,2000
Derecho
del
Trabajo
Mínimo
"El
trabqjo
no
puede
ser
una
ley
sin
ser
un
derecho"
'Víctor
Hugo
Mário
Antonio
Lobato
de
Paiva*
Paiva
Advocacia- Escritório a
Travessa
Frutuoso
Guimaraes
Nº 300, Edif.
Ana
Cristina,
1
2
andar.
Belém
Pará
-Brasil.
Abogado de
la
Red Mexicana de Investi-
gadores del Mercado Laboral. Colabora-
dor de diferentes publicaciones. E-mail:
malp@interconect.com.br.
Resumen
El
Derecho del
Trabajo
garantista
y rígido, dirigido a
proteger
al
trabaja-
dor
tratando
de
colocarlo
en
un
plano
de
igualdad
frente
al
patrono,
en
este
comienzo de siglo y
ante
las
nuevas
realidades
económico-sociales, se en-
frenta
a
enormes
desafíos.
Ciertamente,
durante
los
últimos
años
el
desempleo
se
ha
incrementa-
do y
de
alguna
manera
el
mercado
de
trabajo
informal
ha
constituido
"la
solución"
para
la
gran
cantidad
de
trabajadores
que
son
lanzados
a
la
calle
o
que
sencillamente
no
logran
colocarse, y
que
escapan
por
tanto
a
la
protección
que
este
Derecho
otor-
ga.
Obviamente,
esta
situación
es
producto
de
múltiples
factores,
como
las
crisis
económicas
que
se
han
sus-
citado
durante
los
últimos
años,
es-
pecialmente
la
década
del
80
o déca-
Recibido:
22·04·00
Aceptado:
29·05·00
da
perdida,
de los modelos
de
desarro-
llo
adoptados
por
los
países,
en
espe-
cial los
latinoamericanos,
de
malas
administraciones
entre
otros. A
estos
factores se
adiciona
el Derecho del
Trabajo
como
tal,
al
considerarse
que
el
incremento
en
la
tutela
de
los
tra-
bajadores
constituye
un
factor
de
rigi-
dez del mercado de empleo, elevando
el costo de
la
mano
de
obra
y conse-
cuencialmente,
disminuyendo
los ni-
veles de empleo.
De ahí,
que
la
felxibilización y des-
regulación
aparezcan
como
alternati-
vas
para
evitar
la
obsolescencia del
Derecho del Trabajo,
su
pérdida
de
eficacia, y
sobre
todo,
para
dar
res-
puesta
a
situaciones
presentes,
com-
pletamente
diferentes
a
las
de los ini-
cios de
esta
disciplina
jurídica.
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