Derechos humanos y proceso justo.

AutorRamos Pascua, Jos

Resumen

El autor explica en su contexto histórico y conceptual los derechos procesales en tanto que derechos humanos. El Derecho Procesal, como cualquier otra rama del Derecho, se afinca en principios morales que son exigencias de justicia. De aquí se deriva también una conexión entre el Derecho procesal y la Filosofía del Derecho que procura fundamentar racionalmente las exigencias de justicia que están en la base de todo sector del Derecho.

Palabras clave: Derecho Procesal. Derechos procesales. Derechos Humanos. Derecho Natural. Derecho Positivo.

HUMAN RIGHTS AND RIGHTFUL PROCESS

Abstract

The author explains in its historical and conceptual context procedural rights as human rights. Procedural Law, as other branches of law, is based on moral principles, which are also requirements of justice. From here derives also a connection between Procedural Law and the Philosophy of Law that tries to rationally ground the requirements of justice at the base of all branches of law.

Key words: Procedural Law, Human Rights, Procedural Rights, Natural Law, Positive Law.

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Es un honor para mí poder dirigirme a ustedes en el marco de este prestigioso Curso Vacacional de Derecho que organiza con gran acierto el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Los Andes. He tenido además el privilegio de conocer esta bella ciudad de Mérida, que, según he podido observar, es en Venezuela algo parecido a lo que es Salamanca en España, la ciudad universitaria y culta por excelencia. Espero que esta analogía nos impulse a promover el hermanamiento entre ambas ciudades, y a intensificar el intercambio intelectual entre nosotros.

Mi especialidad es la filosofía del Derecho. Puede parecer a primera vista que es una disciplina muy alejada del Derecho procesal, tema central de este Curso; porque el Derecho procesal está muy ligado a la práctica jurídica, mientras que la filosofía del Derecho se interesa por los aspectos más teóricos y abstractos del fenómeno jurídico.

Pero lo cierto es que en el Derecho procesal, como en cualquier otro sector del orden jurídico, imperan los principios generales del Derecho, que son exigencias elementales de justicia. Exigencias de justicia son también los derechos humanos, cuya justificación o fundamentación última trasciende al Derecho positivo, es decir, está más allá de la voluntad de quien controla el poder político y dicta las leyes. El titular del poder político, el legislador, no crea los derechos humanos, sólo los reconoce. El fundamento último de estos derechos debe buscarse en la moral, o en el consenso racional de todos los hombres, o si se prefiere esta vieja pero venerable terminología, en el Derecho Natural.

En los sistemas jurídicos actuales más avanzados, los que se denominan Estados constitucionales de Derecho o Estados de principios, caracterizados por contar con una Constitución rígida, capaz de prevalecer sobre cualquier ley que la contradiga, los grandes valores jurídicos, principios de justicia y derechos fundamentales forman el núcleo de esa ley de leyes que es la Constitución.

Y no son pura retórica sino auténticas normas jurídicas vinculantes, que por su carácter fundamental tienen capacidad para moldear y reconstruir todo el Derecho conforme a su propia imagen y semejanza, por así decirlo.

De ahí la importancia de profundizar, como intenta hacer la filosofía del Derecho, en el estudio de los grandes principios de justicia, básicamente los derechos humanos, que tienden a marcar el rumbo de todas las ramas del orden jurídico, y también del Derecho procesal, pues entre los derechos humanos ocupan un lugar de no poca importancia ciertos derechos procesales de las personas que veremos más adelante.

Antes conviene precisar algo más la idea de los derechos humanos. Son exigencias de justicia que, por su carácter racional, atraviesan todas las fronteras, formando una especie de código ético de validez universal, presidido por el principio del respeto a la dignidad de la persona.

Se ha dicho que los derechos humanos representan el Derecho natural de nuestro tiempo. El viejo Derecho natural fue un orden de justicia universalmente válido, en cuanto supuestamente dictado por la naturaleza o por la razón. Los derechos humanos forman igualmente un código moral universal situado más allá de los sistemas jurídicos positivos, cuya legitimidad va a depender de que se reconozcan y protejan esos derechos. Si lo hacen, serán sistemas jurídicos justos; si no lo hacen serán ilegítimos o inicuos.

Podemos definir los derechos humanos, siguiendo al Prof. Pérez Luño, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla, como >.

De aquí se deduce que los derechos humanos son derechos subjetivos, puesto que se presentan como facultades, poderes, prerrogativas o posibilidades de actuación de un sujeto. El objeto o el contenido de esas facultades es la satisfacción de las necesidades más radicales del ser humano, la libertad, la igualdad, la solidaridad y, sobre todo, la dignidad, valor que engloba a todos los demás y les sirve de fundamento último.

Se trata de valores permanentes, inmutables, comunes a todos los pueblos y a todas las épocas. Pueden variar, sin embargo, los derechos o instituciones en que tales valores se concretan. Esto es lo que explica la evolución y el incesante proceso de crecimiento que han experimentado los derechos humanos a lo largo de su historia.

Por otra parte, el hecho de que sólo los grandes valores sean inmutables, mientras que los derechos que los realizan puedan variar para ajustarse a la circunstancias de cada momento y de cada pueblo, permite esquivar la crítica frecuente de que los derechos humanos son imposiciones del mundo occidental que no respeta la diversidad cultural de otros pueblos.

Finalmente, la definición anterior sugiere que los derechos humanos no valen sólo en el ámbito de la moral; no son puros ideales éticos (aunque también lo son) sino exigencias morales que todo orden jurídico debe necesariamente satisfacer.

Precisando un poco más, podemos aceptar que son derechos morales, es decir, derechos derivados de principios morales. Son, si se prefiere esta terminología, exigencias de justicia (y por tanto morales) presentadas subjetivamente en forma de derechos, porque se estima que esta es la mejor manera de proteger ciertos bienes de importancia fundamental para sus titulares: los seres humanos.

Por eso mismo, porque tienden a satisfacer las necesidades más radicales del ser humano como ser dotado de dignidad, los derechos humanos forman parte de los elementos fundamentales o justificadores del Estado y su Derecho, y deben...

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