Los derechos humanos y su protección en el estado de Veracruz

AutorCarlos Muñiz
CargoUniversidad Autónoma del Estado de México
Páginas458-472

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FRONESIS

Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política

Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33

Vol. 21, No. 3, 2014: 458 - 472

Los derechos humanos y su protección en el estado de Veracruz

Carlos Muñiz Díaz

Universidad Autónoma del Estado de México dmcguitars1@gmail.com

Resumen

El objetivo de este artículo es explicar cómo se integran la protección federal y estatal de los derechos humanos en México, tomando como referencia el caso del estado de Veracruz. La metodología utilizada son los métodos inductivo, deductivo, analítico y sintético, por medio del cual partiendo del análisis de la protección de los derechos humanos en un estado de la republica llegamos a conclusiones del tratamiento de esa protección a nivel federal. Concluyendo que los derechos establecidos en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos contienen los derechos mínimos y son susceptibles de ser ampliados en las legislaciones estatales. El Juicio de Protección de los Derechos Humanos del estado de Veracruz es el instrumento tutelar de los derechos humanos establecidos en la Constitución local. Existe la posibilidad de impugnar las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales a través del juicio nacional o bien a través del juicio local, y su justificación de existencia radica en que se permite una ampliación de derechos.

Palabras clave: Derechos Humanos, Constitución, Garantías, Veracruz.

Recibido: 15-04-2014 · Aceptado: 27-10-2014

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The Human Rights and their Protection in the State of Veracruz

Abstract

The aim of this article is to explain how the federal and state protection of human rights in Mexico are integrated, taking as reference the case of the state of Veracruz. The research used inductive, deductive, analytical and synthetic methods, through which, starting from analysis of the protection of human rights in a state of the republic, conclusions are reached regarding treatment of this protection at the federal level. Conclusions are that the rights enshrined in the Federal Constitution of the United States of Mexico contain minimum rights and are likely to be expanded in state legislatures. The Judgment of Protection for Human Rights in the State of Veracruz is the instrument for protecting human rights established in the state Constitution. The possibility exists to challenge violations of human rights recognized in the Constitution or in international treaties through national or local trials, and the justification of their existence is that an expansion of rights is allowed.

Key words: Human rights, constitution, guarantees, Veracruz.

1. Introducción

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella a través de los tratados, el derecho internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

En 1948 la mayoría de los países del mundo se reunieron en San Francisco California, Estados Unidos, para suscribir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que ha sido referente moral y jurídico.

En cuanto a América, el primer instrumento jurídico internacional de protección de los derechos humanos es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia en 1948, que ha sido la fuente de

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obligaciones internacionales para los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El carácter declarativo de los instrumentos antes mencionados no garantizaba una adecuada protección de los derechos humanos. En la búsqueda de compromisos vinculantes entre los Estados fue necesario la promulgación y entrada en vigor en 1976 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. En el ámbito interamericano en 1978, se promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular de los derechos humanos. Este principio, tal como lo considera la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

La no discriminación es un principio transversal, que está presente en los principales tratados de derechos humanos, y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,

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como lo estipula el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (párr. 9). Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás (Orta, 2006).

2. Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales

Fix-Zamudio (2003), ha demostrado que no es lo mismo un derecho que una garantía. La garantía como su nombre lo indica es el medio para asegurar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno, una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales. El derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los individuos frente a posibles agresiones ya sea de otros individuos o principal-mente por la autoridad que ejerce el poder estatal.

Al abordar el garantismo nos remitimos necesariamente a Ferrajoli (1995) y su libro El derecho y razón donde sustenta su teoría general del garantismo. Siendo la teoría que construye los instrumentos protectores y tuteladores de las libertades del individuo frente a las diversas formas de arbitrariedades del poder.

Ferrajoli enuncia tres significados del garantismo: el primero lo considera...

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