Derechos, identidad, persona

AutorGiovanni Marino
CargoUniversidad de los Estudios de Nápoles Nápoles- Italia giomarin@unina.it
Páginas527-529

Entrevista elaborada por el Dr. Alessandro Serpe de la Universidad de Nápoles y traducida por la Dra. Flor Ávila H. de Pulitanó de la Universidad del Zulia.

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A.S. Hay muchas formas de entender el término "persona", y con ello hay muchas interrogantes. Por ejemplo, persona es hoy una de las palabras más frecuentes entre los juristas y filósofos. ¿Cómo entiende Usted este término y cuáles son las implicaciones?

G.M. Mi generación, al tiempo de su formación en los estudios jurídicos, no conocía otra "persona" que la persona jurídica, o sea, una entidad diversa del individuo, entidad totalmente jurídica a la cual se le debía reconocer subjetividad por tener a su cargo algunas responsabilidades. Persona es máscara, y me pregunto ¿por qué persona es abstracción? ¿Persona es la dignidad propia del hombre? ¿Persona es reconocimiento y respeto? ¿Relación de relaciones, o abstracción que sofoca la dimensión auténtica del individuo? ¿Individuo, persona, identidad? Fascinante, pero serían implicaciones muy extensas para la palabra persona.

A.S. ¿De cuántas maneras podemos entender los derechos? Desde los más simples, tradicionales o clásicos derechos subjetivos, de los llamados "derechos humanos", aquellos resumidos en la ciudadanía y de los otros, más aún, y no solo, de cuarta y quinta, si se quiere generación?

G.M. En primer lugar, ¿en cuál clave y a cuáles discursos tenemos que hacer referencia cuando hablamos o convocamos "los derechos"? ¿A aquellos de las expectativas frustradas (o deseos, si les gusta) a aquellos de Page 528 los deseos y de los intereses, o a aquellos de la utopía o de la esperanza? Nos debemos preguntar. Dejemos de un lado si son derechos naturales, humanos, inviolables, fundamentales, y como paréntesis, los estructuramos con la persona. ¿Derechos, más bien, más allá o sin el derecho? ¿Y todavía: derechos de los sujetos o sin un sujeto? ¿Derechos de o derechos para? ¿Si son derechos de un sujeto, de aquellos que es sujeto porque tiene, que es sujeto porque hace, o es sujeto porque simplemente es, en su rostro?

A.S. ¿Usted ve que el derecho subjetivo es posibilidad calificada y abierta a la necesidad?

G.M. Decir que el derecho subjetivo es posibilidad de la necesidad significa decir que el derecho subjetivo es libertad jurídica, de manera que la responsabilidad es y vale en cuanto restitución o reintegración de la necesidad que ha sido violada, de aquello y de cuanto fue asumido como necesario. De aquí, propiamente...

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