Sentencia nº 1197 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) días de noviembre de 2016. Años: 206º y157º

En el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por las ciudadanas DERLYN B.L.R., TARSILIA DEL VALLE G.D., E.E.D.T. y D.E.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.813.512, V-10.952.880, V-23.661.934 y V-13.465.272, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados F.C. y G.O. (INPREABOGADO Nos 74.655 y 83.527, en su orden), contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS, C.A. (INDUFARAS), anotada ante el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, el día 25 de mayo de 1955, bajo el N° 90, Tomo 5-B), representada judicialmente por los abogados J.C.O.A., Félix Gustavo García Yánez, Alfredo Jesús Martínez Martínez, Jhuan A.M.M., Z.E., X.J.S.R., C.C.A., C.M., Jhuan E.M.O., Jhuan M.M., Moravia M.M., Jhuan Jhuan M.M., Félix Gustavo García Henríquez, Matilde Martínez Valera, R.E.L., R.E.A., A.C.S., J.E.C.C., J.A.S.O., O.G.R., M.M.Z., C.L. y J.A.B.L. (INPREABOGADO Nos 77.662, 6.295, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 156.574, 148.556, 65.698, 10.594, 97.073, 95.070, 118.723, 105.824, 85.158, 123.647, 232.784 y 195.503, respectivamente); el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, modificó la decisión proferida el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda con diferente motiva.

Contra la decisión de alzada, en fecha 19 de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 11 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:

Artículo 178.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.

Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (Caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Denunció la parte recurrente en su escrito recursivo, la transgresión del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a su decir, la empresa nunca fue notificada del procedimiento existente en sede administrativa concerniente al reenganche y pago de salarios, por lo que no le fue posible ejercer la consecuente defensa.

En conexión con lo anterior arguyó que el ad quem incurrió en grave violación de su derecho a la defensa al establecer que “si bien es cierto en el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo aun no se han agotado las etapas del proceso, no menos cierto es, que a la presente fecha la empresa demandada se encuentra en conocimiento de dicho procedimiento, y que la providencia administrativa se encuentra vigente” (sic).

Igualmente agregó, que el derecho a la defensa implica el derecho a ser oído y el derecho a conocer el contenido de las actas que conforman el expediente tanto judicial como administrativo. Con base a ello manifestó, que su representada no fue parte del procedimiento en referencia por cuanto, a su decir, no fue debidamente notificada de las pretensiones de la parte actora en sede administrativa.

Adicionalmente delató que a su consideración, el pago de los salarios caídos deviene de la declaratoria de una providencia administrativa definitiva de reenganche, lo cual no ocurrió en el actual caso. Igualmente indicó que no se agotaron todas las etapas del procedimiento previstas en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que su representada no puede ser condenada a sus consecuencias.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se adecua a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2016.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

______________________________________ __________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Ma-

gistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000707

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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